Los antecedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, su organización estatal y de gobierno, tienen su fuente inmediata en las Cartas de Derechos de Inglaterra, la Declaración de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las ex – colonias Inglesas de América; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras Constituciones de Francia.
Una vez se declara la independencia de España, las provincias que más tarde formaron la República de Colombia, promulgaron sus Constituciones y formaron el Estado Colombiano, integrado por las tres ramas del Poder Público: la Ejecutiva, la Legislativa y la Jurisdiccional. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde los albores de la historia colombiana, por un Tribunal de Justicia con diferentes nombres de acuerdo con el periodo histórico en que se desenvolvieron.
Así, varios Estados o Repúblicas como Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812), Cundinamarca (1812), contemplaron en sus Constituciones la existencia de organismos encargados de lo concerniente a la administración de la justicia ordinaria.
La reforma del Acta Federal elaborada por el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, del 23 de septiembre de 1814, creó el Alto Tribunal de Justicia y los demás Tribunales que se consideraran necesarios.
Posteriormente, en la Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia de julio 10 de 1815, se le dio el nombre de Supremo Tribunal de Justicia, en el cual residiría el poder judicial de la Provincia.
SIGLO XIX
ALTA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:
El 30 de agosto de 1821 en la Constitución de la República de Colombia, se organizó la administración de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y demás Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NUEVA GRANADA:
Con la Constitución del Estado de la Nueva Granada el 29 de febrero de 1832, la justicia empieza a organizarse por una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados que la ley estableció.
CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN DE LA NUEVA GRANADA:
El 20 de mayo de 1853, la Constitución Política de la Nueva Granada, organiza su Poder Judicial y establece que dicho poder es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la Nación y a los demás Tribunales y Juzgados.
CORTE SUPREMA DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA:
La Constitución de 22 de mayo de 1858, artículo 47, dispuso que el Poder judicial de la Confederación se ejercía por el Senado, por la Corte Suprema y por los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley.
CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA:
La Constitución del 8 de mayo de 1863 señaló que el Poder Judicial se ejercería por el Senado; la Corte Suprema Federal; por los Tribunales y Juzgados de los Estados, y por los que la Ley especialmente estableció en los territorios nacionales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:
La Constitución Política del 4 de agosto de 1886, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo, creó la Corte Suprema de Justicia.
El 3 de septiembre de 1886 se instaló la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 1, de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República de 1886. Fueron elegidos como primeros dignatarios de la Corporación:
Presidente: Rito Antonio Martínez.
Vicepresidente: José M. Samper.
Magistrados Fundadores:
Principales: Dr. Rito Antonio Martínez, Dr. José María Samper y Dr. Antonio Morales.
Suplentes: Dr. Froilán Largacha, Dr. Manuel José Angarita, Dr. Luis S. De Silvestre y Dr. Salomón Forero
Secretario: Dr. Guerra Azuola
La ley 61 de 1886 organizó provisionalmente el Poder Judicial y el Ministerio Público. En cuanto a la Corte reglamentó lo relativo a su estructura interna, a las atribuciones y al procedimiento para ejercerlas y ordenó la publicación de un órgano de difusión para dar a conocer la Jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el decreto No 62 de 1887 creó la Gaceta Oficial, cuyo primer número salió ese mismo año.
La Corte Suprema conservó desde 1886 hasta 1991, la identidad que le fue dada en la primera Constitución colombiana. Por el Acto Legislativo No. 3- 1910 del 31 de octubre de ese mismo año, se reformó la Constitución Nacional y se estableció que la atribución de competencia le estaba asignada a toda la Corte y no en forma individual a los Magistrados. Así mismo, dividió la Corte en salas y señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que correspondían a toda la Corte.
SIGLO XX
El Acto legislativo No 1 de 1924 determinó la división de la Corte en Salas, una de las cuales sería para la casación y otra de negocios en general; señalando a cada una de ellas los asuntos que debía conocer separadamente y determinando aquellos en que debía intervenir toda la Corte.
PERIODO DE 1945 | 1985:
Desde la ley 68 de 1945 hasta llegar con sus sucesivas reformas legislativas al Decreto 3858 de 1985, se mantiene la denominación Corte Suprema de Justicia y se dictan normas sobre procedimientos disciplinarios a los Magistrados de la Corte, los Consejeros de Estado y los Agentes del Ministerio Público.
La Corte Suprema creada en 1886 siguió las directrices de la ley española del enjuiciamiento civil de 1885, ley que a su vez se inspiraba en la Corte de Casación de Francia.
En lo tocante a las reformas introducidas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1905, se trató de corregir lo relativo al carácter vitalicio que tenían los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, acogido con el criterio de asegurar independencia del Poder Judicial.
PERIODO DE 1985 | 1991
Los días 6 y 7 de noviembre de 1985, fueron inmolados 26 miembros de la Corte Suprema, entre magistrados Titulares, auxiliares y empleados, en la toma violenta al Palacio de Justicia de Bogotá por un grupo armado; acción reprochable que dejó un imborrable y lamentable insuceso en las páginas de la historia del pueblo colombiano y de su administración de Justicia.
MAGISTRADOS FALLECIDOS
Dr. Alfonso Reyes Echandía | Dr. Carlos José Medellín Forero | Dr. Luis Horacio Montoya Gil |
Dr. Fabio Calderón Botero | Dr. Ricardo Medina Moyano | Dr. Pedro Elías Serrano Abadía |
Dr. Dario Velásquez Gaviria | Dr. Alfonso Patiño Rosselli | Dra. Fanny González Franco |
Dr. José Eduardo Gnecco Correa | Dr. Manuel Gaona Cruz | Dr. Dante Luis Fiorillo Porras |
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA REFORMAR LA CARTA POLÍTICA
PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Por Decreto 927 de mayo 3 de 1990, se establece que mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la organización electoral adoptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.
La Corte Suprema en sentencia del 24 de mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución, el Decreto 927 de mayo 3 de ese año y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político, sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución Política.
La Corte Suprema en Sentencia de su Sala Plena, proferida el 24 de mayo de 1990, manifestó: los hechos mencionados demuestran a las claras, que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. No es que la instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbación, sino que ha perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio| (Exp. No 2149 E)
El gobierno mediante el Decreto Legislativo No 1926 del 24 de agosto de 1990, dictó medidas tendientes a restablecer el orden público y convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que reformaría la Constitución Política, en el marco de un gran debate nacional sobre cambios institucionales.
La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214), dio vía libre a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que se encargaría de dictar la Constitución Política de 1991, actualmente vigente.
El 4 de julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional Constituyente para aclamar con los delegatarios de dicha Asamblea, el Gobierno, los Estudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constitución que desde entonces nos empezó a regir.