{"id":31843,"date":"2020-08-20T16:11:41","date_gmt":"2020-08-20T21:11:41","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=31843"},"modified":"2020-08-21T09:37:55","modified_gmt":"2020-08-21T14:37:55","slug":"sd_sl2278-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/08\/20\/sd_sl2278-2020\/","title":{"rendered":"Duda en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, conllevan a que el juez en uso de sus deberes \u2013 responsabilidades practique pruebas de oficio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDebe decirse, que los dos primeros son piezas procesales, que contienen, por un lado, las aspiraciones del demandante y los supuestos que los sustentan y, por el otro, el pronunciamiento frente a las mismas, siendo v\u00e1lida su denuncia en este recurso, si se les dio un errado entendimiento o si contienen confesi\u00f3n, situaciones que no se presentan, pues el recurrente no se ocup\u00f3 de mostrar a la Corte lo que ense\u00f1aban y, en todo caso, en el hecho s\u00e9ptimo de la demanda (f.\u00b0 3 del cuaderno principal), se adujo que la accionada no tuvo en cuenta las semanas en mora con el empleador Mar\u00eda Eugenia Franco y en la contestaci\u00f3n, se inform\u00f3 que ese suceso no le constaba y deb\u00eda revisarse, al momento de dictar la correspondiente decisi\u00f3n (f.\u00b0 42 <em>ib\u00eddem<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La historia laboral del actor (f.\u00b0 19 a 20 y 58 a 60 del mismo paginario), reflejan que la persona atr\u00e1s mencionada, para los ciclos 199802, 199803, 199804, 199805, 199806 y 199807, realiz\u00f3 el pago de las cotizaciones a favor del actor, y del 199808 al 199909, se anot\u00f3: <em>\u201csu empleador presenta deuda por no pago\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dicho, genera una duda respecto a la vigencia del contrato de trabajo; sin embargo, no debe pasarse por alto que, a esas situaciones, debe prestar atenci\u00f3n el Juez del trabajo, al estar de por medio un derecho pensional; de ah\u00ed, que en uso de los deberes oficiosos que le otorga la ley, le compet\u00eda indagar la verdad sobre la duraci\u00f3n de esa relaci\u00f3n, m\u00e1s si se tiene en cuenta que la prestaci\u00f3n reclamada tiene el rango de fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se dijo en la sentencia de casaci\u00f3n CSJ SL514-2020, donde se anot\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>En este caso, el recurrente sostiene que las cotizaciones con la sociedad Varela S.A. se causaron en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1995 y septiembre de 1999, dado que, a su juicio, dicha empleadora omiti\u00f3 su pago y el ISS no los cobr\u00f3. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ahora si bien, la Sala advierte a partir de la historia laboral que obra a folios 117 a 124, en la cual se registra el pago de cotizaciones por el empleador Varela S.A. del 1.\u00ba de enero de 1995 al 30 de mayo de 1995, pero del 1.\u00ba de junio de dicha anualidad al 30 de septiembre de 1999 se report\u00f3 mora del aportante, tal circunstancia, en este caso, le genera una duda a la Sala sobre la vigencia del contrato de trabajo con tal entidad en los extremos temporales propuestos por el demandante.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A hechos como el presente debe estar atento el juez del trabajo, pues si en un asunto surgen dudas razonables y fundadas sobre la existencia de las relaciones de trabajo sobre las cuales se edifica un reclamo de mora patronal en el pago de las cotizaciones, lo correspondiente es esclarecer estas oscuridades. De esta forma, se garantiza que las condenas est\u00e9n soportadas en tiempos de servicio efectivamente laborados, a la vez que se evita la concesi\u00f3n de pensiones a las cuales no se tiene derecho. Recu\u00e9rdese, la legislaci\u00f3n de la seguridad social tambi\u00e9n \u00abse edifica sobre realidades y verdades\u00bb (CSJ SL413-2018).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Estas dudas sobre la vigencia de relaciones de trabajo que dan sustento a las cotizaciones, deben ser disipadas mediante el ejercicio de los deberes oficiosos consagrados en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que est\u00e1 de por medio el derecho fundamental a la pensi\u00f3n. Sobre el particular, la Sala en sentencia CSJ SL9766-2016 record\u00f3 que los jueces deben, con ocasi\u00f3n de su investidura, \u00abtener iniciativa en la averiguaci\u00f3n de la verdad real, para lo cual debe procurar, de oficio, acopiar los elementos de juicio id\u00f3neos que le permitan eliminar las dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos f\u00e1cticos del proceso, esclarecer espacios oscuros del pleito y constatar la veracidad de los hechos sometidos a su consideraci\u00f3n\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>[\u2026] <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho, donde imperan razones de justicia material (art. 2\u00ba y 228 C.P.), las anteriores disposiciones, propias del sistema de actividad probatoria inquisitivo, cobran un especial sentido, pues le imponen al juez el deber de tener iniciativa en la averiguaci\u00f3n de la verdad real, para lo cual debe procurar, de oficio, acopiar los elementos de juicio id\u00f3neos que le permitan eliminar las dudas fundadas que tenga en torno a los supuestos f\u00e1cticos del proceso, esclarecer espacios oscuros del pleito y constatar la veracidad de los hechos sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>[\u2026] En vista de este deber del juez poner a interactuar los sistemas dispositivos e inquisitivos, para hallar certeza sobre los hechos alegados por las partes e impartir justicia sobre verdades reales y no aparentes o formales, esta Corporaci\u00f3n, en sus especialidades civil y laboral, ha venido sosteniendo que el poder oficioso en pruebas, m\u00e1s que una facultad, es un aut\u00e9ntico deber del juez<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL2278-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL2278-2020<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL2278-2020.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abDebe decirse, que los dos primeros son piezas procesales, que contienen, por un lado, las aspiraciones del demandante y los supuestos que los sustentan y, por el otro, el pronunciamiento frente a las mismas, siendo v\u00e1lida su denuncia en este recurso, si se les dio un errado entendimiento o si contienen confesi\u00f3n, situaciones que no &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/08\/20\/sd_sl2278-2020\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDuda en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, conllevan a que el juez en uso de sus deberes \u2013 responsabilidades practique pruebas de oficio\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[68,436],"tags":[],"class_list":["post-31843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades","category-reiteraciones-relevantes-sd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31843"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31843\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31848,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31843\/revisions\/31848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}