{"id":32654,"date":"2020-09-30T20:17:58","date_gmt":"2020-10-01T01:17:58","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=32654"},"modified":"2020-09-30T20:17:58","modified_gmt":"2020-10-01T01:17:58","slug":"corte-suprema-absuelve-al-gobernador-del-cesar-luis-alberto-monsalvo-gnecco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/09\/30\/corte-suprema-absuelve-al-gobernador-del-cesar-luis-alberto-monsalvo-gnecco\/","title":{"rendered":"Corte Suprema absuelve al gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 30 de septiembre de 2020. <\/strong>La Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 la sentencia que hab\u00eda impuesto en primera instancia, absolvi\u00f3 y orden\u00f3 la libertad inmediata del gobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien fue procesado por el delito de corrupci\u00f3n al sufragante.<\/p>\n<p align=\"justify\">En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal no encontr\u00f3 delito en la actuaci\u00f3n del mandatario cuando, en el a\u00f1o 2011 en condici\u00f3n de candidato a la gobernaci\u00f3n, suscribi\u00f3 un compromiso electoral con familias desplazadas del asentamiento Tierra Prometida en Valledupar, a cambio de que le dieran su voto.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cAnalizados los hechos demostrados, as\u00ed como tambi\u00e9n los elementos constitutivos del tipo penal de corrupci\u00f3n al sufragante (Art. 390 C.P.), la Corte concluy\u00f3 que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adec\u00faa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, adem\u00e1s de no constituir tal actuaci\u00f3n, vulneraci\u00f3n al bien jur\u00eddico tutelado de la libre participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, consigna la providencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Sala, no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues all\u00ed, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de \u00e9l, se compromet\u00eda a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.<\/p>\n<p align=\"justify\">En primer lugar, sostiene la sentencia de segunda instancia, la promesa realizada por el procesado no estaba compuesta por el s\u00f3lo compromiso de mantenerlos \u201cquietos y pasivamente\u201d en el predio, sino que estaba acompa\u00f1ada de otras cl\u00e1usulas, relativas a la inclusi\u00f3n en planes de vivienda y respeto a las decisiones de los jueces de tutela.<\/p>\n<p align=\"justify\">La comunidad pretend\u00eda obtener, por parte de los entes estatales, una soluci\u00f3n de vivienda digna, sin importar el lugar, atendiendo su condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad y la especial protecci\u00f3n constitucional de que era objeto.<\/p>\n<p align=\"justify\">En segundo lugar \u2013agrega la Sala\u2013, tachar de ilegal el compromiso suscrito por candidato y comunidad constituir\u00eda, adicionalmente, un desconocimiento de la presunci\u00f3n de legalidad y legitimidad de los fallos emitidos por los jueces de tutela, que a pesar de involucrar una comunidad distinta a la asentada en \u2018Tierra Prometida\u2019, albergaban el tratamiento constitucional de una misma problem\u00e1tica social en una misma zona y para la misma \u00e9poca: la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado provocado por la violencia de cientos de personas en el departamento del Cesar, que ven\u00eda aconteciendo desde el a\u00f1o 2008.<\/p>\n<p align=\"justify\">A juicio de la Sala, \u201cacoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptaci\u00f3n de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Penal. Mucho menos representa una vulneraci\u00f3n al bien jur\u00eddico de la libre determinaci\u00f3n del votante.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEl derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de car\u00e1cter pol\u00edtico entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democr\u00e1tico. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no deber\u00eda pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligaci\u00f3n propia, pero ese juicio de moral democr\u00e1tica debe resolverse en otros escenarios, no en el \u00e1mbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa protecci\u00f3n penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jur\u00eddicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la Rep\u00fablica y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa pol\u00edtica general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Seg\u00fan la Sala de Casaci\u00f3n Penal, esta lectura de los hechos lo que deja ver es la crudeza de una problem\u00e1tica social en la que, incluso, se demostr\u00f3 que fueron los miembros de la comunidad de \u2018Tierra Prometida\u2019 quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades.<\/p>\n<p align=\"justify\">En estos t\u00e9rminos, al no encontrar demostrado el delito de corrupci\u00f3n al sufragante, la Corte resolvi\u00f3 a favor del gobernador Monsalvo Gnecco el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de su Sala Especial de Primera Instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el texto de la sentencia SP3672-2020<br \/>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/SP3672-2020.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/SP3672-2020.pdf\">SP3672-2020<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 30 de septiembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 la sentencia que hab\u00eda impuesto en primera instancia, absolvi\u00f3 y orden\u00f3 la libertad inmediata del gobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien fue procesado por el delito de corrupci\u00f3n al sufragante. En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/09\/30\/corte-suprema-absuelve-al-gobernador-del-cesar-luis-alberto-monsalvo-gnecco\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCorte Suprema absuelve al gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":28482,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-32654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32654"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32656,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32654\/revisions\/32656"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}