{"id":29750,"date":"2020-05-14T14:08:59","date_gmt":"2020-05-14T19:08:59","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=29750"},"modified":"2020-05-14T14:08:59","modified_gmt":"2020-05-14T19:08:59","slug":"corte-suprema-advierte-riesgos-de-fraude-a-justicia-transicional-de-la-jep","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/05\/14\/corte-suprema-advierte-riesgos-de-fraude-a-justicia-transicional-de-la-jep\/","title":{"rendered":"Corte Suprema advierte riesgos de fraude a justicia transicional de la JEP"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., jueves 14 de mayo de 2020.<\/strong> Tras prevenir riesgos de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, con la admisi\u00f3n de \u201cparamilitares puros\u201d y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala de Casaci\u00f3n Penal y, en particular, objet\u00f3 la entrada del condenado Salvador Arana Sus a la Justicia Especial para la Paz.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa defraudaci\u00f3n del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, no s\u00f3lo repercute en la deslegitimaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria\u201d, advierte la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el pronunciamiento, la Corte se\u00f1ala el riesgo de que, al aplicar los denominados ex\u00e1menes de competencia \u2018de baja intensidad\u2019<em>, <\/em>la JEP avale el ingreso al SIVJRNR de individuos responsables de conductas que, evidentemente, est\u00e1n desprovistas de conexidad con el conflicto armado.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl riesgo de avalar esos an\u00e1lisis laxos de competencia tambi\u00e9n conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fen\u00f3menos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupci\u00f3n judicial como el denominado \u2018cartel de la toga\u2019, donde se afirm\u00f3 una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicializaci\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relaci\u00f3n con el cual se le otorg\u00f3 competencia exclusiva a la JEP.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEste, desde luego, no es el escenario para cuestionar los fundamentos de dichas determinaciones. Sin embargo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal simplemente quiere llamar la atenci\u00f3n sobre los perjudiciales efectos que ese tipo de control en extremo amplio en relaci\u00f3n con los principios de prevalencia y preferencia, as\u00ed como evidentemente laxo en punto de la determinaci\u00f3n de los factores legales de competencia, puede generar sobre la legitimidad del mismo sistema de justicia transicional y la estabilidad de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con estos, entre otros argumentos remitidos a la Corte Constitucional para que dirima la controversia, el m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria plantea conflicto positivo de jurisdicci\u00f3n para mantener el conocimiento de la actuaci\u00f3n contra Salvador Arana, frente a la Subsala Dual Primera de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, que lo acept\u00f3 como compareciente voluntario a la JEP.<\/p>\n<p align=\"justify\">Arana, exgobernador de Sucre, purga dos condenas de 8 y 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, dictadas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en condici\u00f3n de miembro de las AUC infiltrado en la administraci\u00f3n p\u00fablica, desde la que orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n de cr\u00edmenes \u2013inclusive de lesa humanidad\u2013 a la organizaci\u00f3n, a la que brind\u00f3 apoyo desde su concomitante condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p>Para la Corte, Arana fue un \u201cparamilitar puro\u201d que no actu\u00f3 como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. Camuflado en el servicio p\u00fablico, contribuy\u00f3 al prop\u00f3sito de cooptaci\u00f3n del Estado por las autodefensas y particip\u00f3 de cr\u00edmenes propios de la organizaci\u00f3n armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cDe ah\u00ed que no pueda permitirse \u2013consigna el documento\u2013 una defraudaci\u00f3n al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s, a juicio de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, \u201cpasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que \u00e9ste eval\u00fae si se dan los presupuestos \u2013material, personal y temporal\u2013 que activar\u00edan la competencia de la JEP, m\u00e1xime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema de Justicia en relaci\u00f3n con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acci\u00f3n de revisi\u00f3n propia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n. El fundamento de dicha atribuci\u00f3n de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl esquema propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema \u00fanicamente tendr\u00eda participaci\u00f3n en caso de promoverse la revisi\u00f3n especial por un compareciente cuya admisi\u00f3n es evaluada por la misma JEP, a trav\u00e9s de su Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, dejando en el vac\u00edo la presunci\u00f3n sobre la correcci\u00f3n de aqu\u00e9llas, as\u00ed como la jerarqu\u00eda de sus juicios jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con el conflicto armado. Si a esos valores no se les otorgara ninguna importancia, se hubiera conferido a la sala de Revisi\u00f3n de la JEP competencia para revisar cualquier sentencia dictada en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. As\u00ed que esas razones han de irradiar el an\u00e1lisis de admisibilidad, cuyos contenidos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos s\u00f3lo pueden ser examinados por la Corte Suprema de Justicia\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el texto completo de la providencia de los Radicados N\u00b0 32.672 y 35.954de la Sala de Casaci\u00f3n Penal:<\/p>\n<p align=\"justify\">[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Radicados-N\u00b0-32.672-y-35.954.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Radicados-N\u00b0-32.672-y-35.954.pdf\">Radicados N\u00b0 32.672 y 35.954<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., jueves 14 de mayo de 2020. 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