SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Recursos: su recaudo y administración se hace por medio de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS)

Temas:

  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Recursos: son parafiscales
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado la prestación de servicios de salud, el contratista no adquiere la calidad de servidor público
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, sin que de ello se derive delegación o sujeción legal de los contratistas respecto de la prestación del servicio de salud
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, los contratistas no adelantan tareas de recaudo o administración de bienes parafiscales
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, el pago por la prestación ingresa al peculio privado del contratista y pierde la connotación de parafiscal
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, el régimen contractual es privado, no se les puede vincular con los delitos de contratación estatal
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: requisitos generales de contratación indicados por la Ley 100 de 1993, prohíbe la intermediación innecesaria

Examinó la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual confirmó, con modificaciones en la institución a favor de la cual se deben pagar los perjuicios, la emitida en primera instancia, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a MLFT, JLNG, JHCI, MHLA, CAPO, MCCJ, JAEM y ÉARG, los dos primeros en calidad de determinadores y los demás a título de coautores, como responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, a la pena principal de 90 meses de prisión, multa en cuantía de $4.317.146,799.84, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de libertad.

La sala casó parcialmente para: (i) revocar la condena por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, a favor de todos los acusados y por virtud de demostrarse atípica la conducta; (ii) modificar la calidad en que responden EARG, MCCJ y JAEM, para definirlos intervinientes del delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y (iii) reducir el valor de los perjuicios con directa incidencia en la pena de multa, a la suma de $ 3,411.367. 363,84.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Penal redosificó la pena impuesta a los procesados y negó los subrogados de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por no cumplirse los presupuestos que los gobiernan.

En esta oportunidad, la Corte analizó la condición de servidores públicos de los acusados y la naturaleza de los contratos celebrados por las Empresas Prestadoras de Salud con Instituciones Prestadoras de Salud o privados, temas respecto de los cuales concluyó:

  1. No se discute que los dineros destinados a la prestación del servicio básico de salud, a través del SGSSS, de conformidad con lo que expresamente dispone la Ley 100 de 1993, corresponden a bienes parafiscales, en seguimiento de lo establecido en el artículo 338 de la Carta Política.
  2. Acorde con ello, las personas que se ocupan de su recaudo o administración, sea por vía directa por tratarse de una entidad pública o por delegación expresa de la ley, se entienden servidores públicos para esos específicos efectos.
  3. En consecuencia, esas personas o entidades están obligados, con imperativo directo, a recaudar y administrar esos dineros dentro de la estricta sujeción legal que, para el caso, detalla la Ley 100 de 1993.
  4. A su vez, dada la calidad de servidor público, atada al recaudo y administración de dineros parafiscales, dichas personas responden penalmente, en caso de distracción o mal uso de ellos, a título de autores del delito de peculado por apropiación, acorde con lo que disponen los artículos 20 y 397 del C.P.
  5. La Ley 100 de 1993, solo delega el recaudo y la administración de los dineros destinados a la salud, provenientes del SGSSS, a las EPS, en tratándose de entes privados, sin que igual ocurra con las IPS privadas o profesionales independientes, en quienes no se subdelega dicha tarea u obligación solo porque contratan con las EPS.
  6. Los contratos que celebran las EPS privadas, con IPS de igual naturaleza, se regulan por el derecho privado y obedecen a sus normas.
  7. En consecuencia, dado que se trata de un contrato de prestación de servicios entre dos entidades privadas, o entre una EPS de esta calidad y un profesional independiente, el pago por la prestación, recibido por la IPS o el profesional, ingresa a su peculio privado, momento en el cual pierde su connotación de parafiscal.
  8. Sólo pueden reputarse contratos estatales y, en consecuencia, signados por la Ley 80 de 1993 y normas subsecuentes o, cuando menos, pasibles de atender sus principios, aquellos en los cuales interviene, a título de contratante, una entidad pública.
  9. En consideración a esto, los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y, consecuentemente, a quienes los celebraron no se les puede vincular con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. [SP064-2023(61125)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), evolución normativa, municipios del Valle del Cauca

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no se hace extensiva a la segunda instancia, en la que debe atenderse el factor territorial
  • COMPETENCIA – Excepcional: Respeta el factor territorial, segunda instancia

 

La Sala de Casación Penal definió que, la autoridad judicial competente para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de C.A.G.O. contra la decisión emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos, es el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali.

Dicha decisión se fundamentó en que: i) es el superior del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante que profirió la decisión recurrida; ii) el juzgamiento se desarrolla en la ciudad de Cali, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, en etapa de audiencia preparatoria; y, iii) la sede judicial de Cali está incluida en el Acuerdo PSAA10-7495, para la resolución de los asuntos de control de garantías de primera instancia, designados al juez ambulante de Buga. [AP1813-2023(63985)] Continuar leyendo “SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), evolución normativa, municipios del Valle del Cauca”

DELITO – Elementos subjetivos distintos del dolo, elementos subjetivos del tipo o elementos subjetivos del injusto: concepto

Temas:

  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Elementos: verbos rectores, llevar consigo, intención de suministro, sin fines de comercialización
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Se configura: con el suministro a cualquier título -gratuito u oneroso- de la sustancia estupefaciente
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Consumidor: dosis compartida
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Consumidor: dosis compartida, no hay afectación a la salud pública
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Elementos: verbos rectores, llevar consigo, elemento subjetivo, intención de suministrar y compartir la sustancia, puede ser conducta atípica

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de L.C.I.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó -con modificaciones- el fallo emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, condenando a la mencionada procesada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Lo anterior, al considerar que, la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, generándose una duda sobre su responsabilidad.

Para el efecto, la Sala, reiteró su jurisprudencia relativa al porte de estupefacientes con fines de suministro, sin intención de distribución ni comercialización, en el que la conducta resulta atípica debido a la ausencia del elemento subjetivo diverso al dolo exigido para su tipicidad.

Al respecto, sostuvo que, el suministro a la persona con quien se posee una estrecha relación vital o el suministro para consumo compartido, son equiparables al consumo individual, debido al carácter autónomo y espontáneo de los consumidores y a la relación horizontal existente entre ellos.

Ello por cuanto, el peligro generado para la salud es meramente individual, y por consiguiente, no alcanza el carácter público que caracteriza al bien jurídico protegido por el artículo 376 del Código Penal. [SP228-2023(60332)]

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DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados

Temas:

  • DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Obligaciones: la de reparar los daños causados con la conducta punible surge de pleno derecho
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Elementos: condicionalidad
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Potestades del juez: establecer, individualizar o cuantificar los daños causados con la conducta punible, desconoce las formas propias del incidente de reparación integral

La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de F.A.M.P. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esa decisión, se modificó la condena impuesta a aquél y a S.E.M.P. por el delito de hurto por medios informáticos, al tiempo que se les concedió la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a la reparación de los perjuicios causados con la conducta punible.

En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia impugnada, con fundamento en las modalidades de error propuestas por el censor; empero, casó parcialmente el fallo de segundo grado, en el sentido de suprimir, de las obligaciones condicionantes de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, la de “asegurar el resarcimiento con el medio idóneo que se acuerde con la víctima”.

Lo anterior por cuanto, la obligación de reparar los perjuicios causados con la conducta punible, vista como condicionante de la suspensión de la ejecución de la pena, tiene una naturaleza genérica, es una admonición que sólo podrá concretarse y verificarse su cumplimiento dentro del término fijado por el juez hasta tanto se especifique la prestación u objeto de la obligación indemnizatoria, producto del fallo que decide el incidente de reparación integral o, en su defecto, por vía de lo decidido en la jurisdicción civil.

Al respecto, señaló que, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta punible surge de la declaración de responsabilidad penal, por ser el delito una fuente de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, la concreción de las formas y cuantías de reparación e indemnización supone el agotamiento de las formas propias del juicio incidental. [SP216-2023(56584)] Continuar leyendo “DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados”

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado

Temas:

  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado
  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: al estudiar la posibilidad de emitir condena por un delito de menor entidad, no debe tomarse como única consideración el monto de la pena privativa de la libertad prevista por el legislador

La Sala de Casación Penal se pronunció oficiosamente sobre la posible vulneración del principio de congruencia, con ocasión de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado como coautor de acceso carnal violento agravado y autor de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.

Como consecuencia de lo anterior, declaró a A.A.V.M. coautor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en lugar de coautor responsable del delito de acceso carnal violento agravado.

Lo anterior por cuanto, a juicio de la Sala, la variación de la calificación jurídica hecha por el juzgador, del delito de acceso carnal violento agravado, en lugar del de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, que fuera objeto de acusación, no se realizó con observancia de las reglas jurisprudenciales que rigen la materia; toda vez que, aunque se mantuvo el núcleo fáctico de la imputación y no se advierte indefensión, se modificó la calificación jurídica por un delito que no puede ser considerado de menor o igual entidad, aunque tengan señalada la misma pena. [SP209-2023(56244)] Continuar leyendo “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado”

PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros

Temas:

  • PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros
  • PENA ACCESORIA – Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de J.A.S.L., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dejando sin efectos la pena accesoria impuesta de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”.

Esto por cuanto, la Sala consideró que el Juzgado impuso la pena accesoria prevista en el artículo 43, numeral 8º, del Código Penal, sin motivar la decisión; en efecto, no explicó por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. [SP207-2023(60382)] Continuar leyendo “PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros”

PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo

Temas:

  • PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo
  • PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Debe entenderse como un delito de inducción a la prostitución
  • PROCESO PENAL – Principio de progresividad: cambios en la calificación jurídica de la conducta en la medida que el proceso avanza
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto, requisitos
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Máximo Ley 599

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.P.C. contra la sentencia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo, revocatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), para en su lugar, condenar a la procesada a título de autora responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y proxenetismo con menor de edad.

En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo que, por primera vez, condenó a C.E.P.C.

Sin embargo, casó de oficio y parcialmente la providencia impugnada, única y exclusivamente en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta, por un periodo de 20 años.

Fue así como, la Corte analizó el marco normativo y los elementos de los delitos de proxenetismo con menor de edad y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

También recordó que, en virtud del principio de progresividad, es posible la variación de la calificación jurídica provisoria en el modelo procedimental de la Ley 906 de 2004; sin perjuicio de lo cual, llamó la atención acerca de que la conducta punible de acceso carnal violento agravado, pese a haber sido imputada a la procesada y aparecer descrita en el escrito de acusación, no fue ratificada en la diligencia respectiva, ni fue objeto de debate en la etapa de juzgamiento; situación que no pudo ser corregida, en sede de casación, por estar ad portas la prescripción de la acción penal, sumada la prohibición de la reforma en perjuicio de la única parte impugnante.

Aunado a lo anterior, dando aplicación a la noción de testimonio adjunto, reiteró los presupuestos para la utilización de declaraciones anteriores incompatibles con lo revelado por el testigo en el juicio oral. [SP164-2023(53259)] Continuar leyendo “PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo”

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez

Temas:

  • ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez
  • DELITOS SEXUALES – Víctima: es el testigo de excepción
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: alcance probatorio, tarifa legal negativa
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: para refrescar la memoria o impugnar credibilidad, no pueden utilizarse para ingresar lo que no fue adecuadamente solicitado en la audiencia preparatoria

La Sala de casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por la defensa de J.E.E.Q., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolución emitida a su favor por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa misma ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar suficientemente acreditado, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del procesado como autor del delito.

Para el efecto, definió el bien jurídico que el legislador pretendió proteger en los delitos de índole sexual, así como el alcance del punible de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y la valoración probatoria propia de este tipo de conductas, en las que, la víctima es testigo de excepción. [SP161-2023(58617)] Continuar leyendo “ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez”

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales
  • LESIONES PERSONALES AGRAVADAS – Delito no querellable
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba pericial: imposibilidad de que el perito asista a la audiencia de juicio: excepcionalmente puede acudir otro o elaborarse un nuevo informe

La Corte Suprema de Justicia, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, examinó el fallo por medio del cual, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, y declaró penalmente responsable a F.A.P.M. del delito de violencia intrafamiliar.

En esta oportunidad, la Corte revocó el fallo impugnado para, en su lugar, absolver al procesado del delito de lesiones personales agravadas, al considerar que, los elementos de convicción allegados a la actuación no gozan de la fuerza suasoria suficiente para demostrar que causó las lesiones corporales que presentaba M.P.Q.L.

Para ello, en primer lugar, resolvió que, la variación de la calificación jurídica efectuada por el juzgador de segundo grado, del delito de violencia intrafamiliar agravada a lesiones personales, cumplió con las reglas jurisprudenciales fijadas, por cuanto: i) la misma se dio sin alterar el núcleo de la imputación fáctica; ii) la conducta criminal por la que finalmente fue condenado F.A.P.M., es de menor entidad respecto de la que sirvió como base para la acusación y; iii) con la variación de la calificación no se puso en riesgo ninguna garantía procesal ni constitucional del encartado.

Posteriormente, aclaró que el delito de lesiones personales cuando es agravado no es querellable y recordó las dos opciones permitidas en la jurisprudencia, ante la imposibilidad física de hacer comparecer al perito al juicio oral: esto es: 1. Ordenar se practique un nuevo informe pericial, el cual estaría a cargo de otro profesional y, 2. Introducir el informe, y que el dictamen sea rendido, por otro profesional de idénticas características a las de aquél que originalmente lo realizó. [SP162-2023(58235)] Continuar leyendo “SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales”

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia de audiencias preliminares frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO)
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Fiscalía: deberes, sustentar la pertenencia a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), Ley 1908 de 2018
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de formulación de imputación: oportunidad para que el Fiscal sustente la pertenencia a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), Ley 1908 de 2018

La Sala de Casación Penal, definió la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensora de J.D.G.R., a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento.

Ello por cuanto, la Sala consideró que, de la información obrante, no está suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, simplemente se hizo una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefaciente, sin que se haya especificado, sin lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO).

Por lo tanto, ante esa indefinición, concluyó que, no es posible acudir al criterio de competencia establecido en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004. [AP1720-2023(63971)] Continuar leyendo “SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004”