{"id":20853,"date":"2018-10-19T12:28:47","date_gmt":"2018-10-19T17:28:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=20853"},"modified":"2019-06-05T08:54:13","modified_gmt":"2019-06-05T13:54:13","slug":"por-el-hecho-que-se-cambien-administradores-asi-sea-forzosamente-la-empresa-empleadora-no-deja-de-ser-sujeto-responsable-de-obligaciones-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/10\/19\/por-el-hecho-que-se-cambien-administradores-asi-sea-forzosamente-la-empresa-empleadora-no-deja-de-ser-sujeto-responsable-de-obligaciones-laborales\/","title":{"rendered":"POR EL HECHO QUE SE CAMBIEN ADMINISTRADORES, AS\u00cd SEA FORZOSAMENTE, LA EMPRESA EMPLEADORA NO DEJA DE SER  SUJETO RESPONSABLE DE OBLIGACIONES LABORALES."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Laboral ha se\u00f1alado que: \u00abquien act\u00faa \u201c\u2026como representante o mandatario de la empleadora\u2026 esa condici\u00f3n no la hace responsable de las obligaciones laborales a cargo de aqu\u00e9lla, en la medida en que el representante laboral no asume la condici\u00f3n de empleador, ni tampoco, desde luego, las responsabilidades que competen a quien representa.\u201d (CSJ SL, 17 feb. 2009, rad. 30653).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha dicho igualmente que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abLa referida representaci\u00f3n consiste en la delegaci\u00f3n de funciones, de atribuciones que normalmente corresponden directamente al empleador, pero que dadas las especiales circunstancias, como la de no poder hacer presencia en todos los sitios, en todas las sucursales, o dependencias correspondientes a un mismo empleador, debe \u00e9ste encomendar, encargar, expresa o t\u00e1citamente, su representaci\u00f3n, su reemplazo, para lograr as\u00ed la debida organizaci\u00f3n y funcionamiento; generalmente tal representaci\u00f3n la ejerce un empleado suyo, de condiciones especiales, directivos, con don de mando, que sustituyen al representado, en distintos actos, los cuales se entender\u00e1n ejecutados por aquel, con todos los efectos y consecuencias.<br \/>\nDicha figura jur\u00eddica se da por virtud de la ley laboral (art\u00edculo 32 del CST), del convenio o del reglamento interno de trabajo y tiene por finalidad, la de ejercer el poder subordinante durante la relaci\u00f3n laboral, con todos los matices de ese elemento, caracter\u00edstico de la relaci\u00f3n laboral, toda vez que, como se indic\u00f3, el empleador no est\u00e1 en posibilidad de ejercerlo en todos los frentes de trabajo, en las distintas factor\u00edas, oficinas o dependencias pertenecientes a una misma persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa figura, de la representaci\u00f3n, implica que el delegado o encargado, obliga, con sus actos u omisiones, al representado o delegatario -empleador-, quien deber\u00e1 asumir las consecuencias de las conductas de aquel, por entenderse que de \u00e9l provienen las gestiones, comportamientos, decisiones o directrices que ejerce e imparte el representante al grupo de trabajadores a su cargo, es decir que los pagos salariales, prestacionales, indemnizatorios de los empleados corren a cargo exclusivo del empleador, sujeto del contrato de trabajo, quien se beneficia de los servicios prestados por los trabajadores, sin que transmita sus obligaciones a quien lo representa, sino que delega expresa o t\u00e1citamente sus derechos, con respecto a un grupo determinado de trabajadores que laboran para \u00e9l.<br \/>\nAs\u00ed, por el hecho de hacerse representar por una persona, delegado suyo, el empleador no transfiere, ni puede exigir, el compromiso de cubrir las acreencias laborales de los trabajadores, ni estos pueden demandar su cumplimiento de los representantes del empleador, ya que ellos no tienen responsabilidad personal, dada su calidad de simples gestores o administradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un gerente, un administrador, un director o un liquidador, como son algunos de los ejemplos que prev\u00e9 el articulo 32 citado, no se convierte en empleador de los trabajadores, pues contin\u00faa tal car\u00e1cter en el dador del empleo, a\u00fan cuando delegue determinadas funciones, como las de contratar personal, dirigirlo, darle \u00f3rdenes e instrucciones espec\u00edficas respecto a la forma de la prestaci\u00f3n del servicio o de la disciplina interna del establecimiento o entidad. Tampoco, aquella norma desplaza o asigna alg\u00fan tipo de responsabilidad en materia de las obligaciones laborales, y por ello, mal podr\u00eda predicarse una solidaridad, a la que aspira el recurrente.\u00bb (CSJ SL, 25 may. 2007, rad. 28779)\u201d\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso, la Sala consider\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abpese a equiparar a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y a los depositarios provisionales con secuestres o administradores y, en \u00faltimas, simples representantes legales o mandatarios, el Tribunal confundi\u00f3 a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de una persona jur\u00eddica con la persona jur\u00eddica misma o con su \u201cdue\u00f1o\u201d, como lo sugiere la censura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No otra conclusi\u00f3n se deriva del hecho de que el Tribunal determinara que, tras el relevo de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, por la ejecuci\u00f3n de una medida cautelar, cambiara la empresa misma, en el ejercicio de la subordinaci\u00f3n respecto del trabajador. En efecto, en \u00faltimas, dicha corporaci\u00f3n supuso que el nuevo administrador &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes &#8211; representaba una nueva empresa, que sustitu\u00eda al empleador original de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa reflexi\u00f3n est\u00e1 afectada por varios errores conceptuales, que parten de una equivocada comprensi\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de las sociedades comerciales, que se constituyen como personas jur\u00eddicas aut\u00f3nomas e independientes respecto de sus socios (art\u00edculo 98 del C\u00f3digo de Comercio) y que tienen una estructura jer\u00e1rquica determinada, formada, entre otros, por administradores, encargados del manejo de sus bienes y negocios, que si bien la obligan en el ejercicio de sus actos, nunca la subrogan o suplantan en sus atributos personales y en sus relaciones jur\u00eddicas (art\u00edculos 196 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa estructura organizacional y jer\u00e1rquica propia de cualquier sociedad comercial es por esencia din\u00e1mica y variable, en funci\u00f3n de las necesidades sociales, de manera que, no por el hecho de que se cambien los administradores, as\u00ed sea forzosamente, la sociedad deja de ser una persona jur\u00eddica, sujeto de derechos y obligaciones, ni se transfieren sus haberes y responsabilidades a quien funge como administrador, como lo entendi\u00f3 el Tribunal\u00bb<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/Novedades\/SL3901-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL3901-2018<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/Novedades\/SL3901-2018.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral ha se\u00f1alado que: \u00abquien act\u00faa \u201c\u2026como representante o mandatario de la empleadora\u2026 esa condici\u00f3n no la hace responsable de las obligaciones laborales a cargo de aqu\u00e9lla, en la medida en que el representante laboral no asume la condici\u00f3n de empleador, ni tampoco, desde luego, las responsabilidades que competen a quien &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/10\/19\/por-el-hecho-que-se-cambien-administradores-asi-sea-forzosamente-la-empresa-empleadora-no-deja-de-ser-sujeto-responsable-de-obligaciones-laborales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPOR EL HECHO QUE SE CAMBIEN ADMINISTRADORES, AS\u00cd SEA FORZOSAMENTE, LA EMPRESA EMPLEADORA NO DEJA DE SER  SUJETO RESPONSABLE DE OBLIGACIONES LABORALES.\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68],"tags":[],"class_list":["post-20853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20853"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23681,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20853\/revisions\/23681"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}