{"id":27175,"date":"2019-10-21T15:30:10","date_gmt":"2019-10-21T20:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=27175"},"modified":"2019-10-31T08:23:38","modified_gmt":"2019-10-31T13:23:38","slug":"corte-suprema-ordena-intervencion-inmediata-para-superar-crisis-carcelaria-en-el-valle-de-aburra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2019\/10\/21\/corte-suprema-ordena-intervencion-inmediata-para-superar-crisis-carcelaria-en-el-valle-de-aburra\/","title":{"rendered":"Corte Suprema ordena intervenci\u00f3n inmediata para superar crisis carcelaria en el Valle de Aburr\u00e1"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., lunes 21 de octubre de 2019.<\/strong> Tras comprobar alarmantes \u00edndices de hacinamiento en la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los centros transitorios de detenci\u00f3n de Medell\u00edn de hasta el mil 450 por ciento, la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 la instalaci\u00f3n inmediata de una mesa de trabajo interinstitucional para conjurar la grave crisis humanitaria que padecen las personas recluidas en esos lugares y en estaciones de polic\u00eda del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo determin\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, esos espacios de reclusi\u00f3n transitoria no se encuentran adaptados para albergar, bajo las m\u00ednimas condiciones de respeto a su condici\u00f3n humana, una creciente poblaci\u00f3n de personas detenidas preventivamente, sometidas por tal raz\u00f3n a tratos indecorosos, humillantes y discriminatorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl hacinamiento ha tomado niveles francamente insoportables: seg\u00fan los datos suministrados por el Personero Municipal, el \u00e1rea de habitabilidad para cada interno corresponde a 49 cms. en la Estaci\u00f3n Candelaria, 68 cms. en la Estaci\u00f3n Manrique, 60 cms. en la Estaci\u00f3n Aranjuez, 90 cms. en la Meval, 47 cms. en la Estaci\u00f3n Castilla, 43,38 cms. en la Estaci\u00f3n Doce de Octubre, 75 cms. en la Estaci\u00f3n Buenos Aires, 90 cms. en la Estaci\u00f3n Villa Hermosa, 46 cms. en la Estaci\u00f3n Bel\u00e9n y 75 cms. en la Estaci\u00f3n Laureles\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esas condiciones crueles, degradantes y humillantes para su condici\u00f3n humana, algunas personas han llegado a permanecer recluidas m\u00e1s de 2 a\u00f1os en reducid\u00edsimos espacios, en los que incluso duermen en el suelo unas sobre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00f3 que las autoridades responsables de remediar el Estado de Cosas Inconstitucional decretado por la Corte Constitucional no se encuentran adelantando con la debida diligencia los planes y programas efectivos para su resoluci\u00f3n. \u201cLo que se advierte -afirma la providencia- es que al parecer se han limitado a dar aplicaci\u00f3n a la mentada medida, pues a pesar de que las \u00f3rdenes fueron expedidas hace m\u00e1s de 6 a\u00f1os, no se observan resultados efectivos y eficaces, dado que el problema de hacinamiento se mantiene en los referidos establecimientos de reclusi\u00f3n y se traslad\u00f3 a los centros de detenci\u00f3n transitoria, donde la situaci\u00f3n es a\u00fan mucho m\u00e1s dram\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la sentencia ratifica el amparo de tutela concedido en primera instancia por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, frente al derecho fundamental a la dignidad humana de los detenidos en los Centros Transitorios de Reclusi\u00f3n de esa ciudad, disponiendo la adopci\u00f3n de medidas inmediatas, graduales, a mediano y largo plazo, y ordenando incluso la construcci\u00f3n de un centro de reclusi\u00f3n metropolitano para albergar la poblaci\u00f3n detenida preventivamente en el Valle de Aburr\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs inaceptable que la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, los municipios del \u00c1rea Metropolitana y el gobierno de Antioquia, ante este desastre humanitario, se opongan a acatar el mandato judicial de cumplir con su deber con la urgencia que el caso lo amerita, bajo el argumento simple, ya contradicho, de que el juez de tutela no puede ordenar la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, como si la ley de presupuesto fuera un obst\u00e1culo para impedir la verg\u00fcenza institucional que traduce la situaci\u00f3n\u201d, consigna la tutela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, para la Corte Suprema de Justicia la ampliaci\u00f3n de los cupos carcelarios y la soluci\u00f3n integral de la crisis humanitaria detectada, no puede interpretarse err\u00f3neamente como un mensaje dirigido a promover aquellas formas de limitaci\u00f3n del derecho a la libertad individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cValga decir, -explica- la existencia de mayores cupos en las c\u00e1rceles solo se justifica como remedio para impedir el trato degradante hacia los individuos detenidos, quienes deben ser albergados en unas m\u00ednimas condiciones acordes con su condici\u00f3n humana, sin que ello pueda asumirse como un est\u00edmulo para transgredir el principio de restricci\u00f3n excepcional de la libertad y el car\u00e1cter preventivo de su privaci\u00f3n (art\u00edculo 9\u00b0, numeral 3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntiende la Sala, de la misma manera en que lo precis\u00f3 la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, que la crisis del sistema carcelario del pa\u00eds s\u00f3lo puede tener arreglo a trav\u00e9s del redise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado y de la composici\u00f3n institucional de la respuesta punitiva al delito, sin que en ello tenga especial incidencia la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cAunque la Sala sabe que los jueces de control de garant\u00edas se vienen sujetando con rigor a la ley y a la Constituci\u00f3n, no sobra recordar el car\u00e1cter procesal, excepcional y preventivo que gobierna en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, m\u00e1s a\u00fan cuando se ordena en un establecimiento de reclusi\u00f3n, teniendo en cuenta su calidad provisoria y no sancionatoria, adem\u00e1s que no puede perseguir fines de prevenci\u00f3n general ni especial y, mucho menos, retributivos o de resocializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cPara ese efecto, es imperativo el acatamiento del mandato del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 307 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, adicionado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1760 de 2015, seg\u00fan el cual, quien solicite las medidas de aseguramiento privativas de la libertad tiene la carga de probar que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento, ejercicio que debe llevarse a cabo en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, en cuyo desarrollo la limitaci\u00f3n al derecho fundamental s\u00f3lo es leg\u00edtima en tanto se demuestre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida restrictiva.<\/p>\n<p>\u201cTales fines, que sirven de sustento a la medida de aseguramiento, no pueden ser otros que los de evitar la obstrucci\u00f3n de la justicia (riesgo de alteraci\u00f3n de la prueba), asegurar la comparecencia del imputado al juicio (riesgo de fuga) y la protecci\u00f3n de la comunidad y de las v\u00edctimas (riesgo de reiteraci\u00f3n). Ser\u00e1n estos fines, en conflicto con el derecho fundamental a la libertad del individuo, los \u00fanicos que podr\u00e1n ser tenidos en cuenta por el juez de control de garant\u00edas en el juicio de proporcionalidad que debe ejercitar para imponer una medida de aseguramiento, la que en todo caso, de ser id\u00f3nea para lograr esos cometidos, debe responder a su necesidad (principio de gradualidad), imponi\u00e9ndose la menos gravosa para alcanzar el fin propuesto y sin que ello implique un sacrificio desmedido para la garant\u00eda que es objeto de limitaci\u00f3n (proporcionalidad en sentido estricto), en lo cual no puede perderse de vista la ponderaci\u00f3n de las condiciones materiales actuales en que los detenidos son privados de su libertad como factor importante para determinar la procedencia de la restricci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Ver STP14283-2019<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/STP14283-2019.pdf\u00bb] <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/STP14283-2019.pdf\">STP14283-2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., lunes 21 de octubre de 2019. 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