{"id":23431,"date":"2019-05-21T14:45:39","date_gmt":"2019-05-21T19:45:39","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=23431"},"modified":"2019-06-05T08:37:54","modified_gmt":"2019-06-05T13:37:54","slug":"rd_sl537-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/05\/21\/rd_sl537-2019\/","title":{"rendered":"RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES EN EL RECAUDO DE LOS APORTES, INCLUSIVE LOS QUE SE DECLARAN FORMALMENTE COMO INCOBRABLES, EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 3\u00ba DEL ART\u00cdCULO 73 DEL DECRETO 2665 DE 1988"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00abEsta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, as\u00ed como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extempor\u00e1nea, dada la falta de gesti\u00f3n de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre afiliado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, el trabajador dependiente cumple con su deber de cotizar, realizando la labor para la que fue contratado, y es al empleador, posterior a la afiliaci\u00f3n, a quien, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 de la Ley 100 de 1993, le corresponde realizar el pago a la administradora pensional y de no hacerlo a t\u00e9rmino, se generan unos intereses moratorios. As\u00ed pues, la norma en comento indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 22. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador ser\u00e1 responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontar\u00e1 del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladar\u00e1 estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>El empleador responder\u00e1 por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, antes de que la administradora de pensiones traslade las consecuencias del no pago de los aportes al afiliado o sus beneficiarios, debe probar que, previamente cumplieron con su obligaci\u00f3n de manera diligente, que no es otra sino las correspondientes acciones de cobro, tal y como lo dispone el art\u00edculo 24 <em>ib\u00eddem<\/em>. Pues es responsabilidad de aquellas garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>ART\u00cdCULO 24. ACCIONES DE COBRO. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes reg\u00edmenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidaci\u00f3n mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese orden, su labor no consiste en el simple recaudo de los aportes, sino que, como administrador de esos recursos, tiene la obligaci\u00f3n legal de vigilancia, a fin de que estos se hagan efectivos aun ejerciendo, de ser necesario, las acciones coercitivas pertinentes. Como lo ha establecido esta corporaci\u00f3n en la sentencia CSJ SL4539-2018 rememorando la CSJ SL34270, 22 jul. 2008:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sobre este punto, la Sala desde la sentencia CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270 en la que rectific\u00f3 su criterio, se ha pronunciado de manera reiterada y pac\u00edfica, sosteniendo que el incumplimiento de la administradora de pensiones en su deber legal de cobro al empleador moroso, conduce inexorablemente, a que responda por la prestaci\u00f3n reclamada, decisi\u00f3n que se ha rememorado recientemente en la CSJ SL3399-2018, en donde se puntualiz\u00f3:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sobre la l\u00ednea jurisprudencial, garantizadora de los derechos de los trabajadores frente a empleadores morosos con el sistema de seguridad social y administradoras de pensiones negligentes en el recaudo de los aportes, la sentencia SL1363-2018 del 11 de abril de 2018, la rememor\u00f3 as\u00ed:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>\u201cPara responder al requerimiento de la censura, \u00e9sta Sala de Casaci\u00f3n ratifica, que desde la sentencia CSJ SL 22, jul, 2008, rad. 34270, vari\u00f3 su jurisprudencia respecto a los efectos de la mora del empleador en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Es por ello que a partir de la referida providencia, la Corte estableci\u00f3 que cuando se presente dicha situaci\u00f3n, y esto necesariamente impida el acceso a las prestaciones, si adem\u00e1s medi\u00f3 incumplimiento de la respectiva administradora en el deber legal que tiene del cobro, es a \u00e9sta \u00faltima a la que le incumbe el pago de las mismas, a los afiliados o a sus beneficiarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>Tambi\u00e9n hizo expresa precisi\u00f3n la Corte, para el caso concreto de los afiliados en condici\u00f3n de trabajadores dependientes, que, si estos han cumplido cabalmente con el deber que les asiste frente a la seguridad social, de prestar el servicio y as\u00ed causar la cotizaci\u00f3n, no pueden salir perjudicados ellos o sus beneficiarios, por la mora del empleador en el pago de los aportes y que, antes de trasladar a \u00e9ste las consecuencias de esa falta, resulta menester verificar si la administradora de pensiones cumpli\u00f3 con el deber espec\u00edfico del cobro.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><em>Tal criterio doctrinal se ha reiterado por esta Sala de manera invariable, entre otras, en las sentencias CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 43839; CSJ SL, 15 may. 2013, rad. 41802; CSJ SL8715-2014; CSJ SL14388-2015; CSJ SL15167-2015; CSJ SL16814-2015; CSJ SL14987-2016; CSJ SL17488-2016; CSJ SL13266-2016; CSJ SL2136-2016; CSJ SL15980-2016; CSJ <\/em><em>SL4892-2017; y CSJ SL5166-2017, CSJ SL1624-2018 y CSJ SL3550-2018.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, fue errada la decisi\u00f3n del <em>ad quem<\/em>, al concluir que las semanas que se encontraban en mora, declaradas por la instituci\u00f3n como incobrables sin que se acreditara gesti\u00f3n de cobro por parte del Instituto de Seguros Sociales, no pod\u00edan sumarse con aquellas efectivamente cotizadas, error que har\u00eda a la administradora de pensiones, responsable del pago de la pensi\u00f3n de vejez reclamada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese orden de ideas, si no hay una gesti\u00f3n de cobro, o en el <em>sub examine<\/em> no existe prueba de haberla realizado, no puede tenerse en cuenta la declaratoria de \u201c<em>deuda incobrable\u201d<\/em> y, por lo tanto, no surte efectos el art\u00edculo 75 del Decreto 2665 de 1988\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL537-2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL537-2019<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL537-2019.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abEsta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener el derecho pensional, deben tenerse en cuenta las consignadas oportunamente, as\u00ed como las que se encuentran en mora o las que se pagaron de manera extempor\u00e1nea, dada &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/05\/21\/rd_sl537-2019\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abRESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES EN EL RECAUDO DE LOS APORTES, INCLUSIVE LOS QUE SE DECLARAN FORMALMENTE COMO INCOBRABLES, EN LOS TERMINOS DEL NUMERAL 3\u00ba DEL ART\u00cdCULO 73 DEL DECRETO 2665 DE 1988\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-23431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23431"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23431\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23433,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23431\/revisions\/23433"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}