Dr. Carlos Bernardo Cotes Mozo
Secretario Sala de Casación Civil
Atención al público
Lunes a viernes
8:00 am. a 1:00 pm.
2:00 pm. a 5:00 pm.
PRESENTACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
La Corte Suprema de Justicia, máxima Corporación de la jurisdicción ordinaria, a partir de lo ordenado por el artículo 151 de la Constitución de 1886, le fue reconocido carácter de tribunal de casación, y la Ley 61 de ese mismo año organizó el recurso de casación asignándole carácter de unificador de la jurisprudencia, teniendo cabida en los procesos de segunda instancia fallados por los Tribunales Superiores con cuantía de $ 5.000,oo o más, su desarrollo vino fortaleciéndose, a través de los años, para llegar a nuestros días cuando de conformidad con el artículo 366 del código de procedimiento civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 592 de 2000, estableció como cuantía para recurrir en casación civil, que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, sea o exceda los 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el presente año, ascienden a la suma de $ 261´800.000,oo.
A través de estos más de ciento veinte años, la función de la Sala de Casación Civil ha sido nutrida con la asignación de competencias como conocimiento privativo de los procesos de Exequátur (artículos 695 y 696 del C.de P.C.), conflictos de competencia (artículos 18 y s.s. Ley 270 de 1996 y artículo 624 C. de P.C.), recursos extraordinarios de revisión ( artículos 379 y s.s. ibídem), recursos de queja (art. 377 y s.s. de la misma obra), el conocimiento de los asuntos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República (numeral 5 del artículo 25 del ordenamiento procesal civil) amén de las acciones constitucionales que a lo largo de estas dos últimas décadas ha sido uno de los mayores asuntos a conocimiento de la Sala.
En la actualidad la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, en concordancia con los artículos 234 y ss. de la Constitución Política de Colombia, establecen tanto las funciones como la integración de la Corte Suprema de Justicia y en ellas, está previsto que la Sala de Casación Civil esté compuesta por siete Magistrados, elegidos para un período personal de ocho (8) años, de listas enviada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Para el desarrollo de sus funciones judiciales y administrativas la Sala de Casación Civil, cuenta con una Secretaría integrada por un Secretario y veintitrés empleados, ocho de los cuales ocupan cargos de descongestión creados de manera transitoria por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con quienes se adelantan todas las actividades de publicidad de las decisiones adoptadas y la ejecución de las órdenes impartidas a través de las providencias proferidas por la misma, para lo cual, desde el año 2004, implementó la tramitación de oficios, telegramas, carátulas, informes, estados, edictos, traslados, etc., a través de la utilización del sistema de gestión judicial de procesos, y la implementación de plantillas elaboradas para el efecto; desde hace varios años y en procura de ofrecer el mejor servicio a nuestros usuarios, que proceden de todo el territorio nacional, cada uno de los procesos a cargo de la Sala, se encuentran radicados en el sistema mencionado y sus actuaciones y providencias en él registradas para que desde la página de la Rama Judicial y ahora de la Corte Suprema, se pueda acceder en tiempo real a la consulta de las decisiones adoptadas en los asuntos a conocimiento nuestro.
Para finalizar, es muy importante resaltar y reconocer, el apoyo incondicional y brillante de los señores conjueces de la Sala, quienes en su gran mayoría son ex magistrados de la misma, por lo que sus aportes a la jurisprudencia civil y constitucional resulta invaluable.
NOTICIAS SALA DE CASACIÓN CIVIL
Acuerdo 020 del 2 de mayo de 2018
INTERÉS GENERAL
La Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se permite comunicar a los profesionales del derecho, Dependientes judiciales y público en general algunas recomendaciones en aras de optimizar el servicio de notificaciones y mejorar el tiempo de respuesta a sus peticiones, de acuerdo con las políticas trazadas por el gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones- TIC quien lidera el programa de cero papel, así.
Orden de presentación de las demandas
Al momento de presentar acciones de tutela, demandas de revisión, tramites de exequátur, cambios de radicación en materia Civil, Conflictos de competencia, etc., deben organizar los documentos en el siguiente orden:
Poder, anexos y demanda debidamente foliados, (las copias deben ser exactamente iguales al original), además suministrar dirección de correo electrónico y números de contacto, donde autoricen el envío de notificaciones.
Providencias en formato PDF
En caso de acceder a los servicios a través de la baranda para solicitar copias informales de las decisiones tales como autos de sustanciación e interlocutorios, fallos de tutela y sentencias en materia civil les sugerimos suministrar, correo electrónico, con el fin de obtener dichas providencias de manera digital, las cuales están disponibles en la Secretaría de la Sala en formato PDF.