{"id":12219,"date":"2017-02-10T11:05:23","date_gmt":"2017-02-10T16:05:23","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=12219"},"modified":"2019-06-05T08:43:51","modified_gmt":"2019-06-05T13:43:51","slug":"penas-deben-ser-vigiladas-por-jueces-de-ejecucion-de-circuitos-penitenciarios-y-carcelarios-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2017\/02\/10\/penas-deben-ser-vigiladas-por-jueces-de-ejecucion-de-circuitos-penitenciarios-y-carcelarios-corte-suprema\/","title":{"rendered":"Penas deben ser vigiladas por jueces de ejecuci\u00f3n de circuitos penitenciarios y carcelarios: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., 10 de febrero de 2016. <\/strong>La Corte Suprema de Justicia exhort\u00f3 a los operadores jur\u00eddicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geogr\u00e1ficos que determinan dicha competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal advirti\u00f3 que, por regla general, la funci\u00f3n de los jueces de conocimiento debe restringirse a tramitar los procesos penales, sin injerencia alguna en la ejecuci\u00f3n y vigilancia de las sanciones que impongan, cobrando relevancia el factor personal del condenado vinculado con los fines de la pena sobre \u201cla prevenci\u00f3n especial y la reinserci\u00f3n social (que) operan en el momento de la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad establec\u00eda como excepci\u00f3n que en \u201caquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicaci\u00f3n de la c\u00e1rcel no se haya designado juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad (\u2026) la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia\u201d, la Corte Suprema revis\u00f3 ese criterio a trav\u00e9s del auto AP 6972, en el cual se\u00f1ala:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. En ese orden, se desestima la tesis de la existencia de un vac\u00edo normativo sobre la materia\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e1s reciente pronunciamiento sobre el tema de la Sala de Casaci\u00f3n Penal fue hecho en virtud de una decisi\u00f3n en la que se orden\u00f3 que la vigilancia del periodo de prueba de una persona que fue condenada por un juzgado penal del circuito especializado de Cundinamarca, la haga un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u201cDesde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelaci\u00f3n respecto a que han de ser los funcionarios en cuesti\u00f3n, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la condena\u201d, sostiene la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Penal afirm\u00f3 que aunque el Acuerdo de 24 de mayo de 1994 solventaba la asignaci\u00f3n residencial de competencias a los jueces de conocimiento cuando en las sedes territoriales llamadas a conocer el tema no hubiesen jueces de ejecuci\u00f3n de penas, en la actualidad la creaci\u00f3n de nuevos despachos con esta especialidad \u201cno tiene sentido que una labor con rasgos distintivos y finalidades concreta sea asumida por operadores jur\u00eddicos cuya misi\u00f3n funcional, por antonomasia, difiere de la de aquellos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Citando recientes pronunciamientos jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia puntualiz\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cCuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le haya sido impuesta corresponder\u00e1 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simult\u00e1neamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual tambi\u00e9n aplica si el condenado est\u00e1 en prisi\u00f3n domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y agreg\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la providencia precisa que esta conceptualizaci\u00f3n incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que est\u00e9n en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver textos completos de providencias SC AP8312-2016\/AP6971\/AP6972<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., 10 de febrero de 2016. La Corte Suprema de Justicia exhort\u00f3 a los operadores jur\u00eddicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geogr\u00e1ficos que &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2017\/02\/10\/penas-deben-ser-vigiladas-por-jueces-de-ejecucion-de-circuitos-penitenciarios-y-carcelarios-corte-suprema\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPenas deben ser vigiladas por jueces de ejecuci\u00f3n de circuitos penitenciarios y carcelarios: Corte Suprema\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":12220,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-12219","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12219"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12219\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12221,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12219\/revisions\/12221"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}