{"id":10376,"date":"2016-07-06T17:00:17","date_gmt":"2016-07-06T17:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=10376"},"modified":"2016-07-06T17:00:17","modified_gmt":"2016-07-06T17:00:17","slug":"cuatro-derechos-que-han-conquistado-los-amantes-en-81-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2016\/07\/06\/cuatro-derechos-que-han-conquistado-los-amantes-en-81-anos\/","title":{"rendered":"Cuatro derechos que han conquistado los amantes en 81 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><em>PERI\u00d3DICO EL TIEMPO, 3 DE JULIO DE 2016. En 1935, las relaciones fuera del matrimonio eran consideradas ilegales. Hoy pueden reclamar bienes.<\/em><\/p>\n<p>\u00abAmantes\u201d. \u201cConcubinos\u201d. \u201cMancebos\u201d. \u201cBarraganes\u201d. Hace un poco m\u00e1s de ocho d\u00e9cadas, quienes sosten\u00edan una relaci\u00f3n extramatrimonial no solo eran calificados por las normas con esas peyorativas denominaciones, sino que tambi\u00e9n incurr\u00edan en un delito que, en muchos casos, significaba permanecer un tiempo en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los se\u00f1alamientos morales y sociales, las relaciones por fuera del matrimonio implicaban cometer el delito de amancebamiento p\u00fablico, ante el que era impensable reclamar cualquier tipo de derecho.<strong> Esa condici\u00f3n pod\u00eda agravarse si quienes formaban la pareja eran casados, parientes o funcionarios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<div id=\"videoread\"><\/div>\n<div id=\"pauta_parallax\"><\/div>\n<p>Reconociendo los cambios en la sociedad, la transformaci\u00f3n de las familias y la evoluci\u00f3n de los diferentes tipos de parejas, en las \u00faltimas d\u00e9cadas las altas cortes han proferido fallos en los que les han reconocido derechos econ\u00f3micos, propios de las sociedades de hecho, y la pensi\u00f3n de sobreviviente a quienes sostienen relaciones extraoficiales. (Adem\u00e1s:<a class=\"linkdenota linkdenota linkdenota\" href=\"http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/justicia\/concubinato-tambien-es-razon-para-heredar-bienes-de-su-pareja\/16631322\" target=\"_blank\">Personas en concubinato tambi\u00e9n pueden heredar bienes de su pareja<\/a>)<\/p>\n<div id=\"pauta_inReadB\"><\/div>\n<p>El caso m\u00e1s reciente se dio hace una semana, cuando la Corte Suprema de Justicia public\u00f3 una sentencia en la que le reconoci\u00f3 a Adriana D\u00edaz Benavides que la uni\u00f3n que tuvo con Juli\u00e1n Mantilla, due\u00f1o de la finca en la que ella trabajaba recolectando caf\u00e9 en El Socorro (Santander), y que se dio por fuera del matrimonio, se trat\u00f3 de una sociedad de hecho.<\/p>\n<p>Aunque el fallo no habl\u00f3 espec\u00edficamente de una herencia entre concubinos, y se limit\u00f3 a liquidar la sociedad que tuvo con Mantilla, s\u00ed hace una descripci\u00f3n hist\u00f3rica de lo que ha significado el concubinato.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que mientras en 1935 era un delito, hoy est\u00e1 \u201c<strong>despenalizado y desestigmatizado<\/strong>\u201d, y puede verse tambi\u00e9n como un v\u00ednculo comercial.<\/p>\n<p>Ese reconocimiento le permiti\u00f3 a D\u00edaz que, tras la muerte del hacendado, reclame beneficios econ\u00f3micos de la disoluci\u00f3n de la sociedad que form\u00f3 con el finquero.<\/p>\n<p>La Corte Suprema asegur\u00f3 que en el \u201c<strong>proceso se demostr\u00f3 con las correspondientes pruebas, que fuera de la relaci\u00f3n personal de convivencia que existi\u00f3 entre las mencionadas personas,<\/strong> quienes vivieron en concubinato entre 1995 y 2007, se present\u00f3 una sociedad de hecho de car\u00e1cter econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>En este caso se prob\u00f3 que tanto D\u00edaz como Mantilla realizaron aportes en dinero, trabajo o especie \u201cpara construir un capital social que se debe liquidar tras la muerte de uno de los socios\u201d. (Adem\u00e1s: <a class=\"linkdenota linkdenota linkdenota\" href=\"http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/justicia\/claves-del-fallo-que-dice-que-concubinos-tienen-derechos-patrimoniales\/16631967\" target=\"_blank\">\u00bfEn qu\u00e9 casos el concubinato genera derechos patrimoniales?<\/a>)<\/p>\n<p>A pesar de que Mantilla segu\u00eda casado, los fallos de la Corte han sostenido que nada impide que se puedan dar de manera simult\u00e1nea casos de matrimonios y relaciones extramatrimoniales como sociedades de hecho, en las que ambas generen cierto tipo de derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Esto se explica porque, mientras las leyes castigan la bigamia \u2013dos matrimonios al mismo tiempo, pues esas sociedades son universales\u2013, nada dice de su concurrencia con sociedades de hecho, que son individuales.<br \/>\n\u201c<strong>El matrimonio en s\u00ed no es obst\u00e1culo para que se forme una sociedad, incluso la patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes<\/strong>\u201d, dice un fallo del 2011 de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>La diferencia es que mientras la persona que tiene el v\u00ednculo del matrimonio puede reclamar la titularidad de todos los bienes de su pareja, quien tiene la sociedad de hecho \u2013la relaci\u00f3n extramatrimonial\u2013 solo puede hacerlo sobre los que haya tenido influencia en sus aportes de capital.<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que m\u00e1s all\u00e1 de una relaci\u00f3n sentimental, las uniones extramatrimoniales tambi\u00e9n pueden tener fines econ\u00f3micos, pues \u201cno nacen para satisfacer solo necesidades de tipo personal, sino tambi\u00e9n repercuten en los campos social y patrimonial\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los derechos patrimoniales que puede generar este tipo de uniones, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha reconocido la posibilidad de dividir las pensiones entre quienes figuren como esposos y compa\u00f1eros permanentes. En mayo pasado orden\u00f3 dividir por mitades la pensi\u00f3n entre quien fue la esposa de un cotizante al sistema de seguridad social y la compa\u00f1era permanente con la que vivi\u00f3 en sus \u00faltimos a\u00f1os de vida.<\/p>\n<p>Julia Botero, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, asegur\u00f3 que estas leyes dan una estabilidad jur\u00eddica: \u201c<strong>Si se ve que en la sociedad se est\u00e1n generando muchas uniones maritales y uniones entre concubinos, hay que legislar sobre eso. Esta es una realidad que no se puede desconocer<\/strong>\u201d, dijo.<\/p>\n<p class=\"intertitulo\">Deben probarse<\/p>\n<p>No es la primera vez que la Corte reconoce este tipo de derechos. En el 2011, por ejemplo, fall\u00f3 a favor de una mujer que conform\u00f3 una sociedad de hecho con el due\u00f1o de la empresa en la que trabaj\u00f3 y con quien sostuvo una relaci\u00f3n sentimental.<\/p>\n<p>En medio del proceso, el empresario, que se hab\u00eda casado con otra mujer en Venezuela, asegur\u00f3 que el hecho de que tuviera un matrimonio aparte imped\u00eda jur\u00eddicamente que se reconociera que hab\u00eda constituido una sociedad de hecho con su exempleada. En la sentencia, la Corte asegur\u00f3 que \u201c<strong>nada se opone a que la pareja, fuera de conjugar su vida sexual y de compartir su com\u00fan destino en el mundo de los afectos, a\u00fane sus prop\u00f3sitos,<\/strong> buscando uno y otro un lucro com\u00fan, en el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>La diferencia entre los matrimonios, las uniones maritales de hecho y las que se dan entre concubinos, seg\u00fan Luis Enrique Galeano, abogado civil y gerente en resoluci\u00f3n de conflictos de Torr\u00e1s Abogados, es que mientras las dos primeras no deben demostrarse, porque la ley las presume como v\u00e1lidas, las sociedades de hecho entre concubinos, s\u00ed.<br \/>\nEn estos casos se tiene que demostrar \u201c<strong>la prueba de la intenci\u00f3n de asociarse, los aportes rec\u00edprocos y el prop\u00f3sito de repartir utilidades o p\u00e9rdida<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p class=\"intertitulo\">Los cuatro reclamos que las cortes escucharon<\/p>\n<p><strong>1. Bienes solo para el c\u00f3nyuge<\/strong><\/p>\n<p>Como el c\u00f3nyuge tiene derechos universales sobre los bienes, \u00bfqu\u00e9 pasa con el patrimonio que se consiga en com\u00fan si alguno de los compa\u00f1eros permanentes sigue casado? La Corte Constitucional dijo en el 2013 que no se pueden discriminar las diferentes uniones, y por eso declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n que obligaba a que el matrimonio estuviera \u201cliquidado\u201d para que el compa\u00f1ero permanente pueda reclamar bienes.<\/p>\n<p><strong>2. Hijos sin derechos<\/strong><\/p>\n<p>Desde 1996, numerosos fallos de las altas cortes han reconocido la filiaci\u00f3n extramatrimonial, que es la posibilidad de que hijos por fuera del matrimonio puedan ser reconocidos y tengan derechos de heredar bienes. Recientemente, la Corte estableci\u00f3 que los hijastros tienen los mismos derechos que los hijos biol\u00f3gicos en el reconocimiento que las empresas hacen a sus empleados de salud y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. Nada a mi nombre<\/strong><\/p>\n<p>En el 2005, la Corte Suprema conoci\u00f3 el caso de una mujer que tuvo una uni\u00f3n extramatrimonial por 19 a\u00f1os con un hombre. Tras terminar su relaci\u00f3n, la mujer reclam\u00f3 que en ese tiempo formaron una sociedad de hecho, pero su expareja dijo que los bienes que ten\u00eda eran personales. La mujer demostr\u00f3 que, adem\u00e1s de las labores dom\u00e9sticas del hogar, se involucr\u00f3 en su empresa y ten\u00edan cuentas bancarias conjuntas.<\/p>\n<p><strong>4. No heredaban pensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Constitucional asegura que la pensi\u00f3n de sobreviviente puede dividirse entre los esposos y compa\u00f1eros permanentes de los cotizantes, ya sea en proporci\u00f3n al tiempo de convivencia que se haya tenido con el pensionado o en partes iguales.<\/p>\n<p>http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/justicia\/relaciones-por-fuera-del-matrimonio-derechos\/16635693<\/p>\n<p>OTROS<\/p>\n<p>REVISTA SEMANA, 27 DE JUNIO DE 2016. Las concubinas tambi\u00e9n tienen derecho a patrimonio de sus parejas.\u00a0http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/concubinas-podran-heredar-falla-corte-suprema\/479575<\/p>\n<p>EL HERALDO, BLOG, 27 DE JUNIO DE 2016.\u00a0Empleadas dom\u00e9sticas en concubinato con sus empleadores pueden heredarhttp:\/\/www.elheraldo.co\/nacional\/empleadas-domesticas-en-concubinato-con-sus-empleadores-pueden-heredar-268693<\/p>\n<p>EL COLOMBIANO, 27 DE JUNIO DE 2016 Empleadas de servicio amantes de sus patronos, podr\u00e1n heredar.\u00a0http:\/\/www.elcolombiano.com\/colombia\/empleadas-de-servicio-amantes-de-sus-patronos-podran-heredar-YY4472089<\/p>\n<p>W RADIO, 27 DE JUNIO DE 2016. Empleadas dom\u00e9sticas podr\u00edan heredar del concubinato con sus patrones.\u00a0http:\/\/www.wradio.com.co\/noticias\/actualidad\/empleadas-domesticas-podrian-heredar-del-concubinato-con-sus-patrones\/20160627\/nota\/3173108.aspx<\/p>\n<p>EL ESPECTADOR, 5 DE JULIO DE 2016.\u00a0La mujer detr\u00e1s del fallo sobre las personas en concubinato.\u00a0http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/mujer-detras-del-fallo-sobre-personas-concubinato-articulo-641454<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PERI\u00d3DICO EL TIEMPO, 3 DE JULIO DE 2016. En 1935, las relaciones fuera del matrimonio eran consideradas ilegales. Hoy pueden reclamar bienes. \u00abAmantes\u201d. \u201cConcubinos\u201d. \u201cMancebos\u201d. \u201cBarraganes\u201d. 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