[Jurisprudencia al día] Impugnación de reconocimiento de paternidad: prosperidad de la excepción de la posesión notoria del estado civil de hijo de crianza [SC1171-2022]

En la sentencia SC1171-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre impugnación de paternidad, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Prosperidad de la excepción de la posesión notoria del estado civil de hijo de crianza.

✔️ La posesión notoria tiene el alcance de servir para demostrar la paternidad por medio de una presunción legal.

✔️ Deben acreditarse tres requisitos: el trato, la fama y el tiempo.

✔️ El padre o la madre debe haber, no sólo abrigado al hijo en su familia, sino proveer moral y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento, debiendo trascender el ámbito privado al público, tanto que sus deudos, amigos o el vecindario en general, le hayan reputado como hijo de ese padre en virtud de aquel tratamiento; y extenderse por mínimo cinco años.

✔️ Probados los supuestos de la presunción, se infiere la calidad pretendida, sin que se admisible oponerle ninguna de las causales de impugnación o exclusión de la paternidad, pues la posesión notoria del estado de hijo es inexpugnable, en garantía de los principios del derecho como la protección de todas las formas de familia, la autonomía individual, la autodeterminación en las relaciones privadas y el libre desarrollo de la personalidad, lo que trasluce un relativización del aspecto biológico.

✔️ En una sociedad multicultural y pluriétnica la filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia. Artículo 398 Código Civil.

✔️ Caducidad.  Evaluación del término de caducidad de la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, cuando se formula por hijas legítimas del causante, frente al reconocimiento voluntario que su padre hizo a hijo de crianza.

✔️ Casación de oficio.  La intervención oficiosa de la Corporación

✔️ El reconocimiento del debido proceso como un derecho humano.

SC1171-2022

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[Jurisprudencia al día] ¿Competencia desleal por la terminación de un contrato de concesión para excluir al concesionario del mercado? Análisis del fin concurrencial y de las circunstancias justificantes de la finalización del convenio [SC575-2022]

En la sentencia SC575-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Competencia desleal:  con sustento en el artículo 7º ley 256 de 1996.

✔️ La terminación de un contrato de concesión por el concedente, que implica la exclusión del concesionario del mercado, puede tener fin concurrencial, en tanto nada obsta que aquel posea el propósito de asumir directamente el mercado conquistado por este.

✔️ Sin embargo, serán las circunstancias que rodean esa drástica decisión las que mostrarán si existió ese ánimo o, por el contrario, medió razón justificada, oportuna y consulta.

✔️ Presunción del artículo 2º inciso 2° de la ley 256 de 1996: el fin concurrencial -indispensable para que se configure la competencia desleal- es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición.

✔️ La norma señala indispensable auscultar «las circunstancias en que se realiza». Sentido y alcance de la expresión.

✔️ Los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal son: I) que sea realizado en el mercado; II) que sea de índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero; y III) que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica. el tribunal concluyó insatisfecho el segundo de estos requisitos.

 

SC575-2022

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[Jurisprudencia al día] Contrato de seguro de salud: criterios normativos de la cláusula de exclusión por el trastorno hereditario «Síndrome de Marfan». Proscripción de salvedades genéricas, abstractas o indefinidas [SC487-2022]

En la sentencia SC487-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro de salud, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Cláusula de exclusión: proscripción de salvedades genéricas y de incorporar exclusiones después de celebrado el contrato.

✔️ Se descarta la posibilidad de incluir excepciones genéricas, abstractas o indefinidas, sin ninguna concreción, no sólo por atentar contra la efectiva protección del derecho a la salud del beneficiario, sino por desconocer la norma especial sobre la materia.

✔️ Como en la póliza no se mencionó expresamente el trastorno hereditario denominado «Síndrome de Marfan», la anomalía vertebral conocida como «escoliosis» o el tratamiento denominado como «Fusión de Columna Toracolumbar con Toracoplastia», mal podría entenderse que la cobertura estaba excluida frente a cualquier de ellos, amén de su redacción general y sin referirse a una situación precisa.

✔️ Otorgar a las cláusulas de exclusión un carácter excepcional, sometidas al estricto cumplimiento de los requisitos generales y especiales del sistema en seguridad social, impide que a este derecho fundamental se le impongan cortapisas que dificulten su plena satisfacción.

✔️ Al margen del cumplimiento de los requisitos del artículo 1056 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, el ad quem desatendió el artículo 21 del decreto 806 de 1998 -que retomó el artículo 2° del decreto 1222 de 1994-, por faltar a la exigencia de concretar las enfermedades o anomalías que estaban fuera de cobertura, así como los tratamientos excluidos tocantes a aquéllas.

✔️ Legitimación en la causa de la tomadora: por concernirle el interés asegurable y por aparecer acreditado que efectuó el pago de las cirugías que se le practicaron.

️ Interpretación sistemática de los artículos 1056 del Código de Comercio y 22 del decreto 806 de 1998 que regulan el tema exclusiones en el contrato de seguro.

 

SC487-2022

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[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad [SC710-2022]

En la sentencia SC710-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad.

 Se descarta que, tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles, corresponda al convocante acreditar que en algún momento detentó la cosa, pues, lo que pretende el reivindicante es defender su derecho real de dominio, el cual desea ejercer plenamente.

 La acción no solo está erigida para reivindicar el dominio, y, por ende, recuperar la posesión perdida por quien gozaba de ella, sino que también lo está para permitir que el dueño disfrute de la misma cuando no la detenta, sin que interese la causa.

 El coposeedor puede mutar la condición de coposeedor a la de poseedor exclusivo, para lo cual se requiere que aquel ejerza los actos de señorío en forma personal, autónoma o independiente, desconociendo a los demás.

 Si en gracia a la discusión se asumiera que la convocada ejerció actos de señora y dueña de manera exclusiva, es factible deducir que esa detentación se diluyó con el remate efectuado al inmueble por cuenta del proceso divisorio que se tramitó, toda vez que, para que este se realice, el bien raíz debe estar previamente secuestrado, lo cual da a entender que no hubo oposición a dicha cautela, o si la hubo, no prosperó, y por ende, existió de parte de la poseedora reconocimiento del dominio ajeno.

 A propósito de la solución de una acción reivindicatoria, en la que en primer grado se negaron las restituciones mutuas, y la parte afectada no apeló: la labor oficiosa del juzgador de segundo grado, únicamente entraría a operar cuando el a quo ignora el pronunciamiento que por el ministerio de la ley u ope legis le tocaba sobre las prestaciones mutuas. 

 Doctrina probable civil: la acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor útil.

 Doctrina probable civil: el juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.

SC710-2022

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[Jurisprudencia al día] Lucro cesante: determinación del perjuicio por lesiones a docente en atracción mecánica “montaña rusa” del Parque Nacional del Café. Acumulación de indemnización por seguridad social [SC506-2022]

En la sentencia SC506-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad contractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Lucro cesante:  determinación del perjuicio ante responsabilidad derivada de obligaciones contractuales del propietario del establecimiento de comercio Parque Nacional del Café, por lesiones sufridas -por docente- al hacer uso de la atracción mecánica “Montaña Rusa”.

✔️ Lucro cesante: carga que tiene el reclamante de perjuicios materiales, de probar cuál fue el menoscabo en su patrimonio, ante la acumulación de indemnización por seguridad social, tratándose de accidente de trabajo y por el sistema de riesgos profesionales que asume el pago de la pensión de invalidez.

✔️ Las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social o de riesgos profesionales (pensión de vejez, de invalidez o sobreviviente) no tienen naturaleza indemnizatoria.

✔️ Principios de reparación integral como de equidad y criterios técnicos actuariales, en la valoración de los daños a las personas.

SC506-2022

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[Jurisprudencia al día] Contrato de obra: criterios hermenéuticos de prevalencia, de la condición más importante y de la condición más favorable [SC505-2022]

En la sentencia SC505-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de obra, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria por incumplimiento del “Contrato CLCI-0179” para la “prestación de servicios de mantenimiento y pintura de tubería y accesorios en el Campo La Cira Infantas y su área de influencia en el departamento de Santander”.

✔️ Aplicación de los criterios hermenéuticos de prevalencia, de la condición más importante y de la condición más favorable, con el fin de dilucidar el sentido y alcance genuino de la estipulación del contrato en cuanto a la forma de pago.

✔️ Allí se consignó que sería la de “tarifas unitarias y tarifas globales fijas” y de ello deduce la apelante que era un sistema mixto, en tanto que para la demandada la contratación era por “precios unitarios”.

✔️ Interpretación contractual: aplicación de la hermenéutica del artículo 1618 del Código Civil y del criterio de prevalencia, respecto a la verdadera voluntad de los contratantes.

SC 505-2022

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[Jurisprudencia al día] RESPONSABILIDAD MÉDICA: por fallecimiento de persona con diagnóstico tardío de apendicitis aguda, tras deficiente prestación del servicio médico, en sus diferentes fases

En la sentencia SC042-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Responsabilidad médica.  Por fallecimiento de persona con diagnóstico tardío de apendicitis aguda, tras deficiente prestación del servicio médico, en sus diferentes fases.

✔️ El riesgo inherente a las complicaciones que pueden presentarse como consecuencia de una apendicitis tardíamente diagnosticada y al desarrollo de una peritonitis como consecuencia de ello.

✔️ Apreciación probatoria: en casos en los que se evalúan actividades profesionales o técnicas, la apreciación probatoria exige del juez, en la mayoría de las veces, confrontar el contenido de los elementos de juicio con el conocimiento científico relacionado con el arte u oficio sobre el que versa el proceso, en procura de comprender su genuino sentido.

✔️ La sentencia SC13925-2016 no fue traída como prueba, sino como referente científico contentivo de una regla de la experiencia o, si se quiere, de una “regla de la sana crítica”.

✔️ No pudiéndose confundir las pruebas y las reglas de la sana crítica, impropio es tener la literatura médica referida por el sentenciador de instancia como un medio de convicción, propiamente dicho.

✔️ Perjuicios patrimoniales: dictamen pericial para determinar el ingreso mensual al momento del deceso del profesional de la ingeniería civil; lucro cesante futuro para el hijo, quien, al momento del fallecimiento de su padre, apenas contaba con ocho meses de edad.

✔️ Perjuicios morales: causados a la cónyuge, hijo y padres de la víctima.

✔️ Dependencia económicala sola circunstancia de que el o la cónyuge y/o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común.

✔️ Llamamiento en garantía: no estando acreditado el pago o la extinción, por parte de Salud Total S.A. EP.S., de las condenas solidarias impuestas en la sentencia de segunda instancia, no ha operado en favor de ella la subrogación prevista y, por lo mismo, ninguna acción puede ejercer en contra de los otros deudores solidarios, menos la de repetir la suma pagada en proporción a las cuotas que a ellos corresponda.

✔️ Sin pago o extinción de la obligación solidaria, no hay subrogación, es decir, no se produce ningún efecto para los codeudores solidarios.

SC042-2022

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[Jurisprudencia al día] Contrato de compraventa de inmueble embargado: nulidad por objeto ilícito

En la sentencia SC041-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de compraventa, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Contrato de compraventa de bien inmueble embargado.

✔️ No se presenta nulidad absoluta por objeto ilícito, cuando en la escritura de compraventa se dispone que, al momento de llevarse a cabo la tradición -mediante su registro- se procederá a inscribir las órdenes de levantamiento de la cautela.

✔️ Los contratantes pueden convenir la venta del bien mientras se encuentra embargado, siempre que se fije un plazo o modo para que dicha limitación se levante antes efectuarse su tradición; o se pacte la condición de conseguir la autorización del juez o el acreedor.

✔️ Interpretación de la expresión «salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello», del numeral 3º del artículo 1521 del Código Civil.

✔️ En la hipótesis de faltar el referido consentimiento, la Corte -en diversas épocas- ha proferido determinaciones encontradas acerca de acoger o no la nulidad de la venta de cosas embargadas, en particular, de los inmuebles.

✔️ La posición imperante es la de negarse admitir la validez de la venta de cosas embargadas por tratarse de objeto ilícito, surgida a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976.

SC041-2022

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[Jurisprudencia al día] Impugnación de paternidad extramatrimonial: inicio del cómputo de la caducidad de la .acción, a partir de la prueba de fertilidad que revela que el presunto progenitor no es el padre biológico

En la sentencia SC5663-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre Impugnación de paternidad extramatrimonial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Hito de inicio del cómputo de la caducidad de la acción: La prueba biológica de ADN tiene un elevado grado pertinencia a efectos de determinar cuándo comenzó a correr el término de caducidad de la acción de impugnación de paternidad.

✔️ Adicionalmente, pueden coexistir otro tipo de pruebas técnicas, como el examen de fertilidad, que revelen para el presunto progenitor que no es padre biológico.

✔️ El a quem fijó su criterio en el conocimiento que para el recurrente tuvo la prueba de fertilidad.

✔️ El significado cognitivo que el convocante derivó de dicha experticia fue que en su sentir no era el padre biológico -dada su imposibilidad de fecundar-

SC5663-2021

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[Jurisprudencia al día] Contrato de fiducia comercial de administración de proyectos inmobiliarios sobre planos: resolución por incumplimiento recíproco

En la sentencia SC5430-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de fiducia comercial de administración, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Contrato de fiducia comercial de administración para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la esfera de la negociación anticipada o «sobre planos».

✔️ Resolución por incumplimiento recíproco, simultáneo y sustancial.

✔️ Concurrencia de los supuestos para aplicar el criterio jurisprudencia de la sentencia SC1662-2019, reiterado en SC3666-2021, respecto a la posibilidad de acceder a la resolución del contrato en los eventos de recíproco incumplimiento, pero sin indemnización de perjuicios.

✔️ Evaluación del llamamiento en garantía y de restituciones mutuas.

✔️ Interpretación de la demanda

✔️ Responsabilidad profesional del fiduciario. Deberes de información, asesoría, protección de bienes fideicomitidos; lealtad, diligencia, profesionalidad, especialidad y de previsión. Deberes indelegables.

SC5430-2021

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