{"id":17396,"date":"2018-03-16T05:52:07","date_gmt":"2018-03-16T10:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=17396"},"modified":"2019-06-05T08:54:19","modified_gmt":"2019-06-05T13:54:19","slug":"el-acoso-sexual-en-el-ambito-laboral-constituye-justa-causa-de-terminacion-del-contrato-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/03\/16\/el-acoso-sexual-en-el-ambito-laboral-constituye-justa-causa-de-terminacion-del-contrato-de-trabajo\/","title":{"rendered":"EL ACOSO SEXUAL EN EL \u00c1MBITO LABORAL CONSTITUYE JUSTA CAUSA DE TERMINACI\u00d3N DEL CONTRATO DE TRABAJO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia SL648-2018, confirm\u00f3 la providencia del Tribunal Superior de Distrito judicial de Bucaramanga, por considerar ajustado a la norma que los actos de acoso sexual cometidos por un exgerente en contra del personal femenino de una empresa, , se encuadran en las causales 5.\u00aa y 6.\u00aa del art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analiz\u00f3 el tema del acoso sexual en el \u00e1mbito laboral como un \u00abflagelo silencioso\u00bb y \u201cuno de los problemas de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero como una forma espec\u00edfica de violencia contra las mujeres, cuya visibilizaci\u00f3n, erradicaci\u00f3n y reparaci\u00f3n le corresponde asumir a todas las sociedades que se aprecien de justas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resalt\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026] debido a la cultura heredada y caracterizada por la segregaci\u00f3n de las mujeres este tipo de abusos se sigue presentando en su contra. Lo que es peor, en el marco de esa mentalidad -aprobada simplemente para ce\u00f1irnos a una realidad impuesta-, se le intenta dar el inocente t\u00edtulo de galanter\u00eda o coqueteo, por dem\u00e1s de obligatoria aceptaci\u00f3n para su destinataria, a verdaderas conductas constitutivas de acoso sexual: desde palabras subidas de tono por la apariencia o forma de vestir hasta abusos f\u00edsicos, existiendo entre estos dos rangos numerosas conductas inadmisibles de los empleadores o representantes de estos hac\u00eda sus subalternas, que generalmente son ocultadas por las mismas v\u00edctimas ante el temor de ser despedidas o, incluso de ni siquiera ser escuchadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa indebida tolerancia, incentiva que en el \u00e1mbito laboral a\u00fan prevalezca el desconcertante problema de castigar a la mujer que no se somete al acoso de su superior y, es precisamente, la ausencia de denuncia la que cohonesta ese marcado estereotipo de que es su deber afrontar situaciones cotidianas de aparente seducci\u00f3n -que se traducen en un verdadero acoso sexual- en sus lugares de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que las pautas culturales no le permiten ver al sujeto activo de aquellas que la simple negativa de la mujer a ser objeto de tales representaciones sugestivas, debe bastar para que aquellas cesen, pues su continuidad lo convierte a \u00e9l en acosador y a la persona objeto de su supuesta galanter\u00eda en su v\u00edctima, lo cual perpet\u00faa el ciclo de acoso y discriminaci\u00f3n laboral, con grave afectaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n en la cual ocurre, donde, usualmente aquel se ve favorecido por aspectos organizativos como la proporci\u00f3n de hombres-mujeres, el tipo de actividades que estas desempe\u00f1an, la discriminaci\u00f3n sexual, el clima laboral o la valoraci\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, como quiera que el acoso sexual se trata de una situaci\u00f3n que el sujeto pasivo no desea, es cada persona quien establece qu\u00e9 comportamiento aprueba y cu\u00e1l le resulta intolerable y, por tanto, atentatorio de sus derechos y perturbador de sus condiciones de trabajo, lo que significa, que las conductas de acoso no se pueden limitar a acercamientos o contactos f\u00edsicos sino que incluye cualquier acci\u00f3n que pueda representar un requerimiento de car\u00e1cter sexual indebido, que puede producirse por cualquier medio de acci\u00f3n: propuestas verbales, correos electr\u00f3nicos, cartas o misivas personales, llamadas telef\u00f3nicas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de su gravedad, este fen\u00f3meno se ha visto desnaturalizado y ha pasado a formar parte de las relaciones de poder que se establecen en el \u00e1mbito laboral como un flagelo silencioso que lesiona principios, garant\u00edas y derechos fundamentales, tales como la igualdad, la no discriminaci\u00f3n laboral en raz\u00f3n del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad y, por supuesto, tambi\u00e9n derechos y libertades sexuales y derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello, contribuye a perpetuar la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad, pues el acoso u hostigamiento sexual es un hecho real que las afecta en mayor proporci\u00f3n y produce efectos: (i) en la v\u00edctima, en tanto la ubica en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos e indefensi\u00f3n laboral, al punto que puede limitar su desarrollo profesional e incluso, perder su trabajo; (ii) en las empresas, toda vez que mancilla su imagen organizacional y puede generar p\u00e9rdidas financieras, pues ante un clima laboral negativo aumenta el ausentismo por enfermedad, el abandono de los puestos de trabajo, la diminuci\u00f3n en la calidad del mismo, etc., y (iii) en la sociedad, por cuanto limita la consecuci\u00f3n de la igualdad y equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente por todo lo anterior, cuando un asunto de este talante es puesto en manos de la justicia, al juez le corresponde continuar con su intencionalidad de propender por el equilibrio entre los g\u00e9neros y el respeto por los grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente han sido segregados, como, en este caso, la mujer trabajadora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia SL648-2018, confirm\u00f3 la providencia del Tribunal Superior de Distrito judicial de Bucaramanga, por considerar ajustado a la norma que los actos de acoso sexual cometidos por un exgerente en contra del personal femenino de una empresa, , se encuadran en las causales 5.\u00aa y 6.\u00aa del art\u00edculo 62 &hellip; 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