{"id":18475,"date":"2018-05-15T15:58:43","date_gmt":"2018-05-15T20:58:43","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=18475"},"modified":"2019-06-05T08:54:16","modified_gmt":"2019-06-05T13:54:16","slug":"es-justo-o-no-el-despido-de-un-trabajador-por-inasistencia-al-lugar-de-trabajo-con-motivo-del-consumo-cronico-de-sustancias-alucinogenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/05\/15\/es-justo-o-no-el-despido-de-un-trabajador-por-inasistencia-al-lugar-de-trabajo-con-motivo-del-consumo-cronico-de-sustancias-alucinogenas\/","title":{"rendered":"\u00bfES JUSTO O NO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR POR INASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO CON MOTIVO DEL CONSUMO CR\u00d3NICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia SL1292-2018, estableci\u00f3 que en el marco razonable de convivencia del lugar de trabajo, no es irrelevante discutir la incidencia del consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol que irrumpen la afectaci\u00f3n de la tarea contratada y de su entorno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Record\u00f3 la obligaci\u00f3n del empleador de brindar a sus trabajadores garant\u00edas de seguridad y salud, sin obviar que \u00abeste tenga la posibilidad razonable de controlar los medios, siempre que ello no invada la intimidad del trabajador\u00bb, constituy\u00e9ndose tambi\u00e9n como \u00abuna manifestaci\u00f3n de la primac\u00eda de los derechos fundamentales de los trabajadores, pues de aquella manera se preserva su vida y su integridad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manifest\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab[\u2026] las condiciones en las que se realiza el trabajo tienen directa relaci\u00f3n con el bienestar de los empleados, no solo al interior de la empresa, sino en la vida cotidiana, y es por ello que se ha hecho necesario que dentro de los riesgos del empleo se incorporen pol\u00edticas de promoci\u00f3n de una convivencia sana (Ley 1010\/2006), y tambi\u00e9n que se introduzcan protocolos para evitar el consumo de drogas y de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto reduce las tensiones de derechos y adem\u00e1s descarta que, en principio, la adicci\u00f3n pueda ser utilizada, como causa de despido, cuando quiera que la misma hace \u00fanicamente parte de la \u00f3rbita de la persona, lo que se busca es identificar los problemas que sobre aquellas se presenten, y de esa manera controlar los factores de riesgo desencadenantes de las adicciones, no solo en relaci\u00f3n con el entorno social, sino tambi\u00e9n con el del empleo, como el estr\u00e9s, o la manipulaci\u00f3n de sustancias que le generen alto riesgo; en suma esto ratifica que el lugar de trabajo no es refractario de la seguridad social\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior, razona que a partir del informe de la Comisi\u00f3n de Expertos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (abril de 1995), se estableci\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab[\u2026] una serie de recomendaciones a los pa\u00edses miembros para el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, que se erigi\u00f3 bajo el principio de no discriminaci\u00f3n, descartando ejercitar el ius puniendi como primera salida, y en cambio estableciendo unas pautas b\u00e1sicas cuando tal adicci\u00f3n haya traspasado las fronteras individuales y est\u00e9 afectando decididamente la actividad contratada o el medio en la que se realiza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se plante\u00f3 la necesidad de que el m\u00e9dico de la empresa, o la administradora de riesgos laborales confronte al empleado sobre las alteraciones que padece y sobre las consecuencias que ello tiene en su entorno, incluso las de la posibilidad de la ruptura contractual; coet\u00e1neo con ello la valoraci\u00f3n sobre el grado de conciencia de su adicci\u00f3n, las incidencias de la misma y la indagaci\u00f3n sobre la posibilidad de que inicie un tratamiento para la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, como para el desarrollo de las actividades contratadas se hace necesario contar con una suerte de habilidades y conocimientos, el sistema de riesgos laborales o el de salud, resultan los m\u00e1s id\u00f3neos para determinar si existe alguna p\u00e9rdida de capacidad laboral de quien sufre una adicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tales recomendaciones existe una claridad absoluta, sobre el hecho de que el empleador lleve a cabo una pol\u00edtica de protecci\u00f3n y de control de sustancias psicoactivas y de alcohol, no significa que este renuncie a su potestad sancionadora, cuando quiera que el trabajador se abstenga de cumplir con el tratamiento que acept\u00f3 o que reincida en las mismas [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso en concreto, para la Sala, aparece equivocada la conclusi\u00f3n jur\u00eddica del tribunal al avalar la justeza del despido, pues la misma debi\u00f3 \u00abestablecer en primera medida si la decisi\u00f3n del despido pod\u00eda ser avalada sin estimaci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en las que se dio la ausencia en el trabajo, si lo propio era la calificaci\u00f3n por parte del sistema de riesgos laborales sobre la capacidad volitiva del trabajador o si, en cambio, este ten\u00eda plenas facultades para entender las consecuencias sobre su conducta\u00bb.<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/Novedades\/SL1292-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL1292-2018<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/Novedades\/SL1292-2018.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia SL1292-2018, estableci\u00f3 que en el marco razonable de convivencia del lugar de trabajo, no es irrelevante discutir la incidencia del consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol que irrumpen la afectaci\u00f3n de la tarea contratada y de su entorno. 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