{"id":15740,"date":"2017-10-13T18:29:58","date_gmt":"2017-10-13T23:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=15740"},"modified":"2019-06-05T08:43:42","modified_gmt":"2019-06-05T13:43:42","slug":"rebajas-de-pena-exigen-asegurar-el-reintegro-de-dineros-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2017\/10\/13\/rebajas-de-pena-exigen-asegurar-el-reintegro-de-dineros-corte-suprema\/","title":{"rendered":"Rebajas de pena exigen asegurar el reintegro de dineros: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., 13 de octubre de 2017.\u00a0<\/strong>La Corte Suprema de Justicia advirti\u00f3 que los jueces no pueden dar tr\u00e1mite a los beneficios de rebaja de penas por allanamiento a cargos, sin el\u00a0reintegro de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto del crimen aceptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esa conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal en la sentencia que elev\u00f3\u00a0 a 19 a\u00f1os y 5 meses de prisi\u00f3n la pena contra Miguel, Manuel y Guido Nule, y en cuyo estudio regres\u00f3 a la original interpretaci\u00f3n de equiparar el allanamiento o aceptaci\u00f3n de cargos con los preacuerdos, acuerdos y negociaciones en los procesos penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque en virtud del debido proceso esta tesis jurisprudencial no es aplicable al caso de los Nule y Mauricio Galofre, a quien tambi\u00e9n se le increment\u00f3 la pena a 13 a\u00f1os y 7 meses de prisi\u00f3n, la Corte cambi\u00f3 la posici\u00f3n anterior y determin\u00f3 que\u00a0el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los\u00a0 acuerdos bilaterales entre Fiscal\u00eda e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos. Beneficios a los que no podr\u00eda acceder si el juicio termina por el cauce ordinario\u00a0 y, que en tal medida\u00a0 resulta aplicable para su aprobaci\u00f3n el cumplimiento de las exigencias previstas por el art\u00edculo 349 de la ley 906 de 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otras consideraciones, la Sala puntualiz\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestaci\u00f3n unilateral de sometimiento a\u00a0 la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestaci\u00f3n ninguna, le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a m\u00e1s del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el art\u00edculo 349 del CPP, el escrito de acusaci\u00f3n, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento Fiscal\u00eda y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relaci\u00f3n con las consecuencias jur\u00eddicas de la conducta objeto de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEstas consecuencias, como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no s\u00f3lo la determinaci\u00f3n del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los m\u00e1rgenes autorizados por el ordenamiento y el monto preciso de las penas que habr\u00e1n de imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso concreto, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa idea que esta Corporaci\u00f3n resalta, es que todas las consecuencias de la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscal\u00eda para que \u00e9sta las incluya en el escrito de acusaci\u00f3n, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisi\u00f3n de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, as\u00ed como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecuci\u00f3n, la \u00fanica actuaci\u00f3n subsiguiente en el tr\u00e1mite sea la adopci\u00f3n del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de inter\u00e9s que tendr\u00edan para discutir sus t\u00e9rminos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con el acusado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe esta suerte, si el fiscal advierte que por raz\u00f3n de haber adelantado una juiciosa investigaci\u00f3n penal en contra del indiciado, cuenta con suficientes elementos materiales probatorios, evidencias f\u00edsicas e informaciones legalmente obtenidas que posibilitar\u00edan llevarlo a juicio con gran probabilidad de \u00e9xito, bien puede oponerse a que el simple allanamiento a cargos de lugar a que en la sentencia anticipada se le reconozca el m\u00e1ximo porcentaje de rebaja punitiva que la ley permite, cuando a su criterio el monto de la sanci\u00f3n por la conducta realizada deber\u00eda ser ostensiblemente mayor\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, la Corte increment\u00f3 las penas contra Miguel Eduardo Nule Velilla, Manuel Francisco Nule Velilla, Guido Alberto Nule Marino y Mauricio Antonio Galofre Am\u00edn, tras observar que no evidenciaron ninguna intenci\u00f3n de reparar los perjuicios ocasionados a los erarios Distrital y Nacional con el crimen cometido, sino que se escudaron en el pago de la p\u00f3liza de seguros adquirida para garantizar el adecuado uso de los dineros oficiales recibidos como anticipo de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, a diferencia del 50% de rebaja autom\u00e1tica que les hab\u00eda sido reconocido en la sentencia anticipada por allanamiento a cargos, el m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria s\u00f3lo les otorg\u00f3 un 35% de rebaja, porque no se hab\u00eda tenido en cuenta tampoco la actitud procesal asumida por ellos, ni que la Fiscal\u00eda llev\u00f3 a cabo una ardua tarea investigativa previa a la imputaci\u00f3n que le habr\u00eda permitido lograr una decisi\u00f3n de condena a\u00fan sin la asunci\u00f3n de responsabilidad de los procesados, y sin considerar los derechos a la justicia y a la reparaci\u00f3n que les asiste a las v\u00edctimas, dado que no evidenciaron inter\u00e9s alguno en resarcir el da\u00f1o causado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., 13 de octubre de 2017.\u00a0La Corte Suprema de Justicia advirti\u00f3 que los jueces no pueden dar tr\u00e1mite a los beneficios de rebaja de penas por allanamiento a cargos, sin el\u00a0reintegro de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento 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