{"id":30960,"date":"2020-07-08T14:19:15","date_gmt":"2020-07-08T19:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=30960"},"modified":"2020-07-08T14:19:15","modified_gmt":"2020-07-08T19:19:15","slug":"corte-suprema-traza-limites-de-la-fiscalia-para-dar-rebajas-y-beneficios-en-acuerdos-con-los-procesados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/07\/08\/corte-suprema-traza-limites-de-la-fiscalia-para-dar-rebajas-y-beneficios-en-acuerdos-con-los-procesados\/","title":{"rendered":"Corte Suprema traza l\u00edmites de la Fiscal\u00eda para dar rebajas y beneficios en acuerdos con los procesados"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 8 de julio de 2020. <\/strong>Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de c\u00e1rcel a un agente de polic\u00eda que particip\u00f3 en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el m\u00e1ximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la terminaci\u00f3n anticipada de los procesos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de par\u00e1metros orientada a no afectar el prestigio de la administraci\u00f3n de justicia, como el momento procesal, el da\u00f1o y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboraci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de informaci\u00f3n para judicializar a otros autores o part\u00edcipes.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed mismo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal precis\u00f3 que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, tomar medidas para proteger las v\u00edctimas, garantizar su participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminaci\u00f3n anticipada del proceso.<\/p>\n<p align=\"justify\">El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la pr\u00e1ctica judicial: enmarcar hechos jur\u00eddicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta seg\u00fan la infracci\u00f3n penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los l\u00edmites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los est\u00e1ndares de presunci\u00f3n de inocencia y derechos de las v\u00edctimas, y verificar los presupuestos legales \u00a0\u2013por parte del juez\u2013 para la emisi\u00f3n de la condena.<\/p>\n<p align=\"justify\">Estas reglas son resumidas por el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria as\u00ed:<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cPrimero. En virtud de un acuerdo no es posible asignar a los hechos una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponda, como, por ejemplo, cuando se pretende darle el car\u00e1cter de c\u00f3mplice a quien claramente es autor, o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base f\u00e1ctica. En este tipo de eventos (i) la pretensi\u00f3n de las partes consiste en que en la condena se opte por una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponde a los hechos, como sucede en los ejemplos que se acaban de referir; (ii) en tales casos se incurre en una trasgresi\u00f3n inaceptable del principio de legalidad; (iii) esos cambios de calificaci\u00f3n jur\u00eddica sin base factual pueden afectar los derechos de las v\u00edctimas, como cuando se asume que el procesado actu\u00f3 bajo un estado de ira que no tiene soporte f\u00e1ctico y probatorio; y (iv) adem\u00e1s, este tipo de acuerdos pueden desprestigiar la administraci\u00f3n de justicia, principalmente cuando se utilizan para solapar beneficios desproporcionados.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cSegundo. Existe otra modalidad de acuerdo utilizada con frecuencia en la pr\u00e1ctica judicial, consistente en tomar como referencia una calificaci\u00f3n jur\u00eddica con el \u00fanico fin de establecer el monto de la pena. En esos casos: (i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo referida en el p\u00e1rrafo precedente; (ii) as\u00ed, a la luz de los ejemplos anteriores, el autor es condenado como tal, y no como c\u00f3mplice, y no se declara probado que el procesado actu\u00f3 bajo la circunstancia de menor punibilidad \u2013sin base f\u00e1ctica\u2013; (iii) la alusi\u00f3n a una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponde solo se orienta a establecer el monto de la pena, esto es, se le condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del c\u00f3mplice \u2013para continuar con el mismo ejemplo\u2013; (iv) el principal l\u00edmite de esta modalidad de acuerdo est\u00e1 representado en la proporcionalidad de la rebaja, seg\u00fan las reglas analizadas a lo largo de este prove\u00eddo y que ser\u00e1n resumidas en el siguiente p\u00e1rrafo; y (v) las partes deben expresar con total claridad los alcances del beneficio concedido en virtud del acuerdo, especialmente lo que ata\u00f1e a los subrogados penales.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cTercero. En el \u00e1mbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. As\u00ed, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de realizar con rigor los juicios de imputaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n y de explicar cu\u00e1ndo una modificaci\u00f3n de los cargos corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesi\u00f3n otorgada los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (i) el momento de la actuaci\u00f3n en el que se realiza el acuerdo, seg\u00fan las pautas establecidas por el legislador; (ii) el da\u00f1o infligido a las v\u00edctimas y la reparaci\u00f3n del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios econ\u00f3micos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboraci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de informaci\u00f3n para lograr el procesamiento de otros autores o part\u00edcipes, para lo que debe abordarse sistem\u00e1ticamente el ordenamiento jur\u00eddico, en orden a establecer en qu\u00e9 eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cCuarto. Cuando se trata de graves atentados contra los derechos humanos, y, con mayor raz\u00f3n, cuando los mismos recaen sobre personas especialmente vulnerables, para la celebraci\u00f3n de acuerdos con el procesado los fiscales deben considerar, entre otras cosas: (i) las prohibiciones y l\u00edmites establecidos por el legislador; (ii) los derechos de las v\u00edctimas y las necesidades de protecci\u00f3n derivadas de su estado de vulnerabilidad; (iii) el deber de actuar con la diligencia debida durante la investigaci\u00f3n y, en general, a lo largo de la actuaci\u00f3n penal; (iv) la necesidad acentuada de esclarecer este tipo de hechos; y (v) el imperativo de que la negociaci\u00f3n no afecte el prestigio de la administraci\u00f3n de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y\/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cQuinto. El est\u00e1ndar establecido por el legislador en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 2004: (i) est\u00e1 orientado a proteger los derechos del procesado, especialmente la presunci\u00f3n de inocencia; (ii) se aviene a la tradici\u00f3n jur\u00eddica colombiana, ya que a lo largo del tiempo se ha considerado que la confesi\u00f3n del procesado \u2013en sentido estricto\u2013 no puede ser soporte exclusivo de la condena; (iii) aunque es un est\u00e1ndar menor del previsto para la condena en el tr\u00e1mite ordinario, el mismo est\u00e1 orientado a salvaguardar, en la mayor proporci\u00f3n posible, los derechos de las v\u00edctimas; y (iv) si el fiscal realiza los juicios de imputaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales, no debe tener ninguna dificultad para cumplir este requisito.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cY, sexto. El rol del juez frente a los acuerdos : (i) es diferente al que desempe\u00f1a frente a la imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n en el tr\u00e1mite ordinario, donde est\u00e1 proscrito el control material; (ii) lo anterior, sin perjuicio de que en dicho tr\u00e1mite \u2013ordinario\u2013, al emitir la sentencia el juez puede referirse ampliamente a los cargos de la acusaci\u00f3n, bien en lo que ata\u00f1e a su demostraci\u00f3n y a la respectiva calificaci\u00f3n jur\u00eddica; (iii) en el \u00e1mbito de los acuerdos, las partes le solicitan al juez una condena anticipada, sometida a reglas distintas, tal y como se ha explicado a lo largo de este prove\u00eddo; (iv) pero, en todo caso, se trata de una sentencia, que constituye la principal expresi\u00f3n del ejercicio jurisdiccional; y (v) as\u00ed, el juez debe verificar los presupuestos legales para la emisi\u00f3n de la condena, que abarcan desde el est\u00e1ndar previsto en el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 327, hasta los l\u00edmites consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico para esta forma de soluci\u00f3n del conflicto derivado del delito\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las definiciones jurisprudenciales aclaran, adem\u00e1s, que los jueces est\u00e1n facultados para verificar los presupuestos establecidos para emitir condena anticipada, est\u00e1ndar legal (Art. 327\/L. 906\u20132004) y l\u00edmites en la celebraci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p align=\"justify\">on estas, entre otras consideraciones, la Sala de Casaci\u00f3n Penal confirma la pena de 33 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n contra el agente de polic\u00eda, impuesta por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 como coautor del homicidio agravado del habitante de calle, no como encubridor del crimen, lo que le representar\u00eda una sanci\u00f3n de 5 a\u00f1os y 7 meses de c\u00e1rcel en virtud del preacuerdo con la Fiscal\u00eda<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte concluye que el fiscal del caso se extralimit\u00f3 al acordar el cambio de calificaci\u00f3n jur\u00eddica que dio lugar a la rebaja desproporcionada del 84% de la pena, sin respaldo razonable en las pruebas e incumpliendo el deber de actuar con diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos de una persona especialmente vulnerable.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el texto completo de la sentencia SP2073-2020 emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/SP2073-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/SP2073-2020.pdf\">SP2073-2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 8 de julio de 2020. Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de c\u00e1rcel a un agente de polic\u00eda que particip\u00f3 en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el m\u00e1ximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/07\/08\/corte-suprema-traza-limites-de-la-fiscalia-para-dar-rebajas-y-beneficios-en-acuerdos-con-los-procesados\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCorte Suprema traza l\u00edmites de la Fiscal\u00eda para dar rebajas y beneficios en acuerdos con los procesados\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":29101,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-30960","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30960"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30960\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30961,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30960\/revisions\/30961"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29101"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}