{"id":31841,"date":"2020-08-20T16:03:17","date_gmt":"2020-08-20T21:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=31841"},"modified":"2020-08-20T20:38:00","modified_gmt":"2020-08-21T01:38:00","slug":"sd_064-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/08\/20\/sd_064-2020\/","title":{"rendered":"Prueba de la existencia del v\u00ednculo laboral &#8211; contrato realidad -corista de agrupaci\u00f3n musical-"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab[\u2026] la Corte colige que conforme qued\u00f3 probado en esta contienda, el convocante no era libre y aut\u00f3nomo para decidir si asist\u00eda o no a las presentaciones musicales con el demandado, pues en caso de faltar a la misma el contratante pod\u00eda imponer la carga pecuniaria ya precisada, lo que, en el sub lite, y dadas sus particularidades se traduce en el ejercicio propio del poder subordinante del empleador. As\u00ed, pese a la denominaci\u00f3n que las partes le dieron al acuerdo firmado y que, en el mismo se hubiera pactado que el actor \u00abcuenta con absoluta autonom\u00eda y no estar\u00e1 sometido a subordinaci\u00f3n laboral\u00bb, lo pactado en la cl\u00e1usula novena refleja y contribuye a concluir que en verdad se trat\u00f3 de una relaci\u00f3n eminentemente laboral, en raz\u00f3n de la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica all\u00ed plasmada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, recu\u00e9rdese que la subordinaci\u00f3n propia de un contrato de trabajo ha sido entendida como la \u00abaptitud o facultad del empleador de dar \u00f3rdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecuci\u00f3n del contrato y la obligaci\u00f3n permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente\u00bb (Sentencia CSJ, SL, 1\u00b0 jul. 1994, rad. 6258, reiterada en el SL, 2 ag. 2004 rad. 22259).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, queda evidenciado que la presunta independencia y autonom\u00eda del actor no exist\u00eda debido al sometimiento a las condiciones antes se\u00f1aladas, en virtud de lo cual, incluso, su inasistencia le daba al demandado la facultad de imponerle una sanci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico. En efecto, la Corte advierte que el convocante no pod\u00eda escoger si participaba o no en las presentaciones art\u00edsticas, pues el compromiso pactado en el acuerdo suscrito, lo obligaba a prestar sus servicios personales como corista en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le impusiera el demandado, sin que se arrimaran elementos demostrativos de los que pudiera siquiera admitirse como una posibilidad real, que el demandante contaba con la autonom\u00eda e independencia suficientes para no asistir a las presentaciones programadas o para ejercer paralelamente su profesi\u00f3n con otra agrupaci\u00f3n musical, como equivocadamente lo consider\u00f3 el ad quem.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, si bien la Corte ha adoctrinado que la indemnizaci\u00f3n moratoria no es de aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica, siendo indispensable estudiar la conducta o proceder del deudor, en los eventos en que se discute la naturaleza del v\u00ednculo, con razones\u00a0 serias, atendibles y razonables, es factible exonerar al empleador de esta condena,\u00a0 presupuesto\u00a0 que en este caso no aconteci\u00f3, pues las pruebas rese\u00f1adas demuestran el ejercicio de la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica del convocado sobre el accionante, llegando, inclusive, a pactar sanciones pecuniarias en caso de no cumplir con las obligaciones pactadas, entre las que se encontraban asistir a las presentaciones a las que era citado, sin que pudiera decidir libremente si iba o no a cantar, llegando al punto de imponer multas por llegar 30 minutos m\u00e1s tarde de la hora en la que fue citado. De esa manera se constata el sometimiento a \u00f3rdenes respecto de las presentaciones, horarios, uniformes y comportamiento que deb\u00edan tener en los hoteles y en tarima, quedando adem\u00e1s evidenciado que no era cierto que el actor fuera libre de escoger si asist\u00eda o no a la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed que no se encuentra acreditada la existencia de buena fe del empleador derivado de estimar que la relaci\u00f3n era ajena a la laboral, pues la discusi\u00f3n que el demandado plante\u00f3 en el proceso sobre la existencia de un nexo ajeno al derecho del trabajo, como qued\u00f3 visto, no tuvo sustento en el material probatorio y tampoco fue razonable ni atendible, pues lo demostrado en este asunto fue la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica a la cual se encontr\u00f3 sometido el actor.\u00a0 As\u00ed, lo que exonera de la aludida sanci\u00f3n no es la simple negaci\u00f3n de la existencia de contrato de trabajo, sino la acreditaci\u00f3n de un actuar consistente con sus afirmaciones y del cual surja que en verdad estaba convencido de que no exist\u00eda contrato de trabajo, lo que no aconteci\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es la sola negativa de la existencia de contrato la que exonera de la indemnizaci\u00f3n moratoria, pues, debe estar fundada en razones serias y atendibles, raz\u00f3n por la que, de evidenciarse el ejercicio de la subordinaci\u00f3n no puede considerarse que existi\u00f3 una convicci\u00f3n del demandado de existir un v\u00ednculo diferente al laboral [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL064-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL064-2020<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL064-2020.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00ab[\u2026] la Corte colige que conforme qued\u00f3 probado en esta contienda, el convocante no era libre y aut\u00f3nomo para decidir si asist\u00eda o no a las presentaciones musicales con el demandado, pues en caso de faltar a la misma el contratante pod\u00eda imponer la carga pecuniaria ya precisada, lo que, en el sub lite, y &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/08\/20\/sd_064-2020\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abPrueba de la existencia del v\u00ednculo laboral &#8211; contrato realidad -corista de agrupaci\u00f3n musical-\u00ab<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,436],"tags":[],"class_list":["post-31841","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades","category-reiteraciones-relevantes-sd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31841","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31841"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31841\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31842,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31841\/revisions\/31842"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31841"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31841"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31841"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}