{"id":8912,"date":"2016-02-22T17:52:18","date_gmt":"2016-02-22T17:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?page_id=8912"},"modified":"2019-03-08T15:38:46","modified_gmt":"2019-03-08T20:38:46","slug":"relatoria-civil-jurisdiccion-y-competencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/relatoria-civil-jurisdiccion-y-competencia\/","title":{"rendered":"Jurisdicci\u00f3n y Competencia"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"su-table su-table-alternate\">\n<table title=\"Relator\u00eda Sala Civil\" bgcolor=\"ffcc33\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center\">\n<h1>\u00bfSabe a qu\u00e9 juez acudir?<\/h1>\n<p class=\"size-big\"><strong>Para que reconozcan sus derechos<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jurisdicci\u00f3n como manifestaci\u00f3n concreta de soberan\u00eda del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional resulta ser \u00fanica\u00a0e indivisible; no obstante el constituyente instituy\u00f3 como jurisdicciones la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional e igualmente el aspecto funcional de las especiales de los pueblos ind\u00edgenas, la penal militar, en determinadas labores asignadas a autoridades de otras ramas y en excepcionales casos a los particulares; adem\u00e1s reconoci\u00f3 la existencia de diversos ramos de la legislaci\u00f3n que contienen reglas especificas no solo sustantivas si no procedimentales encaminadas a excluir la arbitrariedad y promover la realizaci\u00f3n de la\u00a0igualdad a cuyo efecto se expiden por el congreso las compilaciones correspondientes\u00a0por mandato de la carta fundamental en simetr\u00eda con el principio de especialidad de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00a0En ese sentido ha dicho la Corte \u201cEl legislador dentro de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en virtud de la especialidad de las diversas materias a que ellas se aplica para la mejor y mas eficiente prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, es decir, en atenci\u00f3n a su aspecto funcional, tiene establecido de vieja data las jurisdicciones civil, laboral, penal, agraria de familia\u00a0(incluyendo la de menores) y podr\u00e1 crear otras en el futuro si lo estima necesario, sin que la diversidad de las mismas para efectos de la racionalizaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del trabajo, rompa la unidad de la jurisdicci\u00f3n del Estado, ni desnaturalice la jurisdicci\u00f3n ordinaria en manera alguna\u201d<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado se entiende por competencia la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para tal efecto consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar par\u00e1metros de como debe efectuarse aquella colocaci\u00f3n; as\u00ed seg\u00fan la ley y la doctrina para atribuirla a los jueces el legislador instituy\u00f3 los\u00a0denominados \u201cFactores de Competencia\u201d a saber: a) objetivo, b)subjetivo, c)territorial, d) conexi\u00f3n\u00a0y e) funcional;\u00a0para cuya definici\u00f3n el art\u00edculo 23 de estatuto procesal civil establece una serie de reglas que dan lugar a los llamados foros o fueros que determinan el sitio donde puede el ciudadano demandar o ser demandado y obtener el reconocimiento y la declaraci\u00f3n judicial de sus derechos o la ejecuci\u00f3n de los mismos, los aludidos foros, por expresa disposici\u00f3n legal y en atenci\u00f3n a las circunstancias propias, operan de manera privativa en caso de que se imponga repeliendo cualquier otro, o concurrente, cuando, por el contrario coinciden con otro u otros sucesivamente, es decir uno a falta de otro, o por elecci\u00f3n si se autoriza al actor para elegir entre varias opciones que la ley se\u00f1ala.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, legalmente ajustada en su labor principal de orientar el entendimiento de las normas de derecho del Estado y el an\u00e1lisis de competencia funcional, adem\u00e1s, de resolver las pugnas promovidas entre los entes de su especialidad de diferentes distritos judiciales se ha pronunciado incesantemente es este aspecto siendo fiel reflejo de ello este material que la Relator\u00eda se agrada de poner a disposici\u00f3n de usuarios, jueces y estudiantes en aras de salvaguardarles de nulidades y alcanzar una pronta y eficiente administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Sala de Casaci\u00f3n Civil<\/strong><br \/>\nPresidente: Luis Alonso Rico Puerta<br \/>\nVicepresidente: Ariel Salazar Ram\u00edrez<br \/>\nMagistrado: \u00c1lvaro Fernando Garc\u00eda Restrepo<br \/>\nMagistrado: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo<br \/>\nMagistrado: Lu\u00eds Armando Tolosa Villabona<br \/>\nMagistrada: Margarita Cabello Blanco<br \/>\nRelatora: Nubia Cristina Salas Salas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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