FUERO – Aforados constitucionales: competencia de la Sala de Casación Penal, Acto Legislativo 01 de 2018, se mantiene mientras entran en funcionamiento las salas especializadas de instrucción y juzgamiento de aforados

  • En cumplimiento de la sentencia SU-373 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, integrada por 3 magistrados, se pronunció sobre el instituto de doble conformidad incoado por el procesado M.E.M.D. y su apoderado, contra la sentencia proferida por una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor), tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

  • En esta ocasión, la Sala: i) Modificó el numeral primero de la sentencia impugnada, que condenó a M.E.M.D., como autor del punible de concierto para delinquir agravado, por sus nexos con las A.U.C.-, y, en su lugar, lo absolvió por el mencionado delito; ii) Confirmó la sentencia en cuanto condenó a M.E.M.D. como autor del punible de concierto para delinquir agravado, por su relación con el grupo criminal Las Águilas Negras; iii) Modificó la sentencia que condenó a M.E.M.D., como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el envío de cocaína al exterior, en un peso “específico desconocido pero superior a los 2.000 gramos (sic)”, en su lugar lo absolvió por este hecho; iv) Confirmó la sentencia de condena por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor –envío de 1200 y 1500 kilogramos de cocaína-; y v) Confirmó la sentencia de condena por el delito de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo simultáneo, en concurso heterogéneo con porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

  • Como consecuencia de la anterior decisión, modificó la pena inicialmente impuesta al procesado.

  • Para el efecto, la Sala, en primer lugar, avaló su competencia para pronunciarse sobre el instituto de doble conformidad, teniendo en cuenta que: (i) el fallo que se profirió emergió consecuencia obligatoria de la decisión de tutela con la cual la Corte Constitucional amparó el derecho a la doble conformidad del acusado y, (ii) por razones constitucionales de estricta jerarquía judicial, en lo que a la competencia refiere, no existe la posibilidad de que un fallo penal proferido por la Corte pueda ser revisado o modificado por un ente diferente, en sede de doble conformidad.

  • En segundo lugar, consideró que no hubo vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa del recurrente, en tanto, la Sala de Primera Instancia lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados ilegales, conservando tanto el aspecto fáctico como el jurídico, indicados desde la vinculación del aforado al proceso.

  • Finalmente, analizó si la sentencia que, en única instancia, profirió una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, cumplía con el estándar probatorio para condenar, estudio del que concluyó que:

i) existe duda acerca de la real ocurrencia de los hechos relacionados con el delito de concierto para delinquir, dadas las alianzas a las que llegó, en su condición de alcalde del municipio de San Antero, con las autodefensas unidas de Colombia –Bloque Córdoba y Montes de María-, a partir del año 2003 y hasta julio de 2005;

ii) el concierto para delinquir con el propósito de financiar y promocionar a la organización criminal Las Águilas Negras y cometer el delito de narcotráfico, surgió a partir del año 2006, en su condición de alcalde de San Antero, por el liderazgo que representaba como primera autoridad en esa zona, cargo que desempeñó hasta el 31 de julio de 2007, por lo que es ésta fecha, y no otra, la que se debe tener como la última de su intervención con la organización criminal, pues, no se demostró, ni siquiera por vía indiciaria, que con posterioridad a esa calenda continúo aliado con la organización al margen de la Ley.

iii) en lo atinente a la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en concurso, no puede concluirse que, como A.S. recibió quinientos mil dólares en una reunión, el cargamento debió ser superior a los 2000 gramos (sic), razón por la que, respecto del tercer envío de alcaloide, existe duda razonable.

iv) los ilícitos de homicidio tentado y porte ilegal armas de uso privativo de las fuerzas militares, fueron demostrados en el proceso, sin que haya duda acerca de que, en los mismos tuvo directa participación el aforado. [SP3815-2022(49315)] Continuar leyendo «FUERO – Aforados constitucionales: competencia de la Sala de Casación Penal, Acto Legislativo 01 de 2018, se mantiene mientras entran en funcionamiento las salas especializadas de instrucción y juzgamiento de aforados»

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Cuando recae sobre mujer por razón del género, el incremento punitivo se justifica si el sujeto activo realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación

  • Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa, la Corte Suprema de Justicia se pronunció oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a C.E.D.R. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo.

  • En consecuencia, la Sala casó parcialmente, de manera oficiosa, la sentencia impugnada, para en su lugar, declarar que operó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de M.P.L.R., y redosificó la pena impuesta al procesado.

  • Lo anterior por cuanto, si bien, se encuentra acreditada la agresión verbal y física que el acusado le propinó a su entonces esposa, lo cierto es que ni en la acusación ni en la fase de juzgamiento, se demostró que hubiese procedido, en este específico evento, en el contexto de una posición de discriminación, dominación o subyugación, producto de un patrón de sometimiento hacia la víctima por ser mujer, elemento que, a juicio de la Sala mayoritaria, es necesario para la estructuración objetiva de la agravante que consagra el artículo 229, inc. 2, del C.P., y al suprimirse incidió en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, respecto de esa específica ilicitud. [SP3002-2022(56205)]

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AGENTE PROVOCADOR – Requisitos

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de J.S.P.M., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  • La Sala no casó la sentencia impugnada, al considerar que, en este caso, el policial encubierto no actuó como agente provocador; es decir, no hizo nacer en el procesado la idea de cometer la conducta punible; y, no es cierto que, el fallo demandado este fundado en prueba de referencia.

  • Además, porque la modificación en la atribución inicial de responsabilidad de autoría a coautoría no constituye violación del principio de congruencia. [SP2708-2022(61363)]

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ESTAFA – Delito masa: la cuantía se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial que haya sufrido cada una de las víctimas

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados H.A.B.S. y M.T.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para en su lugar condenarlos en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares.

 

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria de segunda instancia y en su lugar, absolvió a los procesados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, modificó el fallo, para condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa.

 

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte determinó que la Fiscalía no logró acreditar que lo apropiado como consecuencia del delito de estafa en modalidad masa y el incremento patrimonial del enriquecimiento ilícito de particulares corresponden a haberes provenientes de distinta fuente delictiva; por lo que, en el presente caso, existe un concurso aparente de delitos; convergencia que debe resolverse por la senda del principio de subsidiaridad tácito, según la cual habrá de inclinarse por el delito contra el patrimonio económico, que abarca de manera más extensa el injusto. [SP2021-2022(54321)]

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HURTO CALIFICADO – No es delito querellable

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.R.G., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con los reatos de concierto para delinquir y cohecho propio.

 

  • En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia, al considerar que, se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que el policial condenado aceptó la promesa remuneratoria consistente en el pago del 30% del valor de lo hurtado, a cambio de omitir sus funciones constitucionales y legales.

 

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó las características de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y cohecho propio, así como el principio de imputación recíproca en la coautoría impropia. [SP1742-2022(57051)]

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – El Gobernador a nivel departamental es el competente para celebrar contratos estatales

  • La Sala de Casación Penal se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual condenó a A.J.R.T., como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que lo absolvió por el punible de peculado por apropiación.

  • En esta oportunidad, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de modificar los numerales primero y segundo, para en su lugar absolver a A.J.R.T. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, exclusivamente respecto de uno de los contratos, por deficiencias en la acusación efectuada por la Fiscalía. En consecuencia, redosificó la pena impuesta al condenado.

  • Para el efecto, en primer lugar, analizó los elementos y configuración del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en los casos de desconcentración y delegación; posteriormente explicó los principios de selección objetiva, publicidad y capacidad en la contratación pública, para concluir que el delito se configura cuando estos se vulneran. Por último, se refirió al deber de cuidado de la fiscalía al momento de estructurar la hipótesis a incluir en la acusación, tanto en los procesos que se rigen por la Ley 600 de 2000 como por la Ley 906 de 2004. [SP1138-2022(59738)]

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EXTRADICIÓN – Recurso de reposición: su interposición, no suspende el trámite de extradición

  • La Sala rindió concepto mixto en relación con el pedido de extradición de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con algunos condicionamientos, entre los que se destacan: (1) Que, una vez el reclamado sea sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta, el gobierno de los Estados Unidos de América lo deporte a Colombia, con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin; (2) Que, el Gobierno Nacional exija al Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con D.A.U.D., a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); (3) Que, el Gobierno Nacional cuenta con la posibilidad de diferir la entrega, de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el reclamado registra múltiples actuaciones jurídico penales activas e inactivas. De acceder a la entrega, deberá comunicar la decisión a los funcionarios que conocen de esos asuntos, para los fines a que haya lugar. [CP049-2022(60687)]

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – Es compatible con el Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017) para conductas de menor lesividad

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 7 Judicial II Familia de Bogotá D.C., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la capital de la República, con fundamento en el allanamiento a cargos del menor HMCF, en actuación procesal regida por el procedimiento especial abreviado consagrado por la Ley 1826 de 2017.

 

  • En esta oportunidad, la Sala casó la providencia y anuló lo actuado desde el momento de la audiencia de imposición de sanción, al considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del adolescente, porque se dictó sentencia sin su presencia al momento de la verificación del allanamiento a cargos. [SP767-2022(60633)]

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EXTRADICIÓN – Pruebas: solicitud extemporánea

  • La Sala se pronunció negando las solicitudes presentadas por la defensa de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de las cuales pretendía: 1) Que se decretara la nulidad de la actuación, alegando la violación al debido proceso; 2) la práctica de unas pruebas; 3) Que el trámite fuera remitido a la JEP; y 4) La revocatoria oficiosa de la providencia que le negó la práctica de unas pruebas. [AP928-2022(60687)]

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ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Concepto

  • La Corte decidió la demanda de casación y doble conformidad formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir y revocó las absoluciones que se habían proferido en primera instancia por los delitos de acceso abusivo a sistema informático y concierto para delinquir, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo no casar el fallo de condena, no obstante, haber evidenciado que el Ad quem incurrió en un error en al momento de dosificar las penas de prisión y multa por debajo de lo que en realidad correspondía y respecto de la totalidad de los hechos por los que había condenado, en aras de garantizar el principio reformatio in pejus.

 

  • Aunado a ello, pese a que el Tribunal de Medellín, ninguna argumentación presentó respecto de la concesión o no de los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, estimó la Sala que, en cumplimiento de los principios de economía procesal, eficiencia y carga útil de las decisiones, le era posible pronunciarse respecto de la concesión del mecanismo sustitutivo, sin que ello estuviera en desmedro de la justicia o de las partes vinculadas al trámite. [SP592-2022(50621)]

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