{"id":23540,"date":"2019-05-30T16:35:26","date_gmt":"2019-05-30T21:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=23540"},"modified":"2019-06-05T08:37:54","modified_gmt":"2019-06-05T13:37:54","slug":"los-argumentos-claves-de-la-corte-para-dejar-libre-a-jesus-santrich","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/05\/30\/los-argumentos-claves-de-la-corte-para-dejar-libre-a-jesus-santrich\/","title":{"rendered":"Los argumentos claves de la Corte para dejar libre a Jes\u00fas Santrich"},"content":{"rendered":"<div class=\"articulo-autor\">\n<div class=\"fecha-publicacion-bk\"><span class=\"fecha\">EL TIEMPO, 29 de mayo 2019 , 06:26 p.m. <\/span>En las pr\u00f3ximas horas el exjefe de las Farc\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-suprema-de-justicia-ordena-la-libertad-de-jesus-santrich-368568\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Jes\u00fas Santrich deber\u00e1 salir del b\u00fanker de la Fiscal\u00eda General<\/a>, en donde se encuentra desde el 17 de mayo cuando fue recapturado. Ese d\u00eda iba a salir de la c\u00e1rcel La Picota por orden de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), que neg\u00f3 su extradici\u00f3n a Estados Unidos por narcotr\u00e1fico.<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"articulo-contenido\">\n<div class=\"modulos\">\n<p id=\"p368610-m597-596-598\" class=\"contenido\">Pero a la salida de la c\u00e1rcel, la Fiscal\u00eda General l<b>o esperaba con una nueva orden de captura<\/b> para que respondiera por los hechos por los que Estados Unidos lo est\u00e1 pidiendo, pero esta vez ante las autoridades colombianas, con un proceso penal en el pa\u00eds.<\/p>\n<div class=\"teads-inread\">\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"p368610-m641-2-642\" class=\"articulo-enlaces\">\n<div class=\"modulo-relacionados-bk\"><\/div>\n<\/div>\n<p id=\"p368610-m686-3-687\" class=\"contenido\">Por eso la Fiscal\u00eda lo detuvo y lo traslad\u00f3 al b\u00fanker.\u00a0<b>Una jueza legaliz\u00f3 su detenci\u00f3n, y lo que segu\u00eda en ese caso era que la Fiscal\u00eda le imputara cargos.\u00a0<\/b>Pero la Corte Suprema de Justicia determin\u00f3 este mi\u00e9rcoles que la autoridad competente para capturar, investigar y juzgar a Santrich por los delitos de tr\u00e1fico de drogas no es la Fiscal\u00eda, sino el alto tribunal.<\/p>\n<p>La Corte lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n al establecer que el Consejo Nacional Electoral reconoci\u00f3 a Santrich como congresista desde julio del 2018, y el Consejo de Estado, en dos decisiones, le ha mantenido su curul e investidura.<\/p>\n<p>Por eso orden\u00f3 la libertad de Santrich ya que\u00a0<b>la decisi\u00f3n de su detenci\u00f3n fue tomada por funcionarios que no ten\u00edan la competencia,\u00a0<\/b>pues esa determinaci\u00f3n s\u00f3lo la puede tomar la Corte Suprema de Justicia al tratarse de un aforado constitucional.<\/p>\n<p>Estas son las razones por las que la Corte Suprema de Justicia se qued\u00f3 con el proceso y se lo quit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General y a la jueza 16 de garant\u00edas que ten\u00edan el conocimiento del caso, y\u00a0 orden\u00f3 la libertad del exjefe de las Farc:<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"modulos\"><strong><span id=\"p368610-m763-5-764\" class=\"articulo-titulo\">1. Investigaci\u00f3n le corresponde a la justicia ordinaria y no a la transicional<\/span><\/strong><\/p>\n<p id=\"p368610-m769-6-770\" class=\"contenido\">La Corte asegura que aunque la imputaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda iba a realizar contra Santrich no se pudo concretar -porque ese d\u00eda sus abogados recusaron a la jueza que ten\u00eda el caso y elevaron el conflicto de competencias-, en la orden de captura y la legalizaci\u00f3n de esa detenci\u00f3n se puede ver que<b>\u00a0Santrich est\u00e1 siendo investigado por hechos que sucedieron entre junio de 2017 y abril del 2018.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Eso significa, dice la Corte, que los delitos de narcotr\u00e1fico por los que es investigado al parecer ocurrieron<b>\u00a0despu\u00e9s del primero de diciembre del 2016, es decir, despu\u00e9s de la firma del proceso de paz.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>\u00abDe ah\u00ed que le corresponder\u00eda a la justicia ordinaria y no a la transicional, investigar por la eventual realizaci\u00f3n de tales conductas punibles\u00bb. Esto porque en Acto Legislativo 01 del 2017 qued\u00f3 establecido que los delitos posteriores a la firma del proceso de paz quedar\u00edan en manos de la justicia ordinaria y no de la transicional.<\/p>\n<p>La fecha que tiene en cuenta la Corte es clave, ya que la JEP se ha negado en enviarle a la justicia ordinaria la solicitud de extradici\u00f3n de Estados Unidos contra Santrich porque considera que con las pruebas que existen no es posible determinar la fecha en la que se cometi\u00f3 la supuesta conducta de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n de la JEP fue apelada por la Procuradur\u00eda, y se espera un segundo pronunciamiento de la justicia transicional.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m775-7-776\" class=\"articulo-titulo\">2. Aunque Santrich no se ha posesionado, las autoridades reconocieron su investidura de congresista<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m781-8-782\" class=\"contenido\">La Fiscal\u00eda General hab\u00eda dicho que era el ente acusador el competente para llevar el proceso contra Santrich en la justicia ordinaria,\u00a0<b>ya que el exjefe de las Farc nunca se posesion\u00f3 como congresista\u00a0<\/b>en una de las 10 curules que el acuerdo de paz le dio a la exguerrilla como partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Pero la Corte asegur\u00f3 que aunque Santrich nunca se posesion\u00f3 para ejercer las funciones inherentes a su cargo,\u00a0<b>las autoridades competentes como el Consejo Nacional Electoral le han reconocido su investidura como congresista.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte dice que \u00abel acto solemne de la posesi\u00f3n no es un requisito indispensable para que Seuxis Pauc\u00edas Hern\u00e1ndez Solarte tenga el fuero constitucional como congresista\u00bb. Esto porque para los magistrados\u00a0<b>\u00abtan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso\u00bb.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Para la Corte, el reconocimiento que el Consejo Nacional Electoral hizo de Santrich como congresista en julio del 2018 es el que le da su reconocimiento y dignidad en el cargo.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m787-9-788\" class=\"articulo-titulo\">3. El fuero no se adquiere \u00fanicamente a partir de la posesi\u00f3n en el Congreso<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m793-10-794\" class=\"contenido\">La Corte asegura que tradicionalmente ese alto tribunal ha vinculado el reconocimiento del fuero -en los casos de delitos comunes, es decir, de los que no tienen que ver con las funciones en el Congreso- con el ejercicio de funciones como congresista.<\/p>\n<p>Pero de esa jurisprudencia, asegura el alto tribunal,\u00a0<b>no puede deducirse que el fuero s\u00f3lo se adquiere a partir de la posesi\u00f3n.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>La Corte afirma que, de tiempo atr\u00e1s, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha considerado que \u00abel fuero para los congresistas se trata de una garant\u00eda de juzgamiento coet\u00e1neo con el ejercicio del cargo\u00bb,\u00a0<b>pero nunca ha quedado establecido desde qu\u00e9 momento se inicia ese fuero.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Por eso, la Corte afirma que el asunto que ahora tiene que resolver es novedoso y no ha sido contemplado en sus anteriores decisiones. As\u00ed, al evaluar el caso, el alto tribunal asegura que\u00a0<b>la condici\u00f3n de aforado inicia con el reconocimiento que el CNE le hizo a Santrich como congresista,\u00a0<\/b>y no por el ejercicio de sus funciones derivadas de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m799-11-800\" class=\"articulo-titulo\">4. El fuero no es un privilegio personal, sino una garant\u00eda de la investidura de congresista<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m805-12-806\" class=\"contenido\">La Corte asegura que a los congresistas no se les otorga un fuero por sus condiciones personales,\u00a0<b>sino por la trascendentales funciones que la Constituci\u00f3n les atribuye.\u00a0<\/b>Eso significa, dice el alto tribunal, que el fuero \u00abes una garant\u00eda procesal que pretende amparar la investidura de congresista m\u00e1s que al servidor p\u00fablico como tal\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir que lo que se protege con el fuero es la investidura, y no al congresista como tal.\u00a0Por eso, dice la Corte, no se puede permitir que una persona que tiene fuero constitucional\u00a0<b>sea juzgado por autoridades distintas a la Corte Suprema de Justicia,\u00a0<\/b>sin importar si las conductas que se le atribuyen tienen o no relaci\u00f3n con las funciones en el Congreso.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m811-13-812\" class=\"articulo-titulo\">5. Los congresistas tienen investidura antes de posesionarse<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m817-14-818\" class=\"contenido\">Los magistrados afirman que la Constituci\u00f3n establece que los congresistas perder\u00e1n su investidura por no tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras,<b>\u00a0lo que significa que antes de su posesi\u00f3n ya tienen una investidura.<br \/>\n<\/b><br \/>\nLa Corte dice que la investidura es una \u00abdignidad o cargo importante\u00bb que corresponde a la misma condici\u00f3n de congresista.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m823-15-824\" class=\"articulo-titulo\">6. A Santrich se le reconoci\u00f3 su investidura en julio del 2018 y el Consejo de Estado se la mantuvo<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m829-16-830\" class=\"contenido\">La Corte asegura que aunque Santrich no se posesion\u00f3, el Consejo Nacional Electoral s\u00ed reconoci\u00f3 su investidura en calidad de representante a la C\u00e1mara, mediante la resoluci\u00f3n 1597 del 19 de julio del 2018.<\/p>\n<p>As\u00ed, dice la Corte,\u00a0<b>el CNE le expidi\u00f3 a Santrich una credencial electoral\u00a0<\/b>en la que lo acredita como representante por el departamento del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte record\u00f3 que en dos decisiones\u00a0<b>el Consejo de Estado ha negado las peticiones para que se le quite la investidura,<\/b>\u00a0manteni\u00e9ndole la condici\u00f3n de congresista, afirmando que si no se posesion\u00f3 ha sido por razones de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Esas razones de \u00abfuerza mayor\u00bb por la que no se posesion\u00f3, dice el Consejo de Estado, se explican con la captura de Santrich en abril del 2018, con fines de extradici\u00f3n, que le impidi\u00f3 posesionarse \u00aben contra de su voluntad\u00bb.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m835-17-836\" class=\"articulo-titulo\">7. Santrich tiene fuero hasta que deje de ser congresista<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m841-18-842\" class=\"contenido\">Como es claro que Santrich es Congresista, para la Corte tambi\u00e9n es claro que tendr\u00e1 fuero para ser investigado por la Corte Suprema de Justicia hasta que pierda su investidura en el congreso.<\/p>\n<p>La Corte dice que Santrich perder\u00eda su fuero en el evento de que\u00a0<b>quede libre y no se posesione en su cargo en la fecha en la que sea llamado para esa diligencia<\/b>, y el Consejo de Estado as\u00ed lo decrete.<\/p>\n<p>Magistrados consultados por EL TIEMPO explicaron que aunque los delitos por los que se investiga a Santrich, en principio,\u00a0<b>habr\u00edan sido presuntamente cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018 (es decir, antes de que el CNE le hiciera el reconocimiento como congresista),\u00a0<\/b>el fuero se atrae, lo que significa que aunque se trate de delitos anteriores a su posesi\u00f3n, mientras tenga la dignidad de congresista debe ser investigado por el alto tribunal.<\/p>\n<p>Por eso cuando el periodo de un congresista termina, o se le quita esa investidura, si tiene investigaciones por delitos que no fueron cometidos cuando estuvo en el Congreso,\u00a0<b>esos casos son enviados por la Corte Suprema de Justicia a los jueces penales.<\/b><\/p>\n<p><span id=\"p368610-m847-19-848\" class=\"articulo-titulo\">8. Aunque otra persona ocupa su curul, esto no le quita su investidura<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m853-20-854\" class=\"contenido\">Uno de los argumentos de la Fiscal\u00eda para se\u00f1alar que Santrich no tiene investidura ni fuero es que otra persona -Benedicto de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez- esta ocupando su curul.<br \/>\n<b><br \/>\nLa Corte record\u00f3 que Gonz\u00e1lez est\u00e1 ocupando la curul de Santrich por una decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -que est\u00e1 en firme<\/b>\u00a0y que orden\u00f3 ocupar de manera transitoria la curul del exjefe de las Farc, mientras se resuelve la situaci\u00f3n jur\u00eddica del exguerrillero.<\/p>\n<p>\u00abLa sentencia de tutela, por lo tanto, fue una medida de protecci\u00f3n provisional en defensa de los derechos pol\u00edticos del partido FARC\u00bb, dice la Corte, considerando que ninguna de esas medidas de protecci\u00f3n provisional a los derechos pol\u00edticos de ese partido pueden \u00abtrastocar la investidura como representante que le reconoci\u00f3 a Santrich el Consejo Nacional Electoral\u00bb.<\/p>\n<p><span id=\"p368610-m859-21-860\" class=\"articulo-titulo\">9. S\u00f3lo la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte pod\u00eda ordenar su captura<\/span><\/p>\n<p id=\"p368610-m865-22-866\" class=\"contenido\">La Corte asegura que como Santrich tiene fuero constitucional, la jueza de control de garant\u00edas que aval\u00f3 su detenci\u00f3n \u00abcarec\u00eda de competencia\u00bb para tomar esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte dice que\u00a0<b>la \u00fanica facultada para ordenar la captura de Santrich es la Sala Especial de Instrucci\u00f3n\u00a0 de la Corte Suprema de Justicia,<\/b>\u00a0\u00ab\u00fanica autorizada para investigarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad\u00bb, asegur\u00f3 el alto tribunal.<\/p>\n<p>\u00abSer\u00eda entonces contrario a los derechos fundamentales\u00a0del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad,\u00a0cuando aquellos se han desconocido, como en este asunto.\u00a0Por eso, se impone otorgarle la libertad\u00bb, afirma la Corte.<\/p>\n<p>Por eso el alto tribunal determin\u00f3 que es a la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia\u00a0<b>a la que le corresponde seguir con el proceso de Santrich,\u00a0<\/b>para lo que la Fiscal\u00eda General debe enviarle \u00abla evidencia que hubiere recaudado\u00bb.<\/p>\n<p>Es a esa sala, entonces, a la que le corresponde definir si abre un proceso penal contra Santrich, si ordena su detenci\u00f3n preventiva, y establecer cualquier determinaci\u00f3n en su contra.<\/p>\n<p>https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-suprema-de-justicia-ordena-la-libertad-de-jesus-santrich-368568<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL TIEMPO, 29 de mayo 2019 , 06:26 p.m. En las pr\u00f3ximas horas el exjefe de las Farc\u00a0Jes\u00fas Santrich deber\u00e1 salir del b\u00fanker de la Fiscal\u00eda General, en donde se encuentra desde el 17 de mayo cuando fue recapturado. 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