{"id":29488,"date":"2020-04-30T06:54:09","date_gmt":"2020-04-30T11:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=29488"},"modified":"2020-05-14T13:11:38","modified_gmt":"2020-05-14T18:11:38","slug":"corte-suprema-fija-limites-sobre-armas-de-fuego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/04\/30\/corte-suprema-fija-limites-sobre-armas-de-fuego\/","title":{"rendered":"Corte Suprema fija l\u00edmites sobre armas de fuego"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., jueves 30 de abril de 2020.<\/strong> Salvo las escopetas de fisto en zonas rurales, en Colombia est\u00e1 prohibido el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego hechizas, artefactos que no pueden ser catalogados como armas deportivas. As\u00ed lo estableci\u00f3 la Corte Suprema de Justicia, al precisar que la prohibici\u00f3n de dichos elementos b\u00e9licos artesanales impide la posibilidad de permiso oficial para producirlos, comercializarlos, comprarlos, tenerlos o portarlos.<\/p>\n<p align=\"justify\">En esta determinaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal se\u00f1al\u00f3 el alcance de la regulaci\u00f3n sobre armas de fuego en el pa\u00eds y, en el caso concreto, ratific\u00f3 la condena de 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra un hombre capturado en el municipio de Gir\u00f3n, Santander, cuando portaba una escopeta calibre 28, sin marca ni modelo, de fabricaci\u00f3n hechiza, apta para disparar, as\u00ed como dos cartuchos de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">La sentencia dej\u00f3 en claro que la hechiza es prohibida y nunca puede tener el car\u00e1cter de deportiva, porque esta categor\u00eda est\u00e1 definida por las caracter\u00edsticas del arma, su destinaci\u00f3n, la pertenencia a una agremiaci\u00f3n deportiva, la obtenci\u00f3n del permiso de tenencia y la sujeci\u00f3n a la vigilancia permanente de las autoridades estatales y privadas, bajo el entendido de que el Estado delega parte de esta funci\u00f3n en determinados clubes y ligas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">A la luz del art\u00edculo 14 del Decreto 2535 de 1993, las armas prohibidas son las de uso de guerra o privativo de las fuerzas armadas, salvo las de colecci\u00f3n; las de fuego de cualquier calibre modificadas para aumentar la letalidad; las hechizas, con excepci\u00f3n de las escopetas de fisto en el campo, y todas las que, requiri\u00e9ndolo, carezcan del permiso expedido por autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Seg\u00fan la providencia, el C\u00f3digo Penal desarroll\u00f3 estas prohibiciones con sanciones de prisi\u00f3n por tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte, sin diferenciar su origen o forma de producci\u00f3n; agravaci\u00f3n del castigo cuando los artefactos o municiones son alterados para incrementar su letalidad, y las mismas penas cuando se trate de armas de fuego de fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, excepto las mencionadas escopetas de fisto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">El pronunciamiento del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria subraya el principio constitucional del monopolio estatal de las armas de fuego, que se erige en presupuesto de la protecci\u00f3n de los derechos y la garant\u00eda de un orden justo. Postulado desarrollado por la jurisprudencia, del cual se infiere que \u201clas necesidades de autoprotecci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de actividades deportivas o recreativas no constituyen razones suficientes para permitir el libre acceso a armas de fuego, entre otras razones porque, \u2018seg\u00fan las estad\u00edsticas, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares\u2026\u2019 \u201d (C-296 de 1995).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">La Constituci\u00f3n Nacional ampli\u00f3 el monopolio del Estado a todo tipo de armas, que antes de 1991 solo se refer\u00eda a las de guerra, por lo que ahora son excepcionales las autorizaciones de elementos b\u00e9licos a personas naturales, jur\u00eddicas y extranjeras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Mediante el Decreto 2535, el legislador regul\u00f3 los permisos de porte o tenencia y estableci\u00f3 diversas categor\u00edas de armas de fuego. Dentro de ellas incluy\u00f3 a las \u201chechizas\u201d como \u201carmas prohibidas\u201d. En cuanto a las \u201carmas de uso civil\u201d, diferenci\u00f3 las de defensa personal, las deportivas y las de colecci\u00f3n, aunque algunas armas deportivas coinciden en sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas con las de defensa personal e incluso con armas de uso privativo de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Respecto a las armas de fuego deportivas \u2013las espec\u00edficas para practicar las modalidades aceptadas por la Federaci\u00f3n Internacional de Tiro y las usuales para el deporte de la cacer\u00eda\u2013, la Corte Suprema de Justicia advierte que \u201cson id\u00f3neas para atentar contra la vida, la integridad personal y otros bienes jur\u00eddicos, por lo que se hace indispensable tanto el permiso oficial para su tenencia, como el control de las organizaciones instituidas para promover el tiro y la caza y como actividades deportivas.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn cuanto a las armas hechizas y su posible categorizaci\u00f3n como armas deportivas se tiene que: (i) el concepto de arma deportiva depende de las caracter\u00edsticas del arma y, principalmente, de la sujeci\u00f3n del deportista a las reglas dispuestas para mantener el control sobre el uso de ese tipo de artefactos, entre los que se destacan la asociaci\u00f3n a un club y la vigilancia permanente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, sin perjuicio de la supervisi\u00f3n de las autoridades militares competentes; (ii) en todo caso, debe obtenerse permiso para su tenencia, el que solo puede recaer sobre armas importadas o fabricadas por el Estado; y (iii) bajo estas condiciones, las armas hechizas no pueden ser catalogadas como armas deportivas, no solo por su origen, sino adem\u00e1s porque hacen parte del grupo de \u2018armas prohibidas\u2019, consagrado en el art\u00edculo 14 del Decreto 2535 de 1993.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cY, en cuanto a la penalizaci\u00f3n: (i) en el art\u00edculo 365 (del C\u00f3digo Penal), en su primer inciso, se sanciona el porte ilegal de armas de defensa personal \u2013categor\u00eda de armas de uso civil-; (ii) en el inciso segundo, se sancion\u00f3 uno de los tipos de \u2018armas prohibidas\u2019 \u2013las hechizas-; (iii) en el inciso tercero, numeral 6\u00ba, se estableci\u00f3 como circunstancia de mayor punibilidad (la pena se duplicar\u00e1) \u2018cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten su letalidad\u2019; (iv) en el art\u00edculo 366 se sancion\u00f3 la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas (\u2026) de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas (\u2026); y (xii) (\u2026) la misma circunstancia de mayor punibilidad (\u2026) cuando son alteradas para incrementar su letalidad, lo que bien puede suceder por cambios artesanales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">En conclusi\u00f3n, para Corte, las neum\u00e1ticas, de gas, las largas de p\u00f3lvora negra y las escopetas de fisto son las \u00fanicas armas que no requieren permiso de porte o tenencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el texto completo de la sentencia SP911\u20132020 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/SP911-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/SP911-2020.pdf\">SP911-2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., jueves 30 de abril de 2020. 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