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LA RELATORÍA
Mediante Ley 169 de 1896 se dispuso la creación del cargo de Relator y entre sus funciones se estableció, “la edición de la Gaceta Judicial, la formación del índice alfabético de ella, la formación y publicación anual de las doctrinas sentadas por la Corte en las decisiones que pronuncie en todos los asuntos de su incumbencia”. Así mismo, el artículo 40 del Decreto Ley 052 de 1987, asignó como funciones del Relator, las de “Clasificar, titular y extractar las providencias de la Corporación; preparar las publicaciones y los extractos de Jurisprudencia; y elaborar los índices de las providencias”. A su turno, el Acuerdo 006 de 2002, a través del cual se adoptó el manual de funciones de la Corporación, consagró, entre otras, las de analizar la jurisprudencia y absolver consultas.
El papel del relator está justificado en las funciones de la jurisprudencia como fuente de armonización del sistema jurídico y en la necesidad de protección al derecho de acceso a la información jurisprudencial; desde otra perspectiva, se justifica también porque la jurisprudencia es una fuente de investigación socio-jurídica.
De esta manera, la función relatora de absolver consultas sobre tendencias jurisprudenciales, analizar, clasificar, titular y divulgar las providencias emitidas por la Corporación, tiene como fin, cumplir los retos mismos de la jurisprudencia, esto es, unificarla y permitir a los usuarios un adecuado acceso a la información, facilitando la compresión de la posición jurisprudencial y la armonización del sistema jurídico, en el marco de la protección de los derechos fundamentales.
En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia tiene cuatro (4) relatorías; una por cada sala especializada, Civil, Laboral, Penal, y una de Tutelas y Sala Plena.