{"id":30555,"date":"2020-06-19T16:17:22","date_gmt":"2020-06-19T21:17:22","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=30555"},"modified":"2020-06-19T16:17:22","modified_gmt":"2020-06-19T21:17:22","slug":"corte-suprema-ordena-libertad-de-extraditado-doblemente-condenado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/06\/19\/corte-suprema-ordena-libertad-de-extraditado-doblemente-condenado\/","title":{"rendered":"Corte Suprema ordena libertad de extraditado doblemente condenado"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de junio de 2020. <\/strong>La Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 sin valor una sentencia de 31 a\u00f1os de prisi\u00f3n dictada en Colombia contra el exintegrante de una banda de narcotraficantes, extraditado y condenado por los mismos hechos a 7 a\u00f1os y 3 meses de c\u00e1rcel en los Estados Unidos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al declarar fundada la causal de revisi\u00f3n por doble juzgamiento, la Sala de Casaci\u00f3n Penal del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria orden\u00f3 la libertad del sentenciado. La raz\u00f3n: aunque la condena del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se produjo meses antes que la del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, desde el momento de su extradici\u00f3n no pod\u00eda continuarse el proceso en Colombia por la misma conducta y, adem\u00e1s, purg\u00f3 la pena del exterior.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte deja en claro que, para evitar situaciones como \u00e9sta, en casos adelantados por el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) es preciso acudir a la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad y suspender la investigaci\u00f3n o el juzgamiento en el pa\u00eds. Ello, hasta esperar que se defina en el Estado requirente la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u2013con efectos de cosa juzgada\u2013 del ciudadano enviado en extradici\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque en este caso las penas impuestas en las sentencias nacional y extranjera son distintas, se demostr\u00f3 la identidad de sujeto (el condenado) y objeto (los hechos juzgados). Ya extraditado, las autoridades judiciales colombianas y norteamericanas lo condenaron por participar en iguales conductas delictivas y pertenecer a la misma empresa criminal dedicada al env\u00edo de estupefacientes al exterior, mediante el empleo de correos humanos \u2013com\u00fanmente llamados \u2018mulas\u2019\u2013\u00a0 en prendas de vestir y maletas de viaje para transportarlos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Frente al hecho cumplido de que el accionante fue extraditado antes de la emisi\u00f3n de las dos sentencias, juzgado y condenado en los Estados Unidos, el tramite del proceso judicial seguido en Colombia se interrump\u00eda con su entrega a las autoridades norteamericanas.<\/p>\n<p align=\"justify\">A juicio de la Sala, la garant\u00eda de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos punibles se extiende a la imposibilidad de proseguir procesos sobre id\u00e9nticas conductas y personas en el pa\u00eds, cuando el gobierno, luego del concepto de la Corte, concede la extradici\u00f3n y as\u00ed renuncia al juzgamiento del requerido conforme a la legislaci\u00f3n penal nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn aquellos asuntos donde a pesar de haberse producido la extradici\u00f3n sigui\u00f3 y culmin\u00f3 el proceso que se adelantaba contra el requerido por los mismos hechos, se considera infringido el <em>non bis in \u00eddem<\/em>, porque en esas condiciones la actuaci\u00f3n en Colombia no pod\u00eda proseguirse, mucho menos si, como en este asunto y en cuanto el expediente completo de extradici\u00f3n fue adjuntado durante el juzgamiento, las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho tr\u00e1mite y sus resultas.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cSin embargo, se estima tambi\u00e9n, que a esta conclusi\u00f3n no se puede arribar de modo autom\u00e1tico, esto es que, producida la extradici\u00f3n se comprender\u00eda sin m\u00e1s concretada tal infracci\u00f3n, pues a no dudarlo, la entrega del requerido no implica siempre, ni necesariamente que en el Estado petente se lleve a cabo el juicio para el cual se le solicit\u00f3, ni tampoco la emisi\u00f3n de un fallo o de una decisi\u00f3n con iguales efectos vinculantes (\u2026).<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cPor tanto, a fin de preservar valores superiores y evitar la eventual impunidad, no bastar\u00e1 en tales casos acreditar la extradici\u00f3n de quien era investigado o juzgado en Colombia, la sola extradici\u00f3n no implica violaci\u00f3n de la garant\u00eda que se examina; debe demostrarse adem\u00e1s que el juicio en el Estado requirente se adelant\u00f3 efectivamente, o se surti\u00f3 alguna forma anticipada de terminaci\u00f3n y concluy\u00f3 con una sentencia o una decisi\u00f3n de similares efectos, s\u00f3lo de esa manera se entender\u00e1 que el requerido fue juzgado dos veces por los mismos acontecimientos\u201d, consigna la providencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el caso examinado por la Corte, se determin\u00f3 que el narcotraficante fue juzgado y condenado en Colombia y en los Estados Unidos por los mismos hechos delictivos. Extraditado cuando tambi\u00e9n estaba siendo juzgado aqu\u00ed. All\u00e1 admiti\u00f3 su culpabilidad y, por eso, condenado a 87 meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">En consecuencia, la Sala reconoci\u00f3 fundada la causal de revisi\u00f3n (<em>non bis in \u00cddem<\/em>) alegada por el doblemente sentenciado y dispuso su inmediata e incondicional excarcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia SP1475-2020 emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/SP1475-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/SP1475-2020.pdf\">SP1475-2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de junio de 2020. 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