{"id":37116,"date":"2021-04-21T19:50:36","date_gmt":"2021-04-22T00:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=37116"},"modified":"2021-04-22T08:46:59","modified_gmt":"2021-04-22T13:46:59","slug":"la-justicia-no-puede-administrarse-de-cualquier-manera-de-ahi-que-el-sistema-acusatorio-tenga-controles-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/04\/21\/la-justicia-no-puede-administrarse-de-cualquier-manera-de-ahi-que-el-sistema-acusatorio-tenga-controles-corte-suprema\/","title":{"rendered":"La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ah\u00ed que el sistema acusatorio tenga controles: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 21 de abril de 2021.<\/strong> Tras solicitar investigaci\u00f3n penal por una serie de irregularidades advertidas en el tr\u00e1mite de un expediente de homicidio con violencia de g\u00e9nero perpetrado en el Putumayo, la Corte Suprema de Justicia anul\u00f3 el proceso desde la etapa de juicio y pidi\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n designar un funcionario diferente al que inici\u00f3 la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ah\u00ed que en el sistema acusatorio se pueda y deba realizar controles formales o materiales\u201d, advirti\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal al cuestionar la acci\u00f3n del fiscal del caso y los jueces que validaron el reconocimiento de ira e intenso dolor en el crimen de g\u00e9nero. Delito por el cual el procesado celebr\u00f3 preacuerdo con la Fiscal\u00eda y hab\u00eda sido condenado en primera instancia a 2 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n y, en segunda instancia, a 80 meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">A juicio del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, se cambi\u00f3 la verdad derivada de los hechos demostrados en la acusaci\u00f3n, lo cual incidi\u00f3 en la disminuci\u00f3n de la sanci\u00f3n y los alcances de la responsabilidad, \u201cen la medida en que no se conden\u00f3 por el delito cometido sino por un il\u00edcito convenido ilegalmente\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por lo anterior, la sentencia reitera los par\u00e1metros que en los casos de violencia de g\u00e9nero deben seguir los fiscales a la hora de plantear cambios en la acusaci\u00f3n y realizar preacuerdos, y precisa cu\u00e1l debe ser el control de los jueces sobre esas actuaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el evento estudiado, que involucra a un abogado condenado por la muerte de una mujer con quien sosten\u00eda una relaci\u00f3n sentimental, la Sala encontr\u00f3 que por preacuerdo la Fiscal\u00eda elimin\u00f3 dos agravantes que daban cuenta de la violencia de g\u00e9nero y le reconoci\u00f3 el atenuante de ira e intenso dolor, para que el procesado aceptara el delito de homicidio simple.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para la Corte, aunque en principio los preacuerdos obligan a los jueces, estos como directores del proceso pueden ejercer un control material y tomar las decisiones que correspondan cuando encuentren que en los preacuerdos los fiscales est\u00e1n optando por una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponde a los hechos, o cuando esas negociaciones desconozcan o quebranten garant\u00edas fundamentales de las partes.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00abLa impunidad con beneficios ilegales, prohibidos o excluidos, son paradigmas a tener en cuenta al momento de calificar la legalidad y juridicidad del preacuerdo\u00bb, consigna la sentencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los fiscales \u2013agrega la providencia\u2013 tienen la obligaci\u00f3n de formular los cargos de acuerdo con la hip\u00f3tesis factual establecida en su investigaci\u00f3n. La delimitaci\u00f3n f\u00e1ctica que la Fiscal\u00eda hace en la imputaci\u00f3n constituye la columna vertebral del proceso, por lo cual debe haber congruencia entre los hechos que se exponen en la imputaci\u00f3n de cargos y los hechos de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si bien la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de esos hechos puede variar \u2013atendiendo al principio de progresividad que le permite a la Fiscal\u00eda conocer nuevas pruebas y ajustarla en t\u00e9rminos racionales\u2013, no puede modificar el n\u00facleo f\u00e1ctico de lo imputado, pues si excepcionalmente necesita hacerlo debe pedir una adici\u00f3n de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">En esta misma l\u00ednea, la Sala de Casaci\u00f3n Penal record\u00f3 que no es posible realizar acuerdos en los que la Fiscal\u00eda opte por una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no corresponde a los hechos jur\u00eddicamente relevantes, pues su deber es introducir la calificaci\u00f3n real de los hechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Y, \u201ctrat\u00e1ndose de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoraci\u00f3n de los hechos y la materialidad de la conducta, como en las pruebas, as\u00ed como en la imputaci\u00f3n jur\u00eddica\u2026 Los jueces son garantes de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y tienen el deber de \u2018la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as\u2019 y en los casos de violencia contra la mujer, la investigaci\u00f3n y el reproche penal debe ser oportuno, exhaustivo e imparcial, evitando la revictimizaci\u00f3n\u201d, subraya la Corte.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Los hechos que evalu\u00f3 la Corte ocurrieron en el 2013 cuando, tras episodios reiterativos de violencia, un abogado asesin\u00f3 a una mujer con quien sosten\u00eda una relaci\u00f3n sentimental, luego de que ella le dijera que quer\u00eda terminar la relaci\u00f3n. Luego de dispararle en su camioneta, el abogado se deshizo de su cuerpo en un barranco en la vereda el Silencio, en San Francisco (Putumayo). El cuerpo de la v\u00edctima fue sepultado como N.N. en una b\u00f3veda del cementerio de San Francisco-Putumayo y, posteriormente, identificado en la exhumaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al resolver el recurso de casaci\u00f3n presentado por el representante de la v\u00edctima contra la condena de 80 meses en segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal anul\u00f3 todo el proceso para que se repita y un nuevo fiscal haga las correcciones pertinentes desde la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, pues encontr\u00f3 que el fiscal y los jueces de primera y segunda instancia en este proceso, desconocieron las reiteradas reglas jurisprudenciales y los instrumentos internacionales sobre violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte concluy\u00f3 que en la acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda retir\u00f3, sin ning\u00fan fundamento legal, sin respetar el marco f\u00e1ctico de su imputaci\u00f3n y de forma arbitraria, los agravantes que hab\u00eda imputado, y \u00abcre\u00f3 ilegalmente las condiciones para otorgar la rebaja por estado de ira, con lo que se benefici\u00f3 al incriminado indebidamente en materia punitiva\u00bb, yendo en contra de principios como los de verdad, justicia y reparaci\u00f3n del que son titulares las v\u00edctimas, as\u00ed como de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que los medios de conocimiento y evidencias dentro del proceso daban cuenta que los agravantes s\u00ed exist\u00edan pues, en efecto, el abogado aprovech\u00f3 las condiciones de desamparo y soledad en las que hab\u00eda colocado a la v\u00edctima para agredirla mortalmente, y su conducta constituy\u00f3 un caso de violencia contra la mujer en raz\u00f3n del g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque si bien es cierto que en este caso la Fiscal\u00eda no pod\u00eda imputar el delito de feminicidio, pues la ley 1761 del 6 de julio del 2015 entr\u00f3 en vigencia d\u00edas despu\u00e9s de que la Fiscal\u00eda imput\u00f3 cargos en este caso, eso no significaba que pudiera retirar el agravante que estaba antes de esa ley, en el numeral 11 del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal, que castigaba con una mayor pena los homicidios a una mujer por ser mujer.<\/p>\n<p align=\"justify\">Finalmente, la Sala se\u00f1al\u00f3 que en este caso particular la Fiscal\u00eda propici\u00f3 un espacio de impunidad que agudiza la desigualdad, y normaliz\u00f3 patrones de violencia cometidos contra la mujer, lo que de no ser corregido impondr\u00eda responsabilidades al Estado frente a los organismos internacionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ver contenido completo de la sentencia SP1289-2021:<\/p>\n<p align=\"justify\">[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/SP1289-2021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/SP1289-2021.pdf\">SP1289-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 21 de abril de 2021. 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