{"id":22689,"date":"2019-03-14T10:20:52","date_gmt":"2019-03-14T15:20:52","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=22689"},"modified":"2019-06-05T08:54:10","modified_gmt":"2019-06-05T13:54:10","slug":"reiteraciones3_sl103-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/03\/14\/reiteraciones3_sl103-2019\/","title":{"rendered":"APLICACI\u00d3N DE NORMAS GENERALES DEL ORDENAMIENTO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN LA VINCULACI\u00d3N LABORAL DE JUGADORES DE F\u00daTBOL A CLUBES PROFESIONALES ANTE LA INEXISTENCIA DE REGULACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA EN EL C\u00d3DIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026] \u00abLa Corte estima necesario comenzar por recordar que al no existir en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en punto a la vinculaci\u00f3n laboral de los jugadores de f\u00fatbol a los clubes profesionales, imperiosamente se ha tenido que acudir a las normas generales de ese compendio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo ha recordado la Corte en m\u00faltiples oportunidades, baste para ello citar la sentencia CSJ SL, 12 jun. 1990. rad. 3751, en la que al efecto se dijo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEn el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo no existen regulaciones especiales atinentes al contrato de trabajo de lo jugadores profesionales de futbol, de forma que el v\u00ednculo laboral de estos trabajadores ha de seguirse por las normas generales previstas en dicho estatuto [\u2026]\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abAhora bien, el hecho de que el legislador o el Gobierno nacional se hubiesen ocupado de regular aspectos espec\u00edficos de la pr\u00e1ctica deportiva con posterioridad a la entrada en vigor del CST, como lo hizo precisamente al dictar la Ley 181 de 1995, no significa que los jugadores de f\u00fatbol estuvieran desprotegidos frente a las vinculaciones subordinadas que realmente los un\u00eda a un determinado equipo de f\u00fatbol, pues con ello, lo \u00fanico que ha intentado hacer el legislador es proteger a los deportistas profesionales en aspectos que, per se, escapan a la regulaci\u00f3n general del ordenamiento sustantivo laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se afirma, en tanto para regular temas espec\u00edficos referidos a los jugadores de f\u00fatbol no solo se expidi\u00f3 la citada Ley 181 de 1995, sino que han sido muchas otras disposiciones que se dictaron al respecto, entre las m\u00e1s importantes tenemos las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El Decreto 886 del 10 de mayo de 1976, \u201cPor el cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes deportivos\u201d, consagr\u00f3 una serie de reglas para la incorporaci\u00f3n de deportistas competidores a clubes deportivos; adem\u00e1s, toc\u00f3 el tema de las transferencias de los jugadores de f\u00fatbol a otros equipos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El Decreto 2845 del 24 de diciembre de 1984, \u201cpor el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educaci\u00f3n f\u00edsica y la recreaci\u00f3n\u201d, el Gobierno Nacional, reconoci\u00f3 que el deporte, la educaci\u00f3n f\u00edsica y la recreaci\u00f3n eran derechos de la comunidad y su ejercicio no tendr\u00eda otra limitaci\u00f3n que \u201cla impuesta por la moral, la salud p\u00fablica y el orden legal\u201d; pero, adem\u00e1s, tal normativa precis\u00f3 que los mismos eran elementos esenciales del proceso educativo y de la promoci\u00f3n social de la comunidad, o lo que es igual, su finalidad fue crear un h\u00e1bito deportivo y saludable para la utilizaci\u00f3n del tiempo libre en actividades deportivas y recreativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en lo que hace a la vinculaci\u00f3n de los deportistas profesionales con los clubes competitivos a los cuales pertenec\u00edan, dicho decreto daba por establecido que la misma era a trav\u00e9s de contratos de trabajo regulados por el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, los cuales no incluyen lo referente a las transferencias de deportistas, baste para ello citar los art\u00edculos 20 y 21 que al efecto dicen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El art\u00edculo 52 original de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoci\u00f3 como un derecho de todas las personas la recreaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre; adem\u00e1s, precis\u00f3 que el Estado es el encargado de fomentar e inspeccionar las organizaciones deportivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- La Ley 181 del 18 de enero de 1995, \u201cPor la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educaci\u00f3n F\u00edsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte\u201d, fue expedida por el legislador debido a la urgente necesidad de crear el espacio vital m\u00ednimo de los individuos para lograr un mejor nivel de vida y respeto a la dignidad humana, cuando los asociados no pueden hacerlo por s\u00ed mismos, lo cual era un mandato constitucional que el Estado est\u00e1 dispuesto a atender. (Exposici\u00f3n de motivos, Ley 181 de 1995).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley, en su art\u00edculo 32, por cierto, citado por el Tribunal, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]\n<p style=\"text-align: justify;\">El inciso primero del presente art\u00edculo fue declarado exequible a trav\u00e9s de sentencia CC C-320 del 3 de julio de 1997, bajo el entendido de que ese mandato no se aplica a los propios jugadores, quienes pueden ser titulares de sus derechos deportivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el art\u00edculo 35 ib\u00eddem prev\u00e9 lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto entre par\u00e9ntesis fue declarado inexequible a trav\u00e9s de la sentencia CC C-320 del 3 de julio de 1997; el resto del articulado, exequible, bajo el entendido de que no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente, en los t\u00e9rminos de la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante es precisar que esta Ley 181 de 1995, en momento alguno establece, prev\u00e9 o dispone que s\u00f3lo a partir de su vigencia los clubes profesionales pod\u00edan contratar laboralmente a sus jugadores de f\u00fatbol. Por el contrario, esa normativa da por sentado que los jugadores de f\u00fatbol profesional deb\u00edan estar vinculados mediante un contrato de trabajo, pero desde luego, con aplicaci\u00f3n en los temas generales de lo regulado por el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, pues frente a las materias o temas espec\u00edficos que adem\u00e1s reglamenta tal ley, entre otras, en lo que ata\u00f1e al registro, inscripci\u00f3n, transferencias, etc. de tales jugadores, se observa en preferencia esa norma especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Ahora bien, el citado art\u00edculo 52 constitucional, fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2000, para ampliarlo en el sentido de que \u201cEl ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano\u201d, adem\u00e1s, consagrar constitucionalmente que \u201cEl deporte y la recreaci\u00f3n, forman parte de la educaci\u00f3n y constituyen gasto p\u00fablico social\u201d. En cuanto a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dichas actividades sigui\u00f3 en cabeza del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Finalmente, la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, por medio de la cual se modific\u00f3 la Ley 181 de 1995, atr\u00e1s analizada, incluy\u00f3 nuevos par\u00e1metros para \u201clos clubes con deportistas profesionales\u201d, todos ellos, tendientes efectuar una mayor supervisi\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas realizadas por los clubes; adem\u00e1s, entre otros aspectos, se consagraron varias disposiciones en materia de \u201cSEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN EL DEPORTE PROFESIONAL\u201d (aficionados y barras de equipos de f\u00fatbol).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, es dable concluir que, aun desde antes de la expedici\u00f3n de la Ley 181 de 1995, los jugadores de f\u00fatbol profesional, frente a una relaci\u00f3n laboral subordinada, se reg\u00edan por las normas generales del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, siendo aplicable el principio legal y constitucional de la primac\u00eda de la realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[&#8230;]\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, carece de todo asidero la argumentaci\u00f3n del recurrente, igualmente jur\u00eddica, al sostener que el Tribunal para declarar la existencia del contrato de trabajo entre los aqu\u00ed contendientes aplic\u00f3 de manera retroactiva lo previsto por la Ley 181 de 1995; pues, seg\u00fan su decir, los equipos de f\u00fatbol profesional que ten\u00edan a su servicio jugadores con anterioridad a la vigencia de tal disposici\u00f3n no estaban obligados a vincularlos laboralmente, pues tal obligaci\u00f3n para el censor s\u00f3lo surgi\u00f3 a partir de la entrada en vigor de esa regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es equivocada tal argumentaci\u00f3n, en tanto, como se vio en precedencia, las diferentes disposiciones que se han dictado al respecto y con posterioridad a la vigencia del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo, entre las cuales se encuentra la Ley 181 de 1995, lo que en verdad buscan es regular aspectos espec\u00edficos de la pr\u00e1ctica deportiva que, per se, escapan a la regulaci\u00f3n general de ese estatuto laboral, no para regular las situaciones propias de una vinculaci\u00f3n subordinada, pues estas, en lo aspectos generales, se insiste, est\u00e1n regidas por el ordenamiento sustantivo laboral desde su creaci\u00f3n, m\u00e1xime que tal normativa (Ley 181 de 1995) lo que hace es corroborar que la relaci\u00f3n con los jugadores de f\u00fatbol debe regirse por un contrato de trabajo, lo cual, entre otras obligaciones, conlleva el pago de los aportes a la seguridad social. Dicho en breve, antes y despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la citada Ley 181 de 1995, los contratos de trabajo de los jugadores de f\u00fatbol profesional se rigen por las normas generales del CST.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho de otra manera, si bien no existe en Colombia una regulaci\u00f3n espec\u00edfica incorporada al C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo en punto a la vinculaci\u00f3n laboral de los jugadores de f\u00fatbol a los clubes profesionales, es imperioso acudir a las normas generales contenidas en ese estatuto (CST), con independencia a la \u00e9poca en que se hubiera ejecutado la relaci\u00f3n subordinada, pues no ser\u00eda l\u00f3gico, jur\u00eddico y menos justo, dejar desprotegidos a los jugadores de f\u00fatbol que real y efectivamente hubiesen tenido un contrato de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL103-2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL103-2019<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL103-2019.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[\u2026] \u00abLa Corte estima necesario comenzar por recordar que al no existir en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en punto a la vinculaci\u00f3n laboral de los jugadores de f\u00fatbol a los clubes profesionales, imperiosamente se ha tenido que acudir a las normas generales de ese compendio. As\u00ed lo ha recordado la Corte &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/03\/14\/reiteraciones3_sl103-2019\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abAPLICACI\u00d3N DE NORMAS GENERALES DEL ORDENAMIENTO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN LA VINCULACI\u00d3N LABORAL DE JUGADORES DE F\u00daTBOL A CLUBES PROFESIONALES ANTE LA INEXISTENCIA DE REGULACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA EN EL C\u00d3DIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[436],"tags":[],"class_list":["post-22689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reiteraciones-relevantes-sd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22689"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22689\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22703,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22689\/revisions\/22703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}