{"id":5642,"date":"2015-07-31T11:36:03","date_gmt":"2015-07-31T11:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?page_id=5642"},"modified":"2019-02-21T21:47:35","modified_gmt":"2019-02-22T02:47:35","slug":"historia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los antecedentes hist\u00f3ricos de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, su organizaci\u00f3n estatal y de gobierno, tienen su fuente inmediata en las Cartas de Derechos de Inglaterra, la Declaraci\u00f3n de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las ex &#8211; colonias Inglesas de Am\u00e9rica; la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras Constituciones de Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez se declara la independencia de Espa\u00f1a, las provincias que m\u00e1s tarde formaron la Rep\u00fablica de Colombia, promulgaron sus Constituciones y formaron el Estado Colombiano, integrado por las tres ramas del Poder P\u00fablico: la Ejecutiva, la Legislativa y la Jurisdiccional. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde los albores de la historia colombiana, \u00a0por un Tribunal de Justicia con diferentes nombres de acuerdo con el periodo hist\u00f3rico en que se desenvolvieron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, varios Estados o Rep\u00fablicas como Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812), Cundinamarca (1812), contemplaron en sus Constituciones la existencia de organismos encargados de lo concerniente a la administraci\u00f3n de la justicia ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma del Acta Federal elaborada por el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, del 23 de septiembre de 1814, cre\u00f3 el Alto Tribunal de Justicia y los dem\u00e1s Tribunales que se consideraran necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, en la Constituci\u00f3n Provisional de \u00a0la Provincia de Antioquia de julio 10 de 1815, se le dio el nombre de Supremo Tribunal \u00a0de Justicia, en el cual residir\u00eda el poder judicial de la Provincia.<\/p>\n<div>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h4 id=\"aui_3_4_0_1_763\">SIGLO XIX<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<div id=\"article_10202_10614_1818160_1.2\">\n<div id=\"aui_3_4_0_1_689\">\n<div id=\"aui_3_4_0_1_688\">\n<h4>ALTA CORTE DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA:<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 30 de agosto de 1821 en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, se organiz\u00f3 la administraci\u00f3n de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelaci\u00f3n y dem\u00e1s Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la Ley.<\/p>\n<h4>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NUEVA GRANADA:<\/h4>\n<p>Con la Constituci\u00f3n del Estado de la Nueva Granada el 29 de febrero \u00a0de 1832, la justicia empieza a organizarse por una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados que la ley estableci\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<h4>CORTE SUPREMA DE LA NACI\u00d3N DE LA NUEVA GRANADA:<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 20 de mayo de 1853, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Nueva Granada, organiza su Poder Judicial y establece que dicho poder es delegado por el pueblo a la Suprema Corte \u00a0de la Naci\u00f3n y a los dem\u00e1s Tribunales y Juzgados.<\/p>\n<h4>CORTE SUPREMA DE LA CONFEDERACI\u00d3N GRANADINA:<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de 22 de mayo de 1858, art\u00edculo 47, dispuso que el Poder judicial de la Confederaci\u00f3n se ejerc\u00eda por el Senado, por la Corte Suprema y por los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<\/div>\n<div>\n<h4>CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA:<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n del 8 de mayo de 1863 se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Poder Judicial se ejercer\u00eda por el Senado; la Corte Suprema Federal; por los Tribunales y Juzgados de los Estados, y por los que la Ley especialmente estableci\u00f3 en los territorios nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<\/div>\n<div>\n<h4>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA:<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del 4 de agosto de 1886, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo, cre\u00f3 la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 3 de septiembre de 1886 se instal\u00f3 la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogot\u00e1 en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 1, de las disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 1886. Fueron elegidos como primeros dignatarios de la Corporaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Presidente: Rito Antonio Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jos\u00e9 M. Samper.<\/p>\n<p><strong>Magistrados Fundadores:<\/strong><\/p>\n<p>Principales: Dr. Rito Antonio Mart\u00ednez, Dr. Jos\u00e9 Mar\u00eda Samper y Dr. Antonio Morales.<\/p>\n<p>Suplentes: Dr. Froil\u00e1n Largacha, Dr. Manuel Jos\u00e9 Angarita, Dr. Luis S. De Silvestre y Dr. Salom\u00f3n Forero<\/p>\n<p>Secretario: Dr. Guerra Azuola<\/p>\n<p>La ley 61 de 1886 organiz\u00f3 provisionalmente el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico. En cuanto a la Corte reglament\u00f3 lo relativo a su estructura interna, a las atribuciones y al procedimiento para ejercerlas y orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de un \u00f3rgano de difusi\u00f3n para dar a conocer la Jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el decreto No 62 de 1887 cre\u00f3 la Gaceta Oficial, cuyo primer n\u00famero sali\u00f3 ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Corte Suprema conserv\u00f3 desde \u00a01886 hasta 1991, la identidad que le fue dada en la primera Constituci\u00f3n colombiana. Por el Acto Legislativo No. 3- 1910 del 31 de octubre de ese mismo a\u00f1o, se reform\u00f3 la Constituci\u00f3n Nacional y se estableci\u00f3 que la atribuci\u00f3n de competencia le estaba asignada a toda la Corte y no en forma individual a los Magistrados. As\u00ed mismo, dividi\u00f3 la Corte en salas y se\u00f1al\u00f3 los asuntos que cada una deb\u00eda conocer por separado y los que correspond\u00edan a toda la Corte.<\/p>\n<h4>SIGLO XX<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Acto legislativo No 1 de 1924 determin\u00f3 la divisi\u00f3n de la Corte en Salas, una de las cuales ser\u00eda para la casaci\u00f3n y otra de negocios en general; se\u00f1alando a cada una de ellas los asuntos que deb\u00eda conocer separadamente y determinando aquellos en que deb\u00eda intervenir toda la Corte.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div id=\"article_10202_10614_1818189_1.1\">\n<div id=\"aui_3_4_0_1_689\">\n<h4><\/h4>\n<h4>PERIODO DE 1945 | 1985:<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la ley 68 de 1945 hasta llegar con sus sucesivas reformas legislativas al Decreto 3858 de 1985, se mantiene la denominaci\u00f3n Corte Suprema de Justicia y se dictan normas sobre procedimientos disciplinarios a los Magistrados \u00a0de la Corte, los Consejeros de Estado y los Agentes del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema creada en 1886 sigui\u00f3 las directrices de la ley espa\u00f1ola del enjuiciamiento civil de 1885, ley que a su vez se inspiraba en la Corte de Casaci\u00f3n de Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo tocante a las reformas introducidas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1905, se trat\u00f3 de corregir lo relativo al car\u00e1cter vitalicio que ten\u00edan los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, acogido con el criterio de asegurar independencia del Poder Judicial.<\/p>\n<h4>PERIODO DE 1985 | 1991<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los d\u00edas 6 y 7 de noviembre de 1985, fueron inmolados 26 miembros de la Corte Suprema, entre magistrados Titulares, auxiliares y empleados, en la toma violenta al Palacio de Justicia de Bogot\u00e1 por un grupo armado; acci\u00f3n reprochable que dej\u00f3 un imborrable y lamentable insuceso en las p\u00e1ginas de la historia del pueblo colombiano y de su administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<h4><\/h4>\n<h4>MAGISTRADOS \u00a0FALLECIDOS<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"1\" cellpadding=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Dr. Alfonso Reyes Echand\u00eda<\/td>\n<td>Dr. Carlos Jos\u00e9 Medell\u00edn Forero<\/td>\n<td>Dr. Luis Horacio Montoya Gil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dr. Fabio Calder\u00f3n Botero<\/td>\n<td>Dr. Ricardo Medina Moyano<\/td>\n<td>Dr. Pedro El\u00edas Serrano Abad\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dr. Dario Vel\u00e1squez Gaviria<\/td>\n<td>Dr. Alfonso Pati\u00f1o Rosselli<\/td>\n<td>Dra. Fanny Gonz\u00e1lez Franco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dr. Jos\u00e9 Eduardo Gnecco Correa<\/td>\n<td>Dr. Manuel Gaona Cruz<\/td>\n<td>Dr. Dante Luis Fiorillo Porras<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<h4><\/h4>\n<h4>CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA REFORMAR LA CARTA POL\u00cdTICA<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4>PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por Decreto 927 de mayo 3 de 1990, se establece que mientras subsista turbado el orden p\u00fablico y en estado de sitio el territorio nacional, la organizaci\u00f3n electoral adoptar\u00e1 todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema en sentencia del 24 de mayo de 1990 declara ajustado a la Constituci\u00f3n, el Decreto 927 de mayo 3 de ese a\u00f1o y reconoce que la decisi\u00f3n del pueblo no solo confiere un mandato pol\u00edtico, sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema en Sentencia de su Sala Plena, proferida el 24 de mayo de 1990, manifest\u00f3: los hechos mencionados demuestran a las claras, que las instituciones tal como se encuentran dise\u00f1adas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. \u00a0No es que la instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbaci\u00f3n, sino que ha perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidaci\u00f3n y ataque no imaginados siquiera hace pocos a\u00f1os, por lo que su redise\u00f1o resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbaci\u00f3n no contin\u00faen agrav\u00e1ndose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis a\u00f1os de vigencia del Estado de Sitio| (Exp. No 2149 E)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gobierno mediante el Decreto Legislativo No 1926 del 24 de agosto de 1990, dict\u00f3 medidas tendientes a restablecer el orden p\u00fablico y convoc\u00f3 a una Asamblea Nacional Constituyente que reformar\u00eda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el marco de un gran debate nacional sobre cambios institucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214), dio v\u00eda libre a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que se encargar\u00eda de dictar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, actualmente vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 4 de julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional Constituyente para aclamar con los delegatarios de dicha Asamblea, el Gobierno, los Estudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constituci\u00f3n que desde entonces nos empez\u00f3 a regir.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los antecedentes hist\u00f3ricos de la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, su organizaci\u00f3n estatal y de gobierno, tienen su fuente inmediata en las Cartas de Derechos de Inglaterra, la Declaraci\u00f3n de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las ex &#8211; colonias Inglesas de Am\u00e9rica; la Declaraci\u00f3n de los &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/historia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abHistoria\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-5642","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5642"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5642\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15827,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5642\/revisions\/15827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}