{"id":35521,"date":"2021-02-22T13:57:13","date_gmt":"2021-02-22T18:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=35521"},"modified":"2021-02-22T13:57:13","modified_gmt":"2021-02-22T18:57:13","slug":"corte-ordena-devolver-hija-a-padres-a-quienes-se-les-quito-por-pobreza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/02\/22\/corte-ordena-devolver-hija-a-padres-a-quienes-se-les-quito-por-pobreza\/","title":{"rendered":"Corte ordena devolver hija a padres a quienes se les quit\u00f3 por pobreza"},"content":{"rendered":"<p>PERI\u00d3DICO EL TIEMPO. 19 de febrero 2021, 08:09 p. m.<\/p>\n<div class=\"articulo-contenido\">\n<p class=\"contenido\">Los dos tienen problemas econ\u00f3micos. Por la falta de recursos no pudieron terminar el bachillerato, lo cual limit\u00f3 mucho m\u00e1s sus oportunidades.\u00a0Los pocos ingresos que ella obtiene los consigue trabajando en casas de familia, mientras que \u00e9l trabaja como maestro de obra\u00a0en construcciones.<\/p>\n<p>Esa escasez de dinero, dijeron,\u00a0no fue tenida en cuenta cuando les quitaron a su hija para darla en adopci\u00f3n.Tampoco consideraron que tienen dos hijas m\u00e1s de 7 y 10 a\u00f1os, y que siempre han respondido por ellas como mejor han podido.<\/p>\n<p>Apartarlos de la ni\u00f1a y entregarla a una nueva familia,\u00a0 les dijeron a los jueces en una tutela, era una medida \u00abdr\u00e1stica e injusta\u00bb, pues los estaban castigando por vivir en la pobreza.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Esa tutela en la que el padre y la madre ped\u00edan que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una Comisar\u00eda de Familia les devolvieran a su ni\u00f1a,\u00a0lleg\u00f3 a la Sala Civil de la<a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/noticias\/corte-suprema-de-justicia\">\u00a0Corte Suprema de Justicia,<\/a>\u00a0quien tuvo que evaluar la decisi\u00f3n que hab\u00eda tomado el Estado cuando ingres\u00f3 a la menor a un programa de adopci\u00f3n, se\u00f1alando que sus padres no hab\u00edan cumplido con sus deberes y se estaban vulnerando los derechos de la menor.<\/p>\n<p class=\"contenido\">La ni\u00f1a naci\u00f3 en el 2017.\u00a0Un a\u00f1o despu\u00e9s un centro de salud de Arcabuco le inform\u00f3 a una Comisar\u00eda de Familia que ella\u00a0ten\u00eda desnutrici\u00f3n aguda moderada, muy bajo peso para su edad, y le dijo que su madre no reconoc\u00eda que ella pod\u00eda morir si continuaba desnutrida.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Con ese reporte, en junio de ese a\u00f1o\u00a0la Comisar\u00eda de Familia abri\u00f3 una investigaci\u00f3n para restablecer los derechos de la ni\u00f1a\u00a0y les impuso unas obligaciones a la familia para el cuidado de la menor. Un a\u00f1o despu\u00e9s la Comisar\u00eda determin\u00f3 que los padres hab\u00edan incumplido y orden\u00f3 enviar a la menor a un hogar de paso. Luego entr\u00f3 de urgencias al hospital de Sogamoso en donde estuvo hospitalizada por desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>En noviembre de ese a\u00f1o, finalmente,\u00a0la Comisar\u00eda declar\u00f3 a la ni\u00f1a en adopci\u00f3n, orden\u00e1ndole al ICBF iniciar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Fue all\u00ed cuando sus padres presentaron la tutela, se\u00f1alando que los hab\u00edan apartado de su hija de forma arbitraria, que les hab\u00edan restringido la posibilidad de verla hasta que los separaron definitivamente, que no tuvieron en cuenta que no ten\u00edan dinero. Dijeron que nunca fueron asesorados por el Estado, a pesar de que desconoc\u00edan qu\u00e9 hacer.<\/p>\n<p class=\"contenido\">En el proceso la ni\u00f1a fue entregada a una nueva familia.\u00a0Los padres que la adoptaron pidieron mantenerla con ellos afirmando que en las pruebas se comprobaba que la peque\u00f1a estaba sometida al abandono y la negligencia de sus padres biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p><span class=\"articulo-subtitulo\">La decisi\u00f3n de la Corte<\/span><\/p>\n<p class=\"contenido\">\u00bfQu\u00e9 era lo mejor para la ni\u00f1a, que naci\u00f3 en un hogar pobre, que fue separada de su familia y entregada a unos nuevos padres?<\/p>\n<p class=\"contenido\">La Constituci\u00f3n del 91, que ordena velar por el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os,\u00a0implic\u00f3 que la Corte tuvo que analizar cu\u00e1l era el mejor mecanismo para proteger los derechos de la peque\u00f1a de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Para responder a esa pregunta, la Sala Civil de la Corte record\u00f3 que el derecho nacional e internacional ha se\u00f1alado que\u00a0el Estado tiene el deber de velar para que los ni\u00f1os no sean separados de sus padres contra su voluntad. Es por eso que, seg\u00fan ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de apoyar y fortalecer a la familia, as\u00ed como favorecer que los ni\u00f1os permanezcan en su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Esa es la raz\u00f3n por la cual, record\u00f3 la Corte, declarar a un ni\u00f1o o ni\u00f1a en adopci\u00f3n\u00a0es una soluci\u00f3n extrema a la que \u00fanicamente se debe acudir cuando se agotaron todos los mecanismos de protecci\u00f3n que exist\u00edan. As\u00ed es como dentro de esos mecanismos se entiende el deber del Estado de brindar apoyo a los padres y madres que carecen de recursos econ\u00f3micos para atender las necesidades b\u00e1sicas de sus hijos, as\u00ed como dise\u00f1ar programas a trav\u00e9s del ICBF para beneficiar a los menores como incorporar a la familia a un programa de rehabilitaci\u00f3n y asistencia, no s\u00f3lo para obtener pautas de crianza sino tambi\u00e9n los recursos para cumplir con la atenci\u00f3n y salud de los hijos.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Con todo esto, la Corte Suprema de Justicia encontr\u00f3 que a los padres de la ni\u00f1a se les vulner\u00f3 el debido proceso pues no fueron apoyados ni recibieron ayudas concretas para poder cuidar mejor a la menor. As\u00ed, lo que debi\u00f3 haber hecho la Comisar\u00eda de Familia en este caso era ordenar medidas para que la familia pudiera atender los problemas de salud que ten\u00eda la menor, al igual que sus problemas econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"contenido\">En conclusi\u00f3n, para la Corte al quitarles a la ni\u00f1a \u00abse termin\u00f3 condenando la estrechez monetaria del hogar familiar, pas\u00e1ndose por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha proscrito el entendimiento errado de que carencias de ese tipo sirven de soporte v\u00e1lido para justificar la adoptabilidad\u00bb, asegur\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>Se termin\u00f3 condenando la estrechez monetaria del hogar familiar<\/p>\n<p class=\"contenido\">Por eso\u00a0\u00a0la Corte tumb\u00f3 la decisi\u00f3n que hab\u00eda permitido que la ni\u00f1a fuera dada en adopci\u00f3n, y record\u00f3 que\u00a0la falta de recursos no es un argumento v\u00e1lido para quitarles los hijos a sus padres.<\/p>\n<p class=\"contenido\">Adem\u00e1s, dijo que el ICBF debe brindar el acompa\u00f1amiento para que el proceso de regreso de la ni\u00f1a desde el hogar que ahora la cuida hasta un hogar sustituto, y luego a la casa de sus padres biol\u00f3gicos\u00a0no sea traum\u00e1tico para la menor ni sus cuidadores.<\/p>\n<p class=\"contenido\">REDACCI\u00d3N JUSTICIA<\/p>\n<p>https:\/\/www.eltiempo.com\/amp\/justicia\/cortes\/corte-ordena-al-icbf-devolver-a-familia-hija-que-fue-dada-en-adopcion-568110<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PERI\u00d3DICO EL TIEMPO. 19 de febrero 2021, 08:09 p. m. Los dos tienen problemas econ\u00f3micos. Por la falta de recursos no pudieron terminar el bachillerato, lo cual limit\u00f3 mucho m\u00e1s sus oportunidades.\u00a0Los pocos ingresos que ella obtiene los consigue trabajando en casas de familia, mientras que \u00e9l trabaja como maestro de obra\u00a0en construcciones. Esa escasez &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/02\/22\/corte-ordena-devolver-hija-a-padres-a-quienes-se-les-quito-por-pobreza\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCorte ordena devolver hija a padres a quienes se les quit\u00f3 por pobreza\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-35521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-monitoreo-de-medios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35521"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35522,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35521\/revisions\/35522"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}