SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Acuerdos – Estados – Traslados – Ejecutorias
Acuerdos
Se dispone del correo electrónico “rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co” para recibir comunicaciones respecto de las excepciones de que tratan los artículos segundo al cuarto del acuerdo No. 7 del 27 de abril de 2020 proferido por la Sala en el siguiente sentido:
“…ARTÍCULO SEGUNDO: No suspender términos en los procesos con preso, en los próximos a prescribir, en los que estén pendiente de proferir sentencia o ya se haya dictado el fallo en la Ley 906 de 2004, y en los de la Ley 600 de 2000 en que haya culminado el período probatorio, en adelante.
ARTÍCULO TERCERO: Realizar las audiencias de solicitud de preclusión y aquellas que tengan por objeto comunicar la decisión adoptada en razón de dicha petición, en el procedimiento de la Ley 906 de 2004; las preparatorias en las que esté pendiente de comunicar lo decidido sobre las peticiones de nulidad y de pruebas (Ley 600 de 2000); y terminar las audiencias públicas de juzgamiento en procesos de la Ley 600 de 2000 en las que falten presentar alegatos de conclusión.
ARTÍCULO CUARTO: Las demás audiencias sin preso fijadas durante el lapso de suspensión de términos serán canceladas y se les hará saber a las partes e intervinientes, y sujetos procesales, según el trámite que se venga aplicando…”