{"id":33350,"date":"2020-11-02T20:15:29","date_gmt":"2020-11-03T01:15:29","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=33350"},"modified":"2020-11-02T20:15:29","modified_gmt":"2020-11-03T01:15:29","slug":"sd_sl2906-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/11\/02\/sd_sl2906-2020\/","title":{"rendered":"CULPA PATRONAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADO DE LA FALTA DE INSPECCI\u00d3N A ZONA PREVIAMENTE DINAMITADA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab[\u2026] El problema jur\u00eddico propuesto a la Corte, de acuerdo con los planteamientos vertidos en el cargo, consiste en determinar si el sentenciador de segundo grado incurri\u00f3 en el yerro f\u00e1ctico de establecer que hubo culpa de Construcciones El\u00e9ctricas O&amp;P Ltda. en el accidente de trabajo sufrido por el se\u00f1or Moreno Cetina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026]\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n ordinaria y plena de perjuicios prevista en el art\u00edculo 216 del CST, adem\u00e1s de la ocurrencia del riesgo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe estar la \u201cculpa suficientemente comprobada\u201d del empleador; responsabilidad que tiene una naturaleza eminentemente subjetiva, que lleva a que se establezca en estos casos no solo el da\u00f1o a la integridad o a la salud del trabajador con ocasi\u00f3n o como consecuencia de trabajo, sino que se demuestre tambi\u00e9n el incumplimiento del empleador a los deberes u obligaciones de protecci\u00f3n y seguridad, que le exige tomar las medidas adecuadas, atendiendo las condiciones generales y especiales de la labor desempe\u00f1ada, tendientes a evitar que aquel sufra menoscabo en su salud e integridad a causa de los riesgos del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Particularmente, tales obligaciones se encuentran consagradas en los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 57 del CST, seg\u00fan las cuales los empleadores deben <em>\u201c[\u2026] Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores, salvo estipulaci\u00f3n en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizaci\u00f3n de las labores\u201d, y procurarles \u201clocales apropiados y elementos adecuados, de protecci\u00f3n contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026]\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo visto en precedencia, muestra c\u00f3mo las disposiciones sustantivas laborales de salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, han sido un\u00edvocas en comprometer al empleador a cuidar y procurar por la seguridad y salud de los trabajadores, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, todo ello en perspectiva a que \u201c[\u2026] la salud de los trabajadores es una condici\u00f3n indispensable para el desarrollo socio-econ\u00f3mico del pa\u00eds, su preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n son actividades de inter\u00e9s social y sanitario\u201d (art. 81 Ley\u00a0 9 de 1979).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026]\n<p style=\"text-align: justify;\">Aplicado lo expuesto al caso bajo examen, se tiene, que en relaci\u00f3n con el accidente de trabajo sufrido por Jos\u00e9 Domingo Moreno Cetina, cuya causa inmediata fue la falta de inspecci\u00f3n previa a la zona donde desarrollar\u00eda sus funciones, la cual previamente hab\u00eda sido dinamitada, no resulta en definitiva dable atribuir su responsabilidad a un tercero; Construcciones El\u00e9ctricas O&amp;P Ltda. simplemente plane\u00f3 y adelant\u00f3 una actividad peligrosa que tra\u00eda consigo desarrollar un trabajo en una zona que previamente hab\u00eda sido dinamitada, sin contar con un procedimiento id\u00f3neo para este tipo de trabajos, y ah\u00ed es donde reside su responsabilidad, exponiendo al trabajador a un riesgo extremo, no, en que aquella igualmente fuera la responsable ni ejecutora del manejo de explosivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es que el hecho de que no fuera la responsable ni ejecutora del manejo de explosivos, no es \u00f3bice para desligarla de su responsabilidad, pues siendo conocedora de la utilizaci\u00f3n de aquellos para la voladura de piedra, en el lugar en que el trabajador desarrollar\u00eda su labor, le correspond\u00eda tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar su seguridad, pero al respecto nada se acredit\u00f3, aspectos como el protocolo de seguridad establecido para el ingreso posterior del trabajador a la zona que hab\u00eda sido objeto de los mismos, c\u00f3mo y con qui\u00e9n se coordinaba las verificaciones pertinentes y en qu\u00e9 consist\u00edan aquellas, m\u00e1xime que ambas labores hac\u00edan parte del proyecto constructivo del Centro Penitenciario de Gir\u00f3n (Santander), se echan de menos en el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL2906-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL2906-2020<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL2906-2020.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00ab[\u2026] El problema jur\u00eddico propuesto a la Corte, de acuerdo con los planteamientos vertidos en el cargo, consiste en determinar si el sentenciador de segundo grado incurri\u00f3 en el yerro f\u00e1ctico de establecer que hubo culpa de Construcciones El\u00e9ctricas O&amp;P Ltda. en el accidente de trabajo sufrido por el se\u00f1or Moreno Cetina. [\u2026] Para el &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2020\/11\/02\/sd_sl2906-2020\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCULPA PATRONAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADO DE LA FALTA DE INSPECCI\u00d3N A ZONA PREVIAMENTE DINAMITADA\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[436],"tags":[],"class_list":["post-33350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reiteraciones-relevantes-sd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33350"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33350\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33351,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33350\/revisions\/33351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}