{"id":26713,"date":"2019-09-24T19:26:35","date_gmt":"2019-09-25T00:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=26713"},"modified":"2019-09-25T08:08:21","modified_gmt":"2019-09-25T13:08:21","slug":"26713","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/09\/24\/26713\/","title":{"rendered":"Corte Suprema ratifica condena contra general (r) Jes\u00fas Armando Arias Cabrales por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., martes 24 de septiembre de 2019.<\/strong> El general Jes\u00fas Armando Arias Cabrales fue el jefe militar de la operaci\u00f3n de retoma del Palacio de Justicia y, como tal, domin\u00f3 de principio a fin la acci\u00f3n. Orden\u00f3 el ingreso de veh\u00edculos militares al edificio, la ubicaci\u00f3n de las tropas y asign\u00f3 funciones a todos miembros de la Fuerza P\u00fablica que participaron en el operativo. Dispuso que las personas que salieran del edificio deb\u00edan ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas sino para identificarlas, interrogarlas y establecer los posibles integrantes del M-19.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tras llegar a esta conclusi\u00f3n, despu\u00e9s de estudiar m\u00e1s de 28.000 folios distribuidos en 135 cuadernos originales y 120 discos, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 en firme la condena de 35 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra el general (r) Jes\u00fas Armando Arias Cabrales.<\/p>\n<p align=\"justify\">En la sentencia, adoptada por mayor\u00eda y con la participaci\u00f3n de cuatro conjueces, la Sala de Casaci\u00f3n Penal del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria ratific\u00f3 la responsabilidad del entonces comandante de la Brigada XIII del Ej\u00e9rcito Nacional como coautor del delito de desaparici\u00f3n forzada en los hechos del holocausto del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Corte, qued\u00f3 probado que el general Arias Cabrales tuvo el control total sobre las tropas y \u201cfue por tanto el art\u00edfice principal de las conductas ocurridas con ocasi\u00f3n de la \u2018soluci\u00f3n final\u2019 que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidaci\u00f3n de ese operativo injustificable, no por omisi\u00f3n, sino por su aporte a la comisi\u00f3n de la conducta y por el control absoluto de la operaci\u00f3n que los mandos le confiaron\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Entre otras consideraciones sobre la responsabilidad penal del comandante de la XIII Brigada y el entorno en que sucedi\u00f3 el holocausto del Palacio de Justicia, la providencia consigna:<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl general Jes\u00fas Armando Arias Cabrales dirigi\u00f3 el operativo de principio a fin y fue el responsable directo del mando, durante la acci\u00f3n militar y las fases posteriores de consolidaci\u00f3n del operativo. A nadie se le ocurrir\u00eda pensar, en ese entramado de hechos y pruebas, que el general que dirigi\u00f3 el desproporcionado operativo de la retoma del Palacio de Justicia con el fin de enfrentar el acto terrorista ejecutado por el grupo guerrillero M-19, una vez culminada la acci\u00f3n militar y contrario a lo que acordaron los mandos, se hubiera desentendido de los prisioneros y olvidado de los agresores, pues como lo reafirm\u00f3 el general Rafael Samudio, el mando conjunto sobre todas las tropas se le entreg\u00f3 al general acusado.<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201c(\u2026) Que se le haya entregado el mando significa, en este caso, que tuvo el control de todo el operativo y de las unidades que lo ejecutaron, de la Brigada XIII, del B2, de la Polic\u00eda, de la inteligencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cAsimismo, est\u00e1 suficientemente probado que el general Jes\u00fas Armando Arias Cabrales, Arcano 6, no solo imparti\u00f3 ordenes, sino que particip\u00f3 directamente en el operativo, manej\u00f3 situaciones puntuales con las personas capturadas y dispuso de ellos como consider\u00f3 que la situaci\u00f3n lo ameritaba.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl operativo debe analizarse como unidad; no es correcto fraccionar sus momentos para buscar una tipicidad a cada segmento. Desde este punto de vista se debe observar que la retenci\u00f3n de los \u2018sospechosos\u2019 y la aprehensi\u00f3n de los guerrilleros, no es una acci\u00f3n o idea de \u00faltimo momento, o la manifestaci\u00f3n coyuntural de una idea que al final se le ocurri\u00f3 a alguien. No. Las \u00f3rdenes del general Arias Cabrales, que la Sala ha indicado, demuestran que \u00e9l, conductor del operativo y dominador de la acci\u00f3n, dispuso y orden\u00f3 la retenci\u00f3n y custodia de los retenidos, de aquellos que salieron vivos del Palacio, en medio de una acci\u00f3n que \u00e9l personalmente dirigi\u00f3 conforme al dise\u00f1o del \u2018Plan Tricolor\u2019 y al convenio con sus superiores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl posterior desaparecimiento no puede desvincularse de esta compleja acci\u00f3n ni fraccionarse para encontrar la ilicitud en el acto final y no en el conjunto del comportamiento, pues como se ha indicado, la desaparici\u00f3n de los \u2018capturados\u2019 corresponde a un plan estrat\u00e9gicamente dise\u00f1ado desde cuando se inici\u00f3 la operaci\u00f3n conforme a las l\u00edneas del \u2018Plan Tricolor\u2019, y que culmina precisamente con la captura y clasificaci\u00f3n de los sospechosos y con su posterior ocultamiento al poder civil, desde ese momento y hasta ahora.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cActuaron, entonces, adem\u00e1s, a pesar de que lo sab\u00edan \u2013como lo reconoci\u00f3 el general Samudio Molina\u2014, ante una situaci\u00f3n singular relacionada con el conflicto armado, por fuera del deber \u00e9tico que imponen los protocolos I y II adicionales a los convenios de Ginebra, lo que explica que no distinguieran entre combatientes y no combatientes, entre ciudadanos y sospechosos, asumiendo decisiones de facto ante una situaci\u00f3n que ha debido manejarse bajo las reglas del derecho.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cTodo ello explica que el general Jes\u00fas Armando Arias Cabrales, al participar de toda esa compleja operaci\u00f3n militar ejecutada por \u00e9l y por sus subalternos, no omiti\u00f3 su deber, sino que actu\u00f3 como coautor, pues concurren en su caso dos elementos esenciales de este tipo de imputaci\u00f3n: un elemento objetivo expresado en el aporte a la comisi\u00f3n de la conducta con dominio funcional del hecho en la fase ejecutiva y\u00a0 subjetiva que se refleja en la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad con base en el acuerdo o en la decisi\u00f3n com\u00fan, como se prob\u00f3 (art\u00edculos 23 del Decreto 100 de 1980 y 29 de la Ley 599 de 2000)\u201d.<\/p>\n<p>Ver sentencia SP3956-2019<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/CASACION-46382-PARTE-1.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/CASACION-46382-PARTE-1.pdf\">CASACION 46382 PARTE 1<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/CASACION-46382-PARTE-2.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/CASACION-46382-PARTE-2.pdf\">CASACION 46382 PARTE 2<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., martes 24 de septiembre de 2019. 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