{"id":18333,"date":"2018-05-07T10:26:18","date_gmt":"2018-05-07T15:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=18333"},"modified":"2019-06-05T08:43:38","modified_gmt":"2019-06-05T13:43:38","slug":"despido-de-trabajadores-discapacitados-se-presume-discriminatorio-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/05\/07\/despido-de-trabajadores-discapacitados-se-presume-discriminatorio-corte\/","title":{"rendered":"Despido de trabajadores en condici\u00f3n de discapacidad se presume discriminatorio: Corte"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D. C., 7 de mayo de 2018.<\/strong> El despido de un trabajador en condici\u00f3n de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador lo desvincule con justa causa probada o demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situaci\u00f3n imposibilita la continuidad del contrato laboral.<\/p>\n<p>As\u00ed lo determin\u00f3 la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, en virtud de la estabilidad constitucional reforzada que ostentan \u2013no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los dem\u00e1s\u2013, el retiro de personas con discapacidad requiere de la existencia de una causa objetiva de desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A juicio de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte, la autorizaci\u00f3n del inspector del trabajo solo podr\u00e1 emitirse despu\u00e9s de constatar que la permanencia del empleado con deficiencias f\u00edsicas, sensoriales o mentales es inequ\u00edvocamente \u201cincompatible e insuperable\u201d en la estructura empresarial.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Oficina de Trabajo consiste, entonces, en verificar que el empleador aplic\u00f3 diligentemente todos los ajustes razonables orientados a preservar en el empleo al trabajador, antes de optar por pedir la autorizaci\u00f3n para retirarlo del mismo. Eso implica constatar acciones por su rehabilitaci\u00f3n funcional y profesional, la readaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo, su reubicaci\u00f3n y los cambios organizacionales y\/o movimientos de personal necesarios (art. 8 de la L. 776\/2002).<\/p>\n<p>Al abandonar la postura jurisprudencial que negaba la presunci\u00f3n de la discapacidad como causa de despido o m\u00f3vil sospechoso, la Corte Suprema de Justicia subray\u00f3 la importancia de las normas nacionales e internacionales que protegen a los trabajadores con discapacidad y se proyectan en la incorporaci\u00f3n, inicio, desarrollo y extinci\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>El objetivo de tales disposiciones, agrega la Sala, es promover la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de ese segmento de empleados, y a la postre, evitar que los \u00e1mbitos laborales sean espacios de segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y distinci\u00f3n, pues a pesar de los avances a\u00fan subsisten prejuicios, estereotipos y pr\u00e1cticas que les impiden el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>Respecto al evento concreto de la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo, la Sala consign\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(a)\u00a0\u00a0\u00a0 La prohibici\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997 pesa sobre los despidos motivados en razones discriminatorias, lo que significa que la extinci\u00f3n del v\u00ednculo laboral soportada en una justa causa legal es leg\u00edtima.<\/p>\n<p>\u201c(b) A pesar de lo anterior, si, en el juicio laboral, el trabajador demuestra su situaci\u00f3n de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones insolutos, y la sanci\u00f3n de 180 d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>\u201c(c) La autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo se impone cuando la discapacidad sea un obst\u00e1culo insuperable para laborar, es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su raz\u00f3n de ser por imposibilidad de prestar el servicio. En este caso el funcionario gubernamental debe validar que el empleador haya agotado diligentemente las etapas de rehabilitaci\u00f3n integral, readaptaci\u00f3n, reinserci\u00f3n y reubicaci\u00f3n laboral de los trabajadores con discapacidad. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n implica la ineficacia del despido, m\u00e1s el pago de los salarios, prestaciones y sanciones\u201d.<\/p>\n<p>Con estos argumentos, la sentencia orden\u00f3 el reintegro de un trabajador que perdi\u00f3 su capacidad laboral en un 39%, y llam\u00f3 la atenci\u00f3n respecto a la impertinencia de la defensa de la compa\u00f1\u00eda, basada en la supuesta afectaci\u00f3n de la \u201ceconom\u00eda de las empresas\u201d y la prosperidad de los \u201cnegocios\u201d. Para la Corte, \u201clas personas son un fin en s\u00ed mismas y su valor intr\u00ednseco no est\u00e1 sujeto a los prop\u00f3sitos mercantiles; por lo tanto, para garantizar su dignidad y el disfrute de sus derechos, los empleadores tienen el deber de crear entornos adecuados para el crecimiento humano y la inclusi\u00f3n laboral, aprovechando las aptitudes y capacidades de las personas que posean condiciones especiales\u201d.<\/p>\n<p>Ver sentencia<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/SL1360-2018.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/SL1360-2018.pdf\">SL1360-2018<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D. C., 7 de mayo de 2018. 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