{"id":21397,"date":"2018-11-26T12:52:07","date_gmt":"2018-11-26T17:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=21397"},"modified":"2019-06-05T08:43:33","modified_gmt":"2019-06-05T13:43:33","slug":"declaracion-salas-plenas-corte-suprema-de-justicia-y-consejo-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/11\/26\/declaracion-salas-plenas-corte-suprema-de-justicia-y-consejo-de-estado\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n Salas Plenas Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Declaraci\u00f3n conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre la actual coyuntura del proceso de reforma a la justicia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cPor una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1, D:C., Noviembre 26 de 2018.\u00a0<\/strong>Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el d\u00eda jueves 22 de noviembre de 2018 se efectu\u00f3 una reuni\u00f3n conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reuni\u00f3n fue convocada para analizar el actual proceso de \u201creforma a la Justicia\u201d, raz\u00f3n por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atenci\u00f3n a que a esta Corporaci\u00f3n le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto los resultados como el producto del encuentro movieron a la decisi\u00f3n de institucionalizar estas reuniones conjuntas, as\u00ed como reuniones ampliadas con la Corte Constitucional cuando el tema lo permita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base en las deliberaciones de la reuni\u00f3n conjunta se emite la siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECLARACI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2022 Las dos Altas Cortes expresan su m\u00e1ximo inter\u00e9s en que se hagan reformas a la Justicia, con el prop\u00f3sito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el pa\u00eds, y sobre la base de respetar la autonom\u00eda de la rama y la independencia judicial.<br \/>\n\u2022 El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -am\u00e9n de otros variados actores-, deban ser o\u00eddas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la funci\u00f3n de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional para que contin\u00fae el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, as\u00ed como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.<br \/>\n\u2022 Las dos Altas Cortes no hacen \u201clobby\u201d, ni negociaciones con otras ramas del poder p\u00fablico. Se gu\u00edan solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.<br \/>\n\u2022 Resulta menester despejar las amenazas de la corte \u00fanica y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial son Altas Cortes, atendiendo adem\u00e1s a que la Naci\u00f3n espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de \u201cTres Jurisdicciones, Tres Altas Cortes\u201d.<br \/>\n\u2022 La reforma a la justicia debe tener el prop\u00f3sito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongesti\u00f3n, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.<br \/>\n\u2022 Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administraci\u00f3n y gobierno en direcci\u00f3n a fortalecer la autonom\u00eda real de la Rama Judicial.<br \/>\n\u2022 Sin perjuicio de declarar como entendido que ser\u00e1 necesaria una serie de otras reformas, que deber\u00e1n ser preparadas de manera juiciosa y respecto de las cuales las Cortes seguir\u00e1n insistiendo, trabajando y aportando, estas se permiten adelantar las siguientes primeras apuntaciones, en concreto sobre el proyecto que el Senado de la Rep\u00fablica ha entregado a la C\u00e1mara de Representantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A. Eje tem\u00e1tico: Oferta de justicia para las personas, Administraci\u00f3n, Gobierno y Presupuesto de la Rama Judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se ampli\u00f3 la brecha entre la demanda por justicia (que creci\u00f3 en m\u00e1s del 320% hasta 2017) y la oferta (pr\u00e1cticamente estancada), hecho que (i) afecta gravemente a las personas que esperan justicia, (ii) hace insoportable la carga de quienes trabajan en la judicatura, y (iii) da\u00f1a de manera permanente la imagen y la confianza en la administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed, pues, lo que sigue debe verse en direcci\u00f3n a la ampliaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de Justicia y la consecuente tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1. Administraci\u00f3n y Gobierno de la Rama Judicial:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Rama Judicial requiere un \u00f3rgano aut\u00f3nomo de administraci\u00f3n y gobierno, en la textura de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual dise\u00f1o organizacional para fortalecer la autonom\u00eda real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendici\u00f3n de cuentas El \u00f3rgano de administraci\u00f3n y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participaci\u00f3n de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con observancia del principio de consecutividad, se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte acad\u00e9mico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo de 2019. El nuevo dise\u00f1o debe permitir un mecanismo \u00f3ptimo de elaboraci\u00f3n de listas cortas de aspirantes, bajo criterios de excelencia, que permita la elecci\u00f3n por la Corporaci\u00f3n en donde se presenta la vacante, con el fin de superar el sistema que actualmente maneja el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Presupuesto de la Rama Judicial &#8211; Planeaci\u00f3n:<\/strong> para la Administraci\u00f3n de Justicia se debe establecer en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica un porcentaje m\u00ednimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un cap\u00edtulo especial para la Justicia, como rama aut\u00f3noma, en el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B. Eje tem\u00e1tico: Excelencia en las Altas dignidades del Estado y en la Rama Judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Inhabilidades y prohibiciones:<\/strong> Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretend\u00eda hacer caer sobre la magistratura. La Naci\u00f3n debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4. Modo de elecci\u00f3n y requisitos para el cargo de magistrado de Alta Corte:<\/strong> El texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elecci\u00f3n de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporaci\u00f3n (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y \u201cpetrificado\u201d en la Constituci\u00f3n, contrario a la t\u00e9cnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se comparte el aumento del requisito de a\u00f1os experiencia. No se comparte la exigencia de experiencia espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se rechaza el mecanismo de confirmaci\u00f3n ex post por ser ajeno a nuestro sistema. La elecci\u00f3n de altos dignatarios debe ser transparente y estar abierta al control ciudadano, pero este puede y debe hacerse durante el periodo de elaboraci\u00f3n de la lista corta y sobre esta. Carece de sentido generar inestabilidades e indefiniciones como las propuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Aforados:<\/strong> Se considera positivo que no se insista en un \u201cTribunal de Aforados\u201d, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio pol\u00edtico \u2013 destituci\u00f3n por mala conducta &#8211; juicio ante la corte suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuaci\u00f3n y la hagan m\u00e1s transparente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C. Eje tem\u00e1tico: Seguridad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6. Precedente judicial:<\/strong> Se est\u00e1 de acuerdo con la orientaci\u00f3n del proyecto, pero es m\u00e1s t\u00e9cnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noci\u00f3n de \u201csentencia de unificaci\u00f3n\u201d de los \u00f3rganos de cierre, y a su car\u00e1cter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificaci\u00f3n debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la soluci\u00f3n de lo que com\u00fanmente se conoce como \u201cchoque de trenes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Agrupaci\u00f3n tem\u00e1tica de procesos: No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulaci\u00f3n deber\u00eda ser de rango legal; sin embargo podr\u00eda presentarse una alternativa m\u00e1s t\u00e9cnica para la segunda vuelta de la reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8. Descongesti\u00f3n:<\/strong> Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la Administraci\u00f3n de Justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadan\u00eda. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliaci\u00f3n de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la funci\u00f3n de Administrar Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D. Otros:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>9. Legislaci\u00f3n proyectada:<\/strong> Los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y la atribuci\u00f3n de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulaci\u00f3n constitucional. As\u00ed, debe rechazarse el que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta, que puedan ser usadas para menoscabar la autonom\u00eda judicial y la funci\u00f3n p\u00fablica de justicia, con el uso de voces como \u201cdesjudicializaci\u00f3n\u201d y las que apuntan a habilitar la administraci\u00f3n de justicia por particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>10. Comisi\u00f3n Constitucional:<\/strong> Puede ser considerada una sustituci\u00f3n a la Constituci\u00f3n. Es inconveniente, antit\u00e9cnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su reemplazo ser\u00eda menester proponer algo similar a una \u201cMisi\u00f3n Justicia\u201d, dentro de la concepci\u00f3n general de que las reformas a la Justicia deben ser vistas como un proceso: una Reforma-Proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declaraci\u00f3n conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre la actual coyuntura del proceso de reforma a la justicia \u201cPor una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano\u201d Bogot\u00e1, D:C., Noviembre 26 de 2018.\u00a0Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2018\/11\/26\/declaracion-salas-plenas-corte-suprema-de-justicia-y-consejo-de-estado\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDeclaraci\u00f3n Salas Plenas Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":21400,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-21397","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21397"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21401,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21397\/revisions\/21401"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21400"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}