{"id":29995,"date":"2020-05-29T13:11:25","date_gmt":"2020-05-29T18:11:25","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=29995"},"modified":"2020-05-29T13:11:25","modified_gmt":"2020-05-29T18:11:25","slug":"corte-suprema-ratifica-condena-contra-aida-merlano-y-remite-sentencia-al-senado-para-que-aplique-la-silla-vacia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/05\/29\/corte-suprema-ratifica-condena-contra-aida-merlano-y-remite-sentencia-al-senado-para-que-aplique-la-silla-vacia\/","title":{"rendered":"Corte Suprema ratifica condena contra Aida Merlano y remite sentencia al Senado para que aplique la silla vac\u00eda"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 29 de mayo de 2020.<\/strong> Al fijarle la pena definitiva de prisi\u00f3n en 11 a\u00f1os y 4 meses en lugar de los 15 a\u00f1os de c\u00e1rcel inicialmente impuestos, la Corte Suprema de Justicia confirma la condena contra la excongresista Aida Merlano Rebolledo por los delitos de corrupci\u00f3n al sufragante, concierto para delinquir y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal.<\/p>\n<p align=\"justify\">En la decisi\u00f3n de segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica para que aplique la silla vac\u00eda a la curul de la condenada Merlano. Tambi\u00e9n expide copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue la posible omisi\u00f3n de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLos congresistas \u2013como Aida Merlano, elegida y reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral\u2013, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u2018solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley\u2019, y \u2018en ning\u00fan caso\u2019, cuando son condenados por delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. Es, pues, una sanci\u00f3n de orden constitucional que no requiere de un desarrollo legal para su aplicaci\u00f3n y que en ning\u00fan caso se puede someter al r\u00e9gimen de faltas absolutas o temporales, pues de ser as\u00ed la imperiosa sanci\u00f3n que contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ser\u00eda inaplicable.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn ese escenario, ante la condena por delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la Corte no puede evitar pronunciarse sobre la sanci\u00f3n que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que por raz\u00f3n de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el partido pol\u00edtico al sumar al total de votos los que provienen del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la Rep\u00fablica a personas que de otra manera no acceder\u00edan a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en el marco de la ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn ese contexto no se puede ignorar que la conducta contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, si bien fue realizada cuando Aida Merlano Rebolledo se desempe\u00f1aba como Representante a la C\u00e1mara, se dise\u00f1\u00f3 con el fin de acceder al Senado de la Rep\u00fablica, y de all\u00ed la relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que surge entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con la que logr\u00f3 acceder a esa dignidad y la sanci\u00f3n constitucional que debe ser aplicada por esa raz\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cNo corresponde entonces a esa relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n entre la conducta juzgada y los efectos de la misma, que la \u201csilla vac\u00eda\u201d, dise\u00f1ada para evitar beneficios para el partido pol\u00edtico al cual pertenece el condenado, se utilice para no reemplazar a Aida Merlano en la C\u00e1mara de Representantes en las postrimer\u00edas del periodo constitucional, haci\u00e9ndole esguinces a una instituci\u00f3n destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la conformaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, cargo al cual la procesada aspir\u00f3 y fue elegida y que tiene una relaci\u00f3n directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada.<br \/>\n\u2026<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cAdem\u00e1s, como la Sala observa que se reemplaz\u00f3 a la electa senadora Aida Merlano Rebolledo en el Senado de la Rep\u00fablica sin ninguna justificaci\u00f3n, pese a la expresa prohibici\u00f3n constitucional de hacerlo, pues se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica asociados a su elecci\u00f3n como senadora, se expedir\u00e1n copias contra la Mesa Directiva del Senado de ese entonces, con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el \u00e1mbito de su competencia eval\u00fae si se incurri\u00f3 en alguna conducta que se deba investigar disciplinariamente con ocasi\u00f3n de ese proceder\u201d, consigna la sentencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por otro lado, la providencia desvirt\u00faa los ataques de la defensa de Merlano contra las pruebas y los fundamentos jur\u00eddicos de la Sala Especial de Primera Instancia para declararla responsable como autora de los tres delitos por los cuales fue condenada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Corte, Aida Merlano torci\u00f3 la voluntad del sufragante y consigui\u00f3 una elecci\u00f3n ileg\u00edtima en 2018. Lo que se evidencia, entre otros descubrimientos, en el video que registra su enfado hacia el patrocinador de su campa\u00f1a y promotor de sus ambiciones (Julio Gerle\u00edn Echevarr\u00eda), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector.<\/p>\n<p align=\"justify\">Seg\u00fan la providencia, la \u201corganizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d de la excongresista mut\u00f3 en una organizaci\u00f3n ilegal que ejecut\u00f3 ilicitudes en un periodo espec\u00edfico con vocaci\u00f3n de permanencia. No hay duda que el grupo pol\u00edtico encubri\u00f3 una asociaci\u00f3n ilegal conformada por funcionarios p\u00fablicos y particulares, para garantizar su elecci\u00f3n el 11 de marzo de 2018. Ella aprovech\u00f3 a plenitud y sin escr\u00fapulo los r\u00e9ditos que le significaba actuar como representante a la C\u00e1mara y candidata al Senado con el apoyo del llamado \u201cClan Gerle\u00edn\u201d. Condici\u00f3n que le permiti\u00f3 \u201cconfabularse con reconocidos empresarios, pol\u00edticos del m\u00e1s elevado nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los recursos p\u00fablicos de orden municipal en su beneficio\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">De igual forma, qued\u00f3 probado que sab\u00eda, conoc\u00eda y permit\u00eda el porte y tenencia ileg\u00edtima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campa\u00f1a \u201cCasa Blanca\u201d en Barranquilla.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sin embargo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal reduce en 44 la pena de 180 meses de prisi\u00f3n impuesta en primera instancia a Aida Merlano. En 7 la sanci\u00f3n del porte ilegal de armas (delito m\u00e1s grave) porque su riesgo se redujo a la sede pol\u00edtica. Y en 21 y 16 meses las sanciones por concierto para delinquir agravado y corrupci\u00f3n al sufragante, porque no existen pruebas ni certeza de que la exrepresentante hubiera empleado el mismo sistema de corrupci\u00f3n en elecciones anteriores a la de 2018 (2014 y 2015).<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa libertad pol\u00edtica no es un asunto menor. Es un derecho inalienable de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en nuestro caso representativa y participativa. Eso implica que el voto es una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, y que los titulares de los poderes p\u00fablicos lo ejercen en virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese di\u00e1logo no termina el d\u00eda de elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la elecci\u00f3n no es voluntaria sino comprada.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn ese escenario, quien abdica de su derecho a elegir libremente por necesidad, ambici\u00f3n o por cualquier otra raz\u00f3n igualmente inaceptable a cambio de una d\u00e1diva, declina su autonom\u00eda \u00e9tica y la posibilidad de generar un di\u00e1logo colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la vida individual y colectiva, un asunto esencialmente p\u00fablico que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuesti\u00f3n privada que deriva en una democracia en sospecha\u201d, concluye la Corte.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el texto completo de la sentencia del Radicado N\u00b0 56400 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/SP954-2020-56400.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/SP954-2020-56400.pdf\">SP954-2020 (56400)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 29 de mayo de 2020. 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