[Jurisprudencia 135 años] ¿Cómo se interpretan las obligaciones que se derivan de un contrato?

Jueves…

En el tiempo histórico, la Corte Suprema de Justicia enseña,

A propósito del estudio de las cláusulas del contrato de venta del Ferrocarril de Bolívar al Gobierno de la Nación, en el litigio que formuló Ramón B. Jimeno, el 23 de octubre de 1882,

Para conocer más de la aplicación de su hermenéutica, le invitamos a consultar la sentencia definitiva en negocios civiles de 10 de diciembre de 1.886.

[Jurisprudencia 135 años] Devolución de la fuente de agua “El Chamiso” rematada por necesidades de la guerra de 1.876 [Sala de Casación Civil]

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   Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

Por disposición de la ley 38 de 1.882, el Jefe de Salamina solicitó al Procurador Municipal devolver a Luis Escobar una fuente de agua que le había sido rematada -para atender las necesidades de la guerra- el 12 de enero de 1.878 por la suma de ciento treinta y tres pesos treinta centavos. 

Ante la negativa del Procurador en la restitución, previo el trámite pertinente, se decretó la expropiación solicitada y se fijó una indemnización por las mejoras realizadas.

Al estudiar la sentencia en consulta, la Corte se pronunció sobre la prueba de propiedad de quien es reputado dueño por ser poseedor y evaluó si la construcción de acueducto y pila para conducir las aguas al poblado, se podría considerar como mejora útil y necesaria, con fundamento en los artículos 762 inciso 2º y 966 del Código Civil.

Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 17 de noviembre de 1.886.

[Jurisprudencia 135 años] Las obligaciones personales no son hipotecarias [Sala de Casación Civil]

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Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia

  El 26 de mayo de 1883, Francisco, José María y Florentino hicieron constar por escritura pública la celebración simultánea de dos contratos: uno de mutuo con garantía de hipoteca especial y expresa, y otro de anticresis, relativo a la misma finca que se daba en hipoteca. El incumplimiento del contrato de anticresis dio origen a la acción ejecutiva por perjuicios.

 Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución le invitamos a consultar la sentencia de 10 de diciembre de 1886.