{"id":30872,"date":"2020-07-06T11:26:33","date_gmt":"2020-07-06T16:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=30872"},"modified":"2020-07-06T11:26:33","modified_gmt":"2020-07-06T16:26:33","slug":"la-huelga-es-un-derecho-fundamental-y-no-esta-prohibida-en-todo-el-sector-salud-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/07\/06\/la-huelga-es-un-derecho-fundamental-y-no-esta-prohibida-en-todo-el-sector-salud-corte-suprema\/","title":{"rendered":"La huelga es un derecho fundamental y no est\u00e1 prohibida en todo el sector salud: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., lunes 6 de julio de 2020.<\/strong> La Corte Suprema de Justicia determin\u00f3 que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no est\u00e1 prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupci\u00f3n verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.<\/p>\n<p align=\"justify\">A juicio del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, las huelgas distintas a las reguladas por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en el \u00e1mbito de negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, pol\u00edticas p\u00fablicas o incumplimientos del empleador, no est\u00e1n sometidas a tr\u00e1mites previos tales como la aprobaci\u00f3n del cese de actividades en asamblea ni su ejecuci\u00f3n dentro de ciertos plazos. Lo relevante es que la garant\u00eda constitucional se ejerza para defender intereses econ\u00f3micos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el \u00fanico l\u00edmite de no suspender servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">En decisi\u00f3n mayoritaria, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral precis\u00f3 que el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce ese derecho, \u201csalvo en los servicios esenciales definidos por el legislador\u201d, y no restringe la huelga en toda una actividad, sector o estructura \u201csino \u00fanicamente en el segmento encargado de prestar servicios esenciales a la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAntes que ser un fen\u00f3meno an\u00f3malo que debe a toda costa purgarse o restringirse, la huelga es un derecho indiscutiblemente conexo a la democracia, al pluralismo y al Estado social de derecho, cuyo ejercicio permite la participaci\u00f3n justa de los trabajadores en el crecimiento econ\u00f3mico de las naciones y la realizaci\u00f3n de la justicia social y la equidad. Desde luego, as\u00ed como la huelga se impone en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, el respeto a los derechos esenciales de la comunidad, a su vez, se impone sobre el derecho de huelga.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLo anterior significa que a la hora de revisar si una huelga vers\u00f3 sobre un servicio esencial, lo que se debe constatar, es si realmente el cese afect\u00f3 un servicio de aquellos cuya\u00a0interrupci\u00f3n de manera directa, evidente e inmediata puso en riesgo la salud, vida y la seguridad de toda o parte de la poblaci\u00f3n. Luego, el derecho de huelga no es que est\u00e9 prohibido a todo el personal de las EPS o IPS, o a todos los profesionales de salud, pues su restricci\u00f3n recae estrictamente sobre aquellos servicios cuya interrupci\u00f3n \u2013sin m\u00e1s rodeos\u2013 ponga en peligro la salud y vida de las personas\u201d, subraya la Corte al cambiar su jurisprudencia frente a los l\u00edmites del cese de actividades en el sector salud.<\/p>\n<p align=\"justify\">Seg\u00fan la sentencia, al ponderar los derechos en tensi\u00f3n es importante captar adecuadamente las razones que subyacen en la protesta y asignarle a la huelga su verdadero valor. \u201cPorque la huelga tambi\u00e9n puede ser un instrumento de realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general\u201d. No se trata simplemente de enfrentar el derecho a la salud de los usuarios versus el derecho de huelga de los trabajadores y dejar por fuera otros aspectos importantes implicados en el conflicto. Esto teniendo en cuenta que en \u201cColombia las realidades de muchos trabajadores son complejas, y sus reclamos comprenden adem\u00e1s de la reivindicaci\u00f3n o defensa de sus derechos, la denuncia de problemas estructurales que afectan el medio en el que trabajan\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">La decisi\u00f3n declara legal la huelga del sindicato de trabajadores de la ESE Hospital San Jos\u00e9 de Maicao, cuyos integrantes argumentaron durante el proceso que el cese de actividades fue un \u201cacto de dignidad humana y desespero\u201d ante el incumplimiento de m\u00faltiples obligaciones laborales por parte de la instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn este caso, est\u00e1 demostrado que las jornadas de protesta estaban dirigidas a obtener el pago de 8 periodos atrasados de salarios, aportes a la seguridad social y aportes al sindicato y, en general, a criticar los sistem\u00e1ticos incumplimientos laborales. Pero la huelga tambi\u00e9n ten\u00eda un componente social que repercut\u00eda en el funcionamiento del sistema de salud, cual es la falta de claridad en la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios, la politizaci\u00f3n de los funcionarios y las ineficiencias en la administraci\u00f3n del hospital.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cDe manera que, a la huelga por incumplimiento laboral, habr\u00eda que a\u00f1adir la protesta social en defensa precisamente de la calidad del servicio de salud, a trav\u00e9s de la cual los trabajadores pretend\u00edan hacer audibles sus denuncias ante las autoridades municipales y departamentales.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cPara la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuesti\u00f3n grave que afecta el m\u00ednimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes b\u00e1sicos como la alimentaci\u00f3n, vestuario, vivienda, educaci\u00f3n y otras necesidades elementales de la vida corriente. Paralelamente, es un problema que tambi\u00e9n afecta en forma directa e inmediata la prestaci\u00f3n hospitalaria, pues ocasiona p\u00e9rdida de la calidad del servicio, insatisfacci\u00f3n, ausentismos, alta rotaci\u00f3n, estr\u00e9s y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro.<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, estos trabajadores antes que ser promotores de un estado de cosas ilegal, son v\u00edctimas que, sistem\u00e1ticamente, han sufrido violaci\u00f3n a sus derechos laborales de car\u00e1cter fundamental, incumplimientos que, adem\u00e1s, afectan el sistema de salud, pues una cartera laboral saneada es un componente necesario para el correcto funcionamiento del servicio\u201d, consigna la providencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia <strong>SL1680-2020:<\/strong><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/SL1680-2020-81296.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/SL1680-2020-81296.pdf\">SL1680-2020 (81296)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., lunes 6 de julio de 2020. 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