{"id":37242,"date":"2021-04-28T09:14:50","date_gmt":"2021-04-28T14:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=37242"},"modified":"2021-04-28T09:16:17","modified_gmt":"2021-04-28T14:16:17","slug":"inimputabilidad-se-determina-al-evaluar-todas-las-pruebas-no-solo-el-dictamen-psiquiatrico-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/04\/28\/inimputabilidad-se-determina-al-evaluar-todas-las-pruebas-no-solo-el-dictamen-psiquiatrico-corte-suprema\/","title":{"rendered":"Inimputabilidad se determina al evaluar todas las pruebas, no solo el dictamen psiqui\u00e1trico: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 28 de abril de 2021.<\/strong> A pesar de ser uno de los medios probatorios m\u00e1s importantes dentro del proceso penal, los jueces deben evitar el error de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiqui\u00e1trico, cuya funci\u00f3n no es sustituir la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Suprema de Justicia al disponer trasladar, de establecimiento psiqui\u00e1trico, a un hombre que asesin\u00f3 a sus dos hijas e intent\u00f3 matar a su esposa, para que purgue en centro penitenciario la pena de 45 a\u00f1os y 10 meses efectivos de prisi\u00f3n que le fue impuesta en primera instancia.<\/p>\n<p align=\"justify\">La decisi\u00f3n, emitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, dej\u00f3 sin vigencia la declaratoria de inimputable que le hab\u00eda sido reconocida en segunda instancia al agresor por un supuesto trastorno mental, con base en un dictamen con claro sesgo en la selecci\u00f3n de las declaraciones en su defensa, sin valorar debidamente la espiral de violencia dom\u00e9stica que sufri\u00f3 la v\u00edctima.<\/p>\n<p align=\"justify\">En primer lugar, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la inimputabilidad no es un concepto m\u00e9dico sino jur\u00eddico, por lo cual la sola manifestaci\u00f3n de un perito no es suficiente para determinar que alguien es inimputable. Es as\u00ed como son los jueces quienes, seg\u00fan las pruebas incorporadas en el expediente, deben determinar esa condici\u00f3n, y no los especialistas tra\u00eddos por las partes en el proceso, pues la funci\u00f3n de la prueba pericial no es sustituir al juez, ni sus conclusiones pueden ser tomadas como verdades absolutas.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cEn ese orden de ideas, debe evitarse el error \u2013recurrente por dem\u00e1s\u2013, de considerar que la prueba en que se cimienta la inimputabilidad es el dictamen pericial psiqui\u00e1trico. A pesar de ser \u00e9ste uno de los m\u00e1s importantes, en \u00faltimas, es otro de los muchos medios probatorios que pueden ser allegados al proceso para tal efecto\u201d, dice la sentencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por eso es que, adem\u00e1s de ese examen, los jueces deben evaluar tambi\u00e9n la historia cl\u00ednica del procesado, documentos, entrevistas a amigos, familiares, compa\u00f1eros, el testimonio de la v\u00edctima, la lectura del expediente, la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes paracl\u00ednicos complementarios, antecedentes, informes escolares y de rendimiento laboral para poder establecer si realmente el sindicado es o no inimputable.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala record\u00f3 que la inimputabilidad, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal, se define cuando una persona ejecuta un delito sin la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse seg\u00fan esa comprensi\u00f3n, ya sea por inmadurez psicol\u00f3gica, un trastorno mental, la diversidad sociocultural o estados similares. Pero ese trastorno mental no es equivalente a cualquier afectaci\u00f3n emocional, sino que se debe tratar de una patolog\u00eda que realmente le impida al sindicado comprender la antijuricidad o ilicitud de lo que est\u00e1 haciendo.<\/p>\n<p align=\"justify\">El caso que revis\u00f3 la Corte ocurri\u00f3 en el 2011 en Puerto Salgar (Cundinamarca), cuando una mujer le dijo a su pareja que hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de dejarlo ante sus constantes infidelidades y violencia. En la ma\u00f1ana siguiente, antes de que ella saliera de la vivienda, \u00e9l la agredi\u00f3 con un cuchillo. En medio del ataque, su hija adolescente intervino para defenderla, pero \u00e9l no se detuvo y tambi\u00e9n la agredi\u00f3 con el arma cortopunzante.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por unos minutos la esposa pudo librarse de su agresor y fue hasta el garaje para buscar en su veh\u00edculo una cruceta con la que se hab\u00eda defendido en un ataque anterior. Pero no la encontr\u00f3. Al volver a la escena vio c\u00f3mo el hombre atacaba ahora a su hija menor con el mismo cuchillo, hasta asesinarla en la casa.<\/p>\n<p align=\"justify\">Malheridas, la madre y su hija adolescente lograron salir de la vivienda. Tras ser auxiliadas por la comunidad, fueron trasladadas a diferentes centros m\u00e9dicos, y aunque la madre logr\u00f3 recuperarse, su hija muri\u00f3 en la cl\u00ednica.<\/p>\n<p align=\"justify\">El hombre, que el mismo d\u00eda de los hechos se hizo varios cortes en el cuello, el vientre y su antebrazo izquierdo, tambi\u00e9n sobrevivi\u00f3 y siete d\u00edas despu\u00e9s fue imputado por homicidio e intento de homicidio.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque en primera instancia fue condenado a 550 meses de prisi\u00f3n, en segunda instancia fue declarado inimputable porque un perito concluy\u00f3 que el acusado no se acordaba de lo que hab\u00eda hecho y porque sostuvo que todo hab\u00eda sido producto de un trastorno mental.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al evaluar todas las pruebas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal dispuso mantener la pena efectiva de prisi\u00f3n y trasladarlo de cl\u00ednica psiqui\u00e1trica a una c\u00e1rcel. Dio la raz\u00f3n al representante de las v\u00edctimas en que a pesar de la excitaci\u00f3n emocional que el acusado ten\u00eda el d\u00eda de los hechos \u2013ya que por su propia culpa su esposa hab\u00eda decidido terminar el matrimonio\u2013, en \u00e9l no se prob\u00f3 un trastorno mental transitorio de base patol\u00f3gica que le impidiera comprender sus cr\u00edmenes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por el contrario, sus condiciones m\u00e9dicas anteriores no daban cuenta de una afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica, y nunca antes del asesinato de sus hijas hab\u00eda tenido una consulta por una enfermedad psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado, aunque no hubiera recordado el asesinato de su propia familia y la agresi\u00f3n a su esposa, el perito tampoco tuvo en cuenta que la alteraci\u00f3n de la memoria por s\u00ed misma no es sin\u00f3nimo de p\u00e9rdida de capacidad de comprensi\u00f3n y autodeterminaci\u00f3n, y que lo que genera la inimputabilidad no es cualquier padecimiento emocional.<\/p>\n<p align=\"justify\">El dictamen, adem\u00e1s, fue sesgado pues solo incluy\u00f3 pruebas y testimonios de familiares del agresor que aseguraban que era un \u201cpadre y esposo cari\u00f1oso\u201d, pero no valor\u00f3 la espiral de violencia dom\u00e9stica que sufri\u00f3 la v\u00edctima. Esa violencia, dijo la Corte, se materializ\u00f3 \u201ca partir de sistem\u00e1ticas conductas de intimidaci\u00f3n, chantaje, humillaci\u00f3n y\/o amenazas, todo, so pretexto de mantener unido el n\u00facleo familiar, pero en el que subyace un fundamento de masculinidad hegem\u00f3nica, androc\u00e9ntrica y estereotipo machista de tener a la mujer como posesi\u00f3n y que encuentra en la frase \u2018si no eres para m\u00ed, no ser\u00e1s para nadie\u2019 su mejor forma de explicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con todos estos elementos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal mantuvo la primera decisi\u00f3n que hab\u00eda condenado al hombre a m\u00e1s de 45 a\u00f1os de c\u00e1rcel, pues concluy\u00f3 que actu\u00f3 con culpabilidad plena, que comprendi\u00f3 lo injusto de sus actos, y eligi\u00f3 las acciones que terminaron con la vida de sus dos hijas y, por poco, con la de su esposa.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ver contenido completo de la sentencia SP1417-2021:<\/p>\n<p>\u00a0[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/SP1417\u20132021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/SP1417\u20132021.pdf\">SP1417\u20132021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 28 de abril de 2021. 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