ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)

– Procedencia, aplicación, trámite, oportunidad, requisitos y solicitud para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura

– Procedencia de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento

– La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento aplica a miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad en condición de prófugos

– La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura garantiza el trato equitativo, equilibrado y simultáneo de los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP

– Por  aplicación del principio de simetría, que gobierna la Jurisdicción Especial para la Paz y que se traduce en el tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo entre integrantes de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública, se niega la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a un miembro de esta última. [AP3947-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)»

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

– Trámite para resolver la libertad transitoria condicionada y anticipada cuando el proceso se encuentra en casación

– Caso en que se niega la solicitud de suspensión del proceso que se encuentra en casación y su remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz. [AP3835-2017] Continuar leyendo «LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)»

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

Habeas corpus: excepción de inconstitucionalidad de los artículos referentes al habeas corpus de los Decretos 277 de 2017 y 700 de 2017

Habeas corpus: normatividad aplicable, ley 1095 de 2006.

 

HABEAS CORPUS

No es para discutir la decisión del juez que en ejercicio de su competencia negó la libertad. [AHP3559-2017] Continuar leyendo «LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)»

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

  • Ámbito de aplicación
  • Jurisdicción Especial para la Paz: mecanismo de justicia transicional
  • Libertad condicionada: deber de solicitar la declaratoria de conexidad previo a sustentar la solicitud de libertad condicionada
  • Sujetos destinatarios de la ley. [AP2789-2017]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral 

  • Deber del demandante de demostrar el daño causado y su cuantía
  • Finalidad, diferencias con la perseguida a través de la acción ante la jurisdicción civil

 PERJUICIOSDaño a un interés constitucionalmente protegido 

  • Su reparación es autónoma e independiente de otro daño
  • Su reparación es preferiblemente a través de reparaciones simbólicas 

PERJUICIOSDaños morales 

  • Diferencia entre el daño moral objetivado y subjetivo y el daño material
  • Deber de demostrar y la existencia y la cuantía del daño moral objetivado
  • Aplicación del principio de arbitrio judicium cuando se trata de daño moral subjetivo

DERECHOS FUNDAMENTALESBuen nombre

  • Personas con antecedentes penales también gozan de él, pero su reparación es restringida. [SP6029-2017]

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Magistrado Fernando Castro participó en encuentro judicial en Costa Rica

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2017. Con la participación de jueces de la Corte Interamericana, de altas cortes nacionales de África, América Latina y Europa, miembros del sistema de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Grupo de Integridad Judicial y de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial se llevó a cabo la conferencia Ética Judicial y la Lucha contra la Corrupción, Responsabilidad Judicial y el Rol de las Organizaciones Especializadas bajo el objetivo 16 de la Agenda 2030.

En el encuentro efectuado en San José de Costa Rica, participó en representación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia el magistrado de la Sala de Casación Penal, Fernando Alberto Castro Caballero.

El congreso se convirtió en un espacio para poner en relieve los desafíos y las oportunidades existentes para promover la integridad y responsabilidad en los respectivos sistemas judiciales de los participantes e impulsar mecanismos para luchar contra la corrupción en el sector judicial.

De igual forma, se ratificó el consenso que el desarrollo sostenible y el Estado de Derecho no se establecen sin integridad judicial, que contribuye a la estabilidad política, la seguridad jurídica para los ciudadanos, la inversión privada y el progreso económico en general.

Sin embargo, se hizo énfasis en que la independencia e imparcialidad de los jueces son precondiciones para un acceso a la justicia bajo condiciones de igualdad, permitiendo proteger los derechos humanos de manera efectiva.

Así mismo los participantes, reconocieron el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como espacio de diálogo y sus esfuerzos para reunir a jueces de tribunales nacionales y expertos internacionales para discutir asuntos relevantes relacionados con el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia.

 

Acceso carnal por vía vaginal se configura con la penetración de los órganos o estructuras genitales que anteceden la vagina

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2017. Franquear, traspasar o penetrar las estructuras anatómicas genitales que anteceden a la vagina propiamente dicha, pero que conforman con ella una unidad, configura conducta de acceso carnal y no de actos sexuales.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al condenar, a 12 años de cárcel por acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a Dairo Alejandro Bedoya Ramírez por hechos ocurridos el 16 de julio de 2012 en una vivienda del barrio Villahermosa de la ciudad de Medellín.

Ese día, según el proceso, el hoy condenado cometió el ilícito contra una niña que había acudido a ese lugar en compañía de una de sus hermanas en procura de ayuda para una tarea de inglés.

Al desestimar la tesis de que se tratara de una conducta de actos sexuales con menor de catorce años, y acudiendo al concepto jurídico de vía vaginal para referirse a las estructuras mencionadas, la Sala de Casación Penal señaló que se configuró un acceso carnal por parte del agresor, quien con una de sus manos produjo una equimosis en el labio mayor izquierdo de la víctima.

“Es del caso hacer notar que la norma que precisa en qué consiste el acceso carnal no menciona que este se configure solamente con la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, en la vagina propiamente dicha, sino ‘por vía vaginal’; lo anterior, en el entendido de que el concepto jurídico de ‘vía vaginal’ difiere, por ser más amplio y comprensivo, del concepto estrictamente anatómico de vagina o conducto vaginal”, sostiene la sentencia.

Aunque Bedoya había sido absuelto en segunda instancia, para la Corte esa decisión se basó en omisiones probatorias trascendentes, en particular del dictamen sexológico que encontró el rastro físico de la agresión, la declaración de la menor de edad víctima y el testimonio calificado de una sicóloga que determinó que el comportamiento posterior de la niña, característico de esa clase de vivencias, tuvo su origen en el episodio de abuso sexual que ella misma relató.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez competente para conocer del recurso de apelación contra las decisiones del juez de ejecución de penas respecto a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

Cuando se trate de pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales, será competencia del juez de primera instancia que impuso la pena más grave. [AP1641-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez competente para conocer del recurso de apelación contra las decisiones del juez de ejecución de penas respecto a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad»