[Antología Jurisprudencial 120 años Corte de Casación Civil] 16. Cesión de créditos efectuada por el mandatario en interés propio. Derechos del mandante.

 ANTOLOGÍA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE DE CASACIÓN 

1886-2006   

 

En el año 2006, la Corte Suprema de Justicia de Colombia se dio a la tarea de dirigir el compendio de la Jurisprudencia más emblemática de la Corporación, a propósito de la conmemoración de los 120 años como Corte de Casación.

Por amplia y democrática convocatoria de la Corporación fueron partícipes de este proyecto, entre otros, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales, los Ministerios, las Superintendencias, las Universidades, las Academias e Institutos de Derecho, los Exmagistrados y conjueces de la Corte Suprema y la comunidad jurídica en general.

La Antología de Jurisprudencia está integrada por seis volúmenes, dos por cada Sala Especializada. Cada uno de los volúmenes contiene dos índices: uno general y otro alfabético temático. La organización de las providencias está dispuesta de forma cronológica.

Cada jueves, tendrá a su disposición las sentencias emblemáticas de la Sala Civil que fueron seleccionadas para hacer parte de esta Antología Jurisprudencial. Hoy, le presentamos del Tomo I de la Sala Civil:

16. Cesión de créditos efectuada por el mandatario en interés propio.

Derechos del mandante. 
 

[Programa jurisprudencia al día] Bien mostrenco: acciones y dividendos de sociedad anónima [SC041-2023]

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC041-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 La declaratoria de mostrencos se hace imposible respecto de aquellos bienes sujetos a la formalidad del registro, porque aquél da cuenta de la existencia de un dueño conocido, es decir, quien ejercita el derecho de propiedad.  

 Los créditos o derechos personales, no son pasibles de considerarse mostrencos.  

 Se ve en la categoría de los derechos de crédito -de la cual hace parte la especie de los dividendos a pagar a los accionistas- un bien no corpóreo, por ende, carente de aptitud para ser declarado mostrenco. 

 Para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido.  

 Notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las «res nullius» y «res derelicta».  

 

SC041-202

Deber judicial de protección con perspectiva de género

TEMAS: 

  • Subreglas jurisprudenciales a tener en cuenta en la decisión de los procesos de custodia y cuidado personal del menor. (STC1196-2023)
  • Obligación del funcionario judicial de aplicar la perspectiva de género en todos los procesos de custodia y cuidado personal de menores.(STC1196-2023)
  • Desconocimiento de la obligación del juez promiscuo de familia de Leticia, de impartir justicia con perspectiva de género, al reproducir patrones o estereotipos discriminatorios, que resultan revictimizantes para la demandada, en el interrogatorio de parte a ella practicado.(STC1196-2023)
  • Vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, en el proceso de alimentos, regulación de visitas, custodia y cuidado personal del menor, al otorgarle al progenitor su custodia y cuidado personal, dejando de valorar con perspectiva de género, las pruebas aportadas al proceso que demuestran la violencia intrafamiliar ejercida por él, en contra de la demandada y madre del niño.(STC1196-2023)

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Medidas cautelares sobre mascotas

• Improcedencia de la acción de tutela para controvertir las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas sobre dos perros, como animales de compañía. (STC1926-2023)

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[Programa publicaciones especializadas] Gaceta de jurisprudencia N° 12-2022 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición la Gaceta de Jurisprudencia No. 12 de 2022, medio de divulgación que contiene la reseña del asunto, temas principales y secundarios, sistematización de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, de las providencias relevantes que profirió la Corporación durante el mes de diciembre de 2022, en las que se trataron entre otros temas: 

️ Contratos:  coligados o conexos, compraventa, compraventa comercial, concesión comercial, fiducia comercial y seguro de responsabilidad civil.  

 ️ Copropiedad 

️ Daño emergente 

️ Perspectiva de género  

️ Simulación 

️ Sociedad conyugal  

️ Unión marital de hecho 

  

Gaceta N°12-2022   

Nota: Hacer clic en el enlace para descargar la publicación. 

[Relatoría 126 años] Índice de jurisprudencia 1.886-1.984

Los índices de las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia de Colombia se encuentran disponibles en los distintos formatos de divulgación y en los sistemas diseñados por las oficinas tecnológicas al servicio de la Alta Corte.
Le presentamos a continuación la compilación de las letras de la A-Z del índice alfabético y temático que recoge la información jurisprudencial en el periodo comprendido entre los años 1.886 y 1.984, cuyo repositorio fue tomado del sistema operativo DOS ISIS de la Corte Suprema de Justicia.
Letras A- Z

 

#TBT Índice de Jurisprudencia

 

[Programa jurisprudencia al día] Simulación absoluta de contrato de compraventa: hito inicial para el cómputo de la prescripción extintiva

En la sentencia SC1971-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

️ Contrato de compraventa:  hito inicial para el cómputo de la prescripción extintiva de la acción de simulación.  

️ Excepción de prescripción extintiva que formula el contratante en acción de simulación absoluta de contrato de compraventa, cuya demanda se radica más de veintisiete años después de haberse solemnizado la compraventa que se cuestiona. 

️ Variación del precedente de la sentencia SC21801-2017: el punto de partida del plazo decenal de prescripción de la acción de simulación -ejercida por una de las partes del contrato simulado- coincide con la fecha de su celebración.  

️ Como el plazo prescriptivo se ha de computar «desde que la obligación se haya hecho exigible» (artículo 2535 Código Civil), es ineludible colegir que la fecha de celebración del contrato simulado debe ser también el punto de partida del término de prescripción extintiva de la acción de simulación que ejercen los contratantes que es de diez años, de acuerdo con la regla general que prevé el artículo 2536 del Código Civil.  

️ El dies a quo del plazo prescriptivo de la acción de los terceros coincide con el nacimiento de su interés jurídico en la declaratoria de simulación.  

️ Examen crítico de las premisas en las que se funda la sentencia SC21801-2017.  Necesidad de variar el precedente en este caso concreto. Acciones (iure proprio – iure hereditatis). 

️ Simulación absoluta:  apreciación de la prueba indiciaria. 

️ Interpretación de la contestación de la demanda. 

 

SC1971-2022 

[Programa publicaciones especializadas] Promesa de contrato: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de promesa de contrato, en torno a la compraventa, la permuta, la venta de acciones y la venta con pacto de retroventa, entre otros. 

El compendio cuenta con un índice temático especializado, el registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a las providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso. 

 

El enlace para su acceso se encuentra a continuación:

[Programa publicaciones especializadas] Boletín jurisprudencial N° 11-2022 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición el Boletín jurisprudencial No. 11 de 2022, medio de divulgación de las novedades jurisprudenciales de las providencias que profirió la Corporación durante el mes de noviembre de 2022, en las que se trataron -entre otros temas- los siguientes: 

️ Contratos:  fiducia comercial, prestación de servicios y seguro todo riesgo en construcción.  

️ Doctrina probable en materia contractual.   

️ Impugnación de paternidad extramatrimonial. 

️ Sociedad de hecho concubinaria.

️ Unión marital de hecho. 

En el siguiente enlace:     

Boletín No. 11  de 2022  

 

La descripción de los hechos de contexto para la resolución de cada caso, la identificación de las fuentes -normativas, jurisprudenciales y doctrinales- que dieron sustento a las providencias que se relacionan en el presente Boletín están disponibles en la Gaceta de Jurisprudencia 11-2022. 

[Programa jurisprudencia al día] Contrato de seguro todo riesgo en construcción

En la sentencia SC3663-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

️ Contrato de seguro todo riesgo en construcción: deslizamiento de tierra en el predio en el que se construía el proyecto inmobiliario. 

️ Incumplimiento de las garantías pactadas en la póliza de seguro, por parte de la constructora y que inciden inevitablemente en el estado del riesgo.  Artículo 1061 del Código de Comercio.   

️ Existencia de dos tipos de garantías: la carga que debe cumplirse coetáneamente a la celebración del contrato y aquellas que surgen con posterioridad al mismo, pero en todo caso deben ser cumplidas, previamente, a la perfección del contrato y o la ocurrencia del siniestro, según el caso, «sea o no sustancial respecto del riesgo».   

️ Diferencias entre la agravación del estado del riesgo y el incumplimiento de garantías.   

️ Doctrina probable.  Luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinarla legitimación del actor. 

 

SC3663-2022