LEY 782 DE 2002 – Cesación de procedimiento: resolución inhibitoria, imposibilidad de investigar nuevamente por los mismos hechos

Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.L., condenado en ambas instancias como autor del delito de concierto para delinquir agravado., la Corte Suprema de Justicia concluyó que, como el procesado no cometió ningún delito en los dos años siguientes a haberse proferido resolución inhibitoria, su situación quedó definida y no era posible revocar de oficio esa decisión para investigarlo por los mismos hechos.

En consecuencia, la Corte casó la sentencia impugnada para, en su lugar, dejarla sin efecto y anular el trámite desde la resolución que inició la instrucción contra J.A.M.L., inclusive, de manera que quede a salvo y produciendo plenos efectos jurídicos la resolución de 24 de noviembre de 2006, por la cual la Fiscalía resolvió inhibirse de abrir investigación formal contra el recurrente. [SP2227-2022(59734)] Continuar leyendo «LEY 782 DE 2002 – Cesación de procedimiento: resolución inhibitoria, imposibilidad de investigar nuevamente por los mismos hechos»

ENFOQUE DE GÉNERO – En la valoración probatoria: implica que la apreciación de los medios suasorios se agote sin la invocación de argumentos o inferencias estereotipadas

  • La Corte decidió el recurso de casación interpuesto por la defensora de D.D.A.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad que lo condenó por el delito de acceso carnal violento.

  • La Sala no casó la providencia impugnada, al encontrar que, como lo exige el artículo 381 del estatuto procesal penal, está demostrada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de DDAG en la conducta punible de acceso carnal violento sobre YBM y que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda.

  • En tal sentido, sostuvo que la estructuración de los cargos de la demanda de casación resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género, al pretender constituir reglas de la experiencia sobre prejuicios patriarcales y machistas proscritos para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres. [SP1795-2022(58477)]

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INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES – Elementos

  • Al resolver la apelación interpuesta por el defensor de los imputados contra el auto por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la nulidad planteada a partir de la audiencia de formulación de imputación, la Corte analizó la inconducencia de esa solicitud, en tanto se dirigió contra un acto procesal de parte como es la imputación.

  • Igualmente se abstuvo de desatar el recurso, en cuanto se promovió contra una orden de rechazo de plano, decisión respecto de la cual no es procedente, previendo al Tribunal para que evite dilaciones injustificadas y aplique los poderes de dirección y de corrección que le corresponden. [SP849-2022(51402)]

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CONDUCTA PUNIBLE – Formas: dolo, culpa y preterintención

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.J.G.S., condenado en ambas instancias como autor de homicidio cometido con dolo eventual.

 

  • En esta oportunidad, la Sala no casó la providencia, al considerar que, como lo indicaron las instancias, el procesado actuó con dolo eventual, pues, pese a la previsibilidad del resultado de su conducta, persistió en ella con absoluta desidia.

 

  • Al respecto, efectúo un concienzudo análisis de las formas de la conducta punible y sus diferencias, incluyendo el concepto de culpa, las clases de dolo y la estructura de la preterintención; así como los errores sobre el curso causal. [SP1680-2022(60875)]

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SECUESTRO SIMPLE – Consumación: es suficiente con reducir o coartar la autonomía de locomoción

  • La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo confirmar el Fallo de segunda instancia.

  • Para ello, analizó las diferencias existentes entre la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal, aclarando que, sobre la primera, ninguna competencia le asiste a la Sala para pronunciarse, en cuanto esa materia es del resorte del juez de primera instancia siempre que la sentencia del Tribunal no se halle ejecutoriada y, en este último caso, al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. [SP681-2022(52672)]

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ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Configuración: no basta demostrar que el sujeto pasivo padecía de discapacidad mental, sino que esa alteración le impidió comprender y consentir la relación

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del condenado, en ambas instancias, como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, la Sala estudió la categoría jurídica de la inimputabilidad; de igual manera, recordó que las personas que padecen algún trastorno mental pueden disponer válidamente de su propia sexualidad y analizó los limites probatorios de los dictámenes periciales en estos casos, con base en lo cual decidió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados en la demanda.

  • Sin embargo, casó parcialmente y de oficio, el fallo recurrido, dando aplicación al principio “in dubio pro reo”, al considerar que, en el presente caso, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, se configuró, pero en su modalidad tentada, lo que implica una redosificación punitiva. [SP567-2022(52207)]

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CASACIÓN OFICIOSA -Dosificación punitiva: favorabilidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, la Sala de Casación Penal, de oficio, casó parcialmente la decisión, en el sentido de redosificar la pena definitiva, al considerar que, al tener en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, sin atender los desarrollos y las modificaciones legales en torno a la conducta punible de extorsión, los jueces de instancia trasgredieron de manera directa la ley, por falta de aplicación de la preceptiva benéfica al acusado e indebida aplicación de aquella que hacía más gravosa su situación.

  • De igual manera, en relación con el delito de tentativa de extorsión agravada, consideró que, por favorabilidad, procedía adecuar el comportamiento del acusado a los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5° y 6° de la Ley 733 de 2002 y, en forma adicional, los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que la acción penal por el delito referido prescribió antes de la ejecutoria de la resolución de acusación. [SP568-2022(60207)]

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Suspensión condicional de la ejecución de la pena: requisitos, no es necesaria la indemnización integral

  • Al resolver el recurso de casación promovido por el defensor de D.J.O. contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y condenó al acusado por el delito de inasistencia alimentaria, la Sala recordó que, la indemnización de perjuicios no es uno de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, razón por la que, casó parcialmente el fallo impugnado, a fin de conceder el mecanismo sustitutivo.

 

  • De igual manera, casó oficiosamente la decisión en el sentido de redosificar, por el sistema de cuartos, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, ya que, el a quo la impuso por un tiempo igual al señalado para la pena aflictiva de la libertad. [SP908-2022(53084)]

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Se configura: mediante maltrato psicológico a los hijos

  • El menor, al ser expuesto forzosamente por su padre para que observe directamente los ultrajes contra su progenitora, genera la concreción de un maltrato psicológico.

 

  • Al resolver las demandas de casación presentadas por la Fiscalía –primer cargo– y el defensor de CEDR, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, que condenó al antes mencionado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, abordó el tema de la violencia psicológica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando estos son obligados a presenciarlo. [SP5414-2021(51015)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Es permitido a la Fiscalía tipificar la conducta con miras a disminuir la pena y es permitido eliminar, no imputar, excluir, alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, bajo el supuesto de que no puede darle a los hechos sino la calificación jurídica que verdaderamente corresponda, la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, en esa medida la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le correspondan al delito realmente cometido.

 

  • Al decidir el recurso de casación contra la sentencia a través de la cual confirmó la que  halló penalmente responsable al procesado como autor de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, la Sala recapitula y consolida su posición sobre el alcance y legalidad de los preacuerdos, de igual manera recalca que los subrogados penales deben analizarse a la luz de las conductas imputadas y por las que se profirió sentencia, diferente a que por el mencionado preacuerdo se haya fijado otra para cuestiones meramente punitivas. [SP359-2022(54535)]

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