{"id":30547,"date":"2020-06-19T12:30:27","date_gmt":"2020-06-19T17:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=30547"},"modified":"2020-06-19T12:30:27","modified_gmt":"2020-06-19T17:30:27","slug":"corte-suprema-declara-sujeto-de-derechos-al-parque-isla-salamanca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/06\/19\/corte-suprema-declara-sujeto-de-derechos-al-parque-isla-salamanca\/","title":{"rendered":"Corte Suprema declara sujeto de derechos al Parque Isla Salamanca"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de junio de 2020.<\/strong> Ante la ausencia de acciones interinstitucionales para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradaci\u00f3n ambiental y sus consecuencias ecol\u00f3gicas y de salubridad, la Corte Suprema de Justicia declara a la V\u00eda Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">En consecuencia, la Sala de Casaci\u00f3n Civil concede la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordena a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estrat\u00e9gico y efectivo de acci\u00f3n para reducir los niveles de deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de esta zona protegida.<\/p>\n<p align=\"justify\">Dicha planeaci\u00f3n deber\u00e1 contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acci\u00f3n y fechas concretas para la promoci\u00f3n de actuaciones de prevenci\u00f3n y restauraci\u00f3n del VPIS, as\u00ed como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental.<\/p>\n<p align=\"justify\">Adicionalmente, esas autoridades deber\u00e1n conformar un Comit\u00e9 Permanente de Seguimiento al plan estrat\u00e9gico, cuyos integrantes deber\u00e1n realizar durante los pr\u00f3ximos dos a\u00f1os informes bimensuales al Corte y al Tribunal Superior de Barranquilla.<\/p>\n<p align=\"justify\">La decisi\u00f3n fue adoptada frente a \u201cla necesidad de proteger la zona en menci\u00f3n, en virtud de la amenaza de la fauna y flora producto de la deforestaci\u00f3n que all\u00ed se viene presentando peri\u00f3dicamente\u201d, teniendo en cuenta que, adem\u00e1s, ha sido reconocida internacionalmente en varias ocasiones debido a la relevancia que tiene en el \u00e1mbito ecol\u00f3gico nacional e internacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">El ciudadano que interpuso el recurso de amparo aleg\u00f3 el impacto de las quemas indiscriminadas en el Parque Isla de Salamanca sobre la disminuci\u00f3n de la \u201ccalidad del aire en Barranquilla\u201d, con los consecuentes quebrantos en la \u201csalud de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d de esa ciudad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Seg\u00fan la sentencia, de la evidencia conocida por la Corte, particularmente del detallado informe rendido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, \u201cse extrae sin duda que en la zona protegida V\u00eda Parque Isla de Salamanca se viene presentando una deforestaci\u00f3n descontrolada a\u00f1o tras a\u00f1o, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora. No quedaron desvirtuadas las manifestaciones del tutelante en el sentido de que los playones, ci\u00e9nagas y bosques enmarcados en el VPIS sufren deterioro constante a ra\u00edz de distintas causas, entre ellas, los incendios indiscriminados que all\u00ed se presentan. Adem\u00e1s, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservaci\u00f3n de dicho Manglar acredit\u00f3 gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestaci\u00f3n certificados por Parques Nacionales Naturales de Colombia (a\u00f1os 2016\u20132017, 28.789,13 hect\u00e1reas, y de 2017-2018 28.012,46 hect\u00e1reas)\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala deja en claro que \u201cel ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, est\u00e1 legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinaci\u00f3n, es decir, la \u2018Pacha mama\u2019. En consecuencia, entre ellos existe una relaci\u00f3n interdependentista que supone su disfrute mutuo en t\u00e9rminos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl concepto de \u2018interdependencia\u2019 lleva incita la ideolog\u00eda de que el verdadero titular de derechos es el Planeta mirado como un todo y que sus especies integrantes deben cohesionarse para mantenerlo con vida, sin que ninguna de ellas tenga mayores alcances que las otras, porque al fin y al cabo cada una es indispensable para la supervivencia dentro del \u2018todo\u2019. Esta nueva perspectiva est\u00e1 soportada en la dogm\u00e1tica ecoc\u00e9ntrica que toma \u2018en consideraci\u00f3n al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noci\u00f3n efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar (\u2026) un equilibrio entre el crecimiento econ\u00f3mico, el bienestar social y la protecci\u00f3n ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir\u2019 (STC4360-2018).<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cTotal que, el ser humano no est\u00e1 por encima de los recursos naturales, sino que deben armonizarse para garantizar en conjunto, dentro del marco de sus funcionalidades, la conservaci\u00f3n del cuerpo astron\u00f3mico del cual hacen parte. Eso s\u00ed, es apenas obvio que cada uno funciona de acuerdo con su propia esencia, sin que esto traduzca que haya alguno principal, como se visionaba en el sistema antropoc\u00e9ntrico y bioc\u00e9ntrico, que gradualmente se ha sustituido por el ecoc\u00e9ntrico o interdependentista.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLos planteamientos de la evoluci\u00f3n te\u00f3rica que se han desarrollado sobre la \u2018protecci\u00f3n al medio ambiente\u2019 no obedecen a un capricho jurisprudencial ni doctrinal, sino que son consecuencia de los hechos sociales que han derivado en la consecuci\u00f3n de una realidad jur\u00eddica que est\u00e1 acorde con las necesidad de proteger el derecho fundamental al ambiente sano, y es precisamente esta nueva circunstancia la que reclama salvaguarda por parte del juez, dentro del contexto que irradia al Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Vea la Sentencia STC3872-2020 completa aqu\u00ed<span style=\"color: #3366ff;\">\u21d3<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/STC3872-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/STC3872-2020.pdf\">STC3872-2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de junio de 2020. 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