{"id":32495,"date":"2020-09-22T16:19:21","date_gmt":"2020-09-22T21:19:21","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=32495"},"modified":"2020-09-22T17:44:23","modified_gmt":"2020-09-22T22:44:23","slug":"corte-suprema-ordena-medidas-para-garantizar-derecho-a-protesta-pacifica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/09\/22\/corte-suprema-ordena-medidas-para-garantizar-derecho-a-protesta-pacifica\/","title":{"rendered":"Sala Civil de la Corte Suprema ordena medidas para garantizar derecho a protesta pac\u00edfica"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., martes 22 de septiembre de 2020.<\/strong> Tras evidenciar una problem\u00e1tica nacional de intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza p\u00fablica en las manifestaciones ciudadanas, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3 a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pac\u00edfica y no destructiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala de Casaci\u00f3n Civil al tutelar tambi\u00e9n los derechos fundamentales a la expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, est\u00e1 la implementaci\u00f3n de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1 \u201cEstatuto de reacci\u00f3n, uso y verificaci\u00f3n de la fuerza leg\u00edtima del Estado, y protecci\u00f3n del derecho a la protesta pac\u00edfica ciudadana\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed mismo, la providencia ordena la suspensi\u00f3n de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional (ESMAD), la neutralidad del Gobierno Nacional \u2013incluida la no estigmatizaci\u00f3n de quienes protestan\u2013, la conformaci\u00f3n de una \u201cmesa de trabajo\u201d para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentaci\u00f3n de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilizaci\u00f3n del 21 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa Corte se\u00f1ala expl\u00edcitamente que la protesta intolerante y violenta, no pac\u00edfica, que aboga por el discurso y la apolog\u00eda al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminaci\u00f3n, o que incite a la pornograf\u00eda infantil, al delito o al genocidio, no est\u00e1n protegidas por la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, consigna el pronunciamiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del pa\u00eds y denunciados en la acci\u00f3n de tutela, la Sala encuentra elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cSe infiere de lo escrutado constitucionalmente \u2013se\u00f1ala la sentencia\u2013, por la comprobaci\u00f3n de lesiones f\u00edsicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la polic\u00eda y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden p\u00fablico interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la Rep\u00fablica, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pac\u00edficamente\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por lo anterior, recuerda que \u201cuna de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresi\u00f3n, de cr\u00edtica y de opini\u00f3n, aspectos que constituyen una conducta leg\u00edtima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apolog\u00eda del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Sala de Casaci\u00f3n Civil, lo advertido en el caso concreto estudiado, revela serios problemas en cuanto a:<\/p>\n<p align=\"justify\">(i) La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza p\u00fablica, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pac\u00edfica.<\/p>\n<p align=\"justify\">(ii) La violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de tal prerrogativa por parte de la fuerza p\u00fablica, en especial, del ESMAD, y la amenaza real que esa instituci\u00f3n supone para esa garant\u00eda superlativa.<\/p>\n<p align=\"justify\">(iii) La incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garant\u00edas a la libertad de expresi\u00f3n y de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">(iv) Los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">(v) Allanamientos masivos, por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los domicilios y residencias de quienes tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo en participar de las protestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">(vi) Desatenci\u00f3n a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">(vii) Ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relaci\u00f3n el derecho de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">(viii) El vac\u00edo que supone como instituci\u00f3n del ESMAD que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotaci\u00f3n asignadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">(ix) La ausencia de resultados verificables de los cursos de formaci\u00f3n en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza p\u00fablica, no s\u00f3lo por el Consejo de Estado sino, adem\u00e1s, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en m\u00faltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes .<\/p>\n<p align=\"justify\">(x) El uso inadecuado de instrumentos legales de la Polic\u00eda Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.<\/p>\n<p align=\"justify\">(xi) La inapropiada delegaci\u00f3n de \u201cfunci\u00f3n de polic\u00eda\u201d del Ministerio de Defensa Nacional, para las entidades que realizan las \u201cactividades de polic\u00eda\u201d, evidenciada en el Decreto 4222 de 23 noviembre de 2006, en donde se facult\u00f3 al director de la polic\u00eda, reglamentar en las resoluciones 02903 de 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, el uso de la fuerza en manifestaciones y protestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cUna Naci\u00f3n que busca recuperar y construir su identidad democr\u00e1tica no puede ubicar a la ciudadan\u00eda que protesta leg\u00edtimamente en la dial\u00e9ctica amigo\u2013enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresi\u00f3n pol\u00edtica que procura abrir espacio para el di\u00e1logo, el consenso y la reconstrucci\u00f3n no violenta del Estado Constitucional de Derecho\u201d, concluye la Sala y resuelve conceder, en los siguientes t\u00e9rminos, la tutela formulada contra el Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros de Defensa e Interior, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el director general de la Polic\u00eda Nacional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"justify\">SEGUNDO: ORDENAR a los aqu\u00ed encausados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta acci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\">TERCERO: ORDENAR a los demandados que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas p\u00e1ginas web y redes sociales, en un lugar visible y f\u00e1cilmente identificable, hasta tanto el Congreso de la Rep\u00fablica emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pac\u00edfica.<\/p>\n<p align=\"justify\">CUARTO: ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza p\u00fablica, en especial, aqu\u00e9llos cometidos por los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional \u2013 ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el pa\u00eds a partir del 21 de noviembre de 2019, las cuales deber\u00e1n difundirse en el mismo t\u00e9rmino, por radio, televisi\u00f3n y redes sociales.<\/p>\n<p align=\"justify\">QUINTO: ORDENAR al Gobierno Nacional \u2013 Presidente de la Rep\u00fablica que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a:<\/p>\n<p align=\"justify\">a. Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligaci\u00f3n permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, protesta pac\u00edfica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoci\u00f3n interior; o (iii) estado de emergencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">b. Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pac\u00edficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no s\u00f3lo de los aqu\u00ed accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema.<\/p>\n<p align=\"justify\">De llegarse o no a un consenso al respecto, el Gobierno Nacional estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expedir un acto administrativo, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, una reglamentaci\u00f3n sobre la materia que tenga en cuenta, como m\u00ednimo, las directrices se\u00f1aladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aqu\u00ed se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para tal efecto, se har\u00e1 \u00e9nfasis en conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria de la fuerza p\u00fablica en manifestaciones y protestas; (ii) \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de qu\u00edmicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresi\u00f3n y de prensa.<\/p>\n<p align=\"justify\">En esa l\u00ednea, deber\u00e1 realizarse, con la participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda, \u00f3rganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1: \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA CIUDADANA\u201d, que incluya, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\">Protocolo de acciones preventivas<\/p>\n<p align=\"justify\">El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deber\u00e1 estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. As\u00ed las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza p\u00fablica conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Igualmente, se establecer\u00e1n l\u00edmites al m\u00e1ximo del uso de la fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n y control de civiles.<\/p>\n<p align=\"justify\">Deber\u00e1 hacerse \u00e9nfasis en la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n inmediata en \u00e9tica y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes act\u00faen como agentes de paz, de protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y al derecho a la vida.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed mismo, se har\u00e1 un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalizaci\u00f3n de los agentes destinados a la contenci\u00f3n y alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones p\u00fablicas, incluyendo una veedur\u00eda permanente de la ciudadan\u00eda y los \u00f3rganos de control.<\/p>\n<p align=\"justify\">Protocolo de acciones concomitantes<\/p>\n<p align=\"justify\">Al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable que evalu\u00e9 la situaci\u00f3n y un plan de acci\u00f3n previo a su intervenci\u00f3n. De tal forma, los operativos policiales deben estar dirigidos a la contenci\u00f3n o restablecimiento del orden, y no a la privaci\u00f3n de la vida o agresiones injustificadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con todo, en caso de que resultare obligatorio el uso de la fuerza, \u00e9sta debe realizarse en armon\u00eda con los principios de la finalidad leg\u00edtima, absoluta necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situaci\u00f3n que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Protocolo de acciones posteriores<\/p>\n<p align=\"justify\">Del mismo modo, debe implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y\/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de la cadena de mando relacionadas con el hecho. En efecto, una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de armas letales o no letales, causando da\u00f1os a la vida e integridad de las personas, deber\u00e1 iniciarse inmediatamente, y dentro de un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir del suceso, al margen de las investigaciones a que haya lugar, la obligaci\u00f3n de proveer una explicaci\u00f3n p\u00fablica satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tal procedimiento ser\u00e1 acompa\u00f1ado por redes de veedur\u00eda ciudadana, mandatarios regionales, locales, y \u00f3rganos de control.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al se\u00f1alado estatuto se le har\u00e1 pedagog\u00eda nacional, es decir, se ense\u00f1ar\u00e1 y divulgar\u00e1 a todos los colombianos.<\/p>\n<p align=\"justify\">c. De los avances para el cumplimiento de lo antes ordenado, el Gobierno Nacional \u2013 Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 rendir, de manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, un informe quincenal, claro, detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la emisi\u00f3n del correspondiente acto administrativo.<\/p>\n<p align=\"justify\">SEXTO: ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda y Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reuni\u00f3n o acto de protestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">S\u00c9PTIMO: ORDENAR el Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del Pueblo que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al enteramiento de este fallo, dise\u00f1en planes de f\u00e1cil acceso para el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda jur\u00eddica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p align=\"justify\">OCTAVO: ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, hasta tanto se constate que el ESMAD est\u00e1 en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuaci\u00f3n de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando se requiera cualquier participaci\u00f3n del ESMAD en eventos p\u00fablicos o privados, ese organismo de manera antelada, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n DEL DEFENSOR el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 designar a un oficial superior com\u00fan que sirva de enlace entre los agentes y el DEFENSOR DEL PUEBLO.<\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo, la aludida instituci\u00f3n recibir\u00e1 las quejas y denuncias que, por cualquier medio expedito y eficaz, se hagan sobre las conductas del ESMAD o integrantes de la fuerza p\u00fablica en el desarrollo de manifestaciones y protestas.<\/p>\n<p align=\"justify\">NOVENO: ORDENAR a los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios de la Polic\u00eda Nacional -ESMAD- y a cualquier instituci\u00f3n que efectu\u00e9 \u201cactividades de polic\u00eda\u201d que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, suspenda el uso de las \u201cescopetas calibre 12\u201d, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificaci\u00f3n exhaustiva, constate la existencia de garant\u00edas para la reutilizaci\u00f3n responsable y mesurada de dicho instrumento.<\/p>\n<p align=\"justify\">D\u00c9CIMO: ORDENAR al DEFENSOR DEL PUEBLO que, mensualmente remita un informe al juez de primera instancia de esta acci\u00f3n constitucional del cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed adoptadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">D\u00c9CIMOPRIMERO: INDICAR que cuando la Corte lo considere necesario, asumir\u00e1 la competencia para exigir el obedecimiento de lo aqu\u00ed ordenado.<\/p>\n<p align=\"justify\">D\u00c9CIMOSEGUNDO: DISPONER la remisi\u00f3n de la reproducci\u00f3n total de este expediente con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que inicien las investigaciones correspondientes, con relaci\u00f3n a los hechos materia de esta salvaguarda, debiendo rendir, por conducto de sus directores principales, informes mensuales a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, sobre el avance de las actividades desplegadas para el se\u00f1alado fin.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el texto completo de la sentencia STC7641-2020<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/11001-22-03-000-2019-02527-02-STC7641-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/11001-22-03-000-2019-02527-02-STC7641-2020.pdf\">11001-22-03-000-2019-02527-02 (STC7641-2020)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., martes 22 de septiembre de 2020. 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