DOLO EVENTUAL – Concepto

  • La Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensora de la procesada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

  • La Sala no casó el Fallo, al concluir que la acusada, se encontraba en posición de garantía frente a 19 menores de edad que asistieron a un paseo organizado por ella como directora de un plantel educativo, en el que, como resultado de la desatención a los deberes que le eran exigibles, fallecieron dos de éstos.

  • Para el efecto, analizó ampliamente los elementos y características de la figura de la posición de garante, así como las características del delito de homicidio culposo. [SP1344-2022(51710)]

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HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – Elementos

  • La Corte profirió fallo de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de A.F.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la absolutoria que emitiera el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  • En esta oportunidad, la Sala no casó y confirmó la sentencia del ad quem que condenó, por primera vez, a A.F.M.C., como autor del delito de homicidio preterintencional agravado, para lo cual analizó los elementos, características y estructura de dicho punible, para concluir que las circunstancias agravantes del tipo doloso, son aplicables al tipo preterintencional; así mismo, aclaró los límites de la prueba pericial, su apreciación probatoria y la figura de la legitima defensa putativa o subjetiva. [SP899-2022(52000)]

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INDICIO – Apreciación probatoria: convergencia y concordancia de los datos

  • Los hechos o circunstancias debidamente demostradas, aisladamente consideradas, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí.
  • Al examinar la Sala, en sede de casación, un fallo condenatorio, por un homicidio contra una mujer víctima de maltrato físico y psicológico por su esposo, recuerda la posibilidad de llegar al conocimiento requerido para condenar, a partir de los diferentes indicios que rodean el caso. [SP5451-2021(51920)]

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UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – Diferencias con el proxenetismo con menor de edad y otras formas de explotación sexual con menores

  • Al resolver una demanda de casación por parte de los partícipes en una red de prostitución infantil, la Sala determina las principales características diferencias de los delitos que atentan contra la libertad y el pudor sexual de los menores de edad, identificando claras diferencias entre ellos. Para el caso de la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, se destaca su diferencia con el proxenetismo con menor de edad, entre ellos el ánimo de lucro de este último. Además, se identifican aquellos delitos que involucran a quienes se encargan del ofrecimiento de estos servicios y, por otra parte, los que tienen que ver con quienes los solicitan. [SP2348-2021(49546)]

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JUSTICIA TRANSICIONAL – Suspensión condicional de la ejecución de la pena

  • Con motivo del fallo de Casación la Sala estudia el cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el Decreto 2601 de 2011, reglamentario de la Ley 1424 de 2010, para los desmovilizados de las antiguas Autodefensas que no tenían poder de mando. Subsidiariamente analiza la procedencia de la figura a través de los requisitos ordinarios y oficiosamente la legalidad de la pena.

 

ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Agentes del Estado y terceros civiles que no hacen parte de la Fuerza Pública

  • Los funcionarios judiciales deben analizar la observancia de los requisitos de competencia temporal, personal y material. [AP2016-2021(56092)]

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PRESCRIPCIÓN – TÉRMINO A TENER EN CUENTA: A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

  • El nuevo término inicia su recorrido en el tiempo el mismo día en que se formula y no desde el siguiente. [SP3468-2020(56013)]

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