{"id":38708,"date":"2021-06-27T20:14:28","date_gmt":"2021-06-28T01:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=38708"},"modified":"2021-06-29T15:25:26","modified_gmt":"2021-06-29T20:25:26","slug":"sd_sl1636-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/06\/27\/sd_sl1636-2021\/","title":{"rendered":"DESPIDO INDIRECTO &#8211; ACTO DE DISCRIMINACI\u00d3N POR USO DE LENGUAJE DESOBLIGANTE EN CONTRA DE UNA MUJER CON CARGO DE ALTO MANDO \u2013 ENFOQUE DE G\u00c9NERO."},"content":{"rendered":"<p><strong>SL1636-2021<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abLe corresponde a la Sala establecer si el Tribunal equivoc\u00f3 su valoraci\u00f3n de las pruebas singularizadas en el ataque, al deducir que no quedaron demostrados los motivos alegados por la trabajadora al momento de presentar su dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A folios 72 a 83 del expediente milita el mensaje enviado por Camilo Mendoza a Juan Pablo Jaimes y a Emilse Mendieta Mora mediante correo electr\u00f3nico del 27 de junio de 2013. El <em>asunto<\/em> all\u00ed establecido dice: <em>\u201cActa No. 239\u201d<\/em>, y en el cuerpo se lee: <em>\u201cApreciado Juan Pablo te remito el Acta para tu revisi\u00f3n conforme a lo conversado en el d\u00eda de hoy con MHGA\u201d<\/em>. El documento adjunto a ese recado se titula: <em>\u201cActa Nro<\/em>.<em> 239<\/em>\u201d, y est\u00e1 fechado el 10 de mayo de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego, a folio 28 milita otro mensaje tambi\u00e9n enviado por correo electr\u00f3nico el 18 de septiembre de 2013 por parte de Camilo Mendoza a la demandante, que en el <em>asunto<\/em>, indica: <em>\u201cRV ACTA\u201d<\/em>, y en el cuerpo del mensaje dice: <em>\u201cAdjunto correo de Juan Pablo Jaimes adjuntando el acta corregida en rojo\u201d<\/em>. Efectivamente, en el mismo folio se ve el mensaje enviado por Juan Pablo Jaimes el 10 de julio de 2013 cuyo asunto es: <em>\u201cACTA\u201d<\/em> y el archivo adjunto corresponde a <em>\u201cACTA 239 mayo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al cotejar el contenido de ambos archivos adjuntos, los cuales corresponden al Acta n.\u00ba 239 del 10 de mayo de 2013, se observa que en su punto 4, se refiere a la presentaci\u00f3n y an\u00e1lisis del contrato del canal de distribuci\u00f3n fiduciario. La discusi\u00f3n en esa oportunidad se centr\u00f3 en el tema de la contrataci\u00f3n del se\u00f1or Ricardo Nates, quien manifest\u00f3 que a\u00fan no hab\u00eda firmado contrato con la fiduciaria, y que tampoco le hab\u00edan cancelado las facturas radicadas en la sociedad Tecfin S.A., desde enero hasta abril de 2013, lo cual les gener\u00f3 un perjuicio econ\u00f3mico y <em>reputacional<\/em>, raz\u00f3n por la cual exigi\u00f3 ese pago m\u00e1s el valor variable acordado del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambas actas consta que, frente a tal aseveraci\u00f3n, la se\u00f1ora Mar\u00eda Helena inform\u00f3 que la fiduciaria desconoc\u00eda el valor variable al que alud\u00eda Nates, ante lo cual fue increpada por el asesor H\u00e9lber Otero, quien dijo que en la Asamblea de Accionistas del 27 de diciembre de 2012 s\u00ed se mencion\u00f3 la deuda por tal concepto, y solicit\u00f3 que se leyera el acta de esa reuni\u00f3n, a lo cual procedi\u00f3 el secretario Camilo Mendoza. Inmediatamente, se registr\u00f3 lo siguiente (se resaltan en negrilla las diferencias):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"275\"><strong><em>Versi\u00f3n 1 (acta adjunta al correo electr\u00f3nico del 23 de junio de 2013, enviado por<\/em><\/strong> <strong><em>Camilo Mendoza a Juan Pablo Jaimes)<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"275\"><strong><em>Versi\u00f3n 2 (acta adjunta al correo electr\u00f3nico del 18 de septiembre de 2013, enviado por Juan Pablo Jaimes a Camilo Mendoza)<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"275\">La Dra. Mar\u00eda Helena toma la palabra para mencionar que tal y como lo predican las Actas, en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de pagar por parte de la sociedad fiduciaria un valor variable al se\u00f1or Nates, de hecho la decisi\u00f3n de la Asamblea del 27 de Septiembre de 2012 de iniciar el contrato desde el 1 de Julio, fue por alguna raz\u00f3n modificada en la asamblea del 27 de Diciembre de 2012 para que fuera desde el 1 de Junio, por lo que le informa al se\u00f1or Otero que en ning\u00fan momento desconoce los valores que la fiduciaria tiene o ha tenido que cancelar, pero en todo caso esta (sic) valor variable no esta (sic) previsto en ninguna parte y le recuerda que el negocio no fue as\u00ed y de nuevo expuso el detalle del mismo, record\u00e1ndole como (sic) se lleg\u00f3 a este negocio situaci\u00f3n que es conocida por todos y consta en las distintas actas. Contin\u00faa la Dra. Giraldo diciendo que sabe claramente que la Asamblea no tiene jur\u00eddicamente el poder de contratar, pero que pretender decir que esto es lo que ella dispuso no es as\u00ed, que si la Junta en su sabidur\u00eda quiere cambiar los lineamientos se\u00f1alados por la asamblea es otra cosa.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Otero le responde dici\u00e9ndole <strong>que la Fiduciaria \u201ces una bandida\u201d,<\/strong> que como (sic) es posible que desconozca el valor a cancelarle al se\u00f1or Ricardo Nates, <strong>que deje de ser \u201cmentirosa<\/strong>\u201d, que est\u00e1 cansado de que la Dra. Mar\u00eda Helena <strong>haga lo que quiera en la sociedad fiduciaria<\/strong>, a lo cual ella le pide respeto para ella y los funcionarios de la instituci\u00f3n <strong>y le exige no los trate de bandidos, pues eso no es as\u00ed y, que el hecho de no estar de acuerdo con \u00e9l, as\u00ed Tecfin sea el accionista mayoritaria (sic) de la Fiduciaria no le d\u00e1 (sic) pie al mal trato. <\/strong><\/p>\n<p>El Dr. Luis Carlos Hurtado le dice al Dr. Otero que en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de un valor variable, y que <strong>de ninguna manera puede decir que la sociedad fiduciaria, es decir sus funcionarios son \u201cmentirosos y bandidos\u201d, a lo que el Dr. Otero responde ratific\u00e1ndose en sus insultos y agregando que el Doctor Hurtado adem\u00e1s de \u201cmentiroso\u201d es un \u201cirrespetuoso\u201d Y agrego (sic) que a el (sic) quiere que el Dr. Hurtado deje de trabajar en Fidupetrol, el Dr. Hurtado le dice que si es as\u00ed lo bote<\/strong>. La Doctora Mar\u00eda Helena se\u00f1ala que el Dr. Hurtado est\u00e1 diciendo la verdad y que fue nombrado por ella.<\/p>\n<p>Igualmente la Dra. Mar\u00eda Helena le recalca al se\u00f1or Otero que jam\u00e1s en su larga trayectoria profesional ha obrado de manera indebida, y que en estos 19 a\u00f1os en cabeza de la sociedad fiduciaria nunca se ha extraviado un solo peso de la misma, <strong>y que mucho menos es una bandida y mentirosa como lo acaba de mencionar y que no permitir\u00e1 que se le insulte de esa forma. <\/strong><\/p>\n<p><strong>El se\u00f1or Otero contin\u00faa alegando en un tono m\u00e1s alto, que tanto el Dr. Luis Carlos Hurtado como la Dra. Mar\u00eda Helena Giraldo son unos \u201cirrespetuosos\u201d, y nuevamente les menciona que son unos \u201cmentirosos\u201d y que no deber\u00edan estar en la sociedad fiduciaria. <\/strong><\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Taborda junto con el se\u00f1or Julio Lizarazo solicitan calma, o de lo contrario tendr\u00e1n que dar por terminada la sesi\u00f3n, para lo cual los invita entonces a continuar con la sesi\u00f3n de Junta Directiva.<\/p>\n<p>Contin\u00faa el se\u00f1or Taborda <strong>despu\u00e9s de la acalorada, desagradable y desafortunada discusi\u00f3n<\/strong>, que en conclusi\u00f3n el se\u00f1or Nates no suscribir\u00e1 ning\u00fan contrato con la fiduciaria hasta que no se le cancele las facturas ya presentadas ante Tecfin S.A. de enero a abril de 2013, as\u00ed como el valor variable del a\u00f1o 2012, por lo que se debe revisar a que (sic) corresponde ese valor variable, cancelarle dichos valores y seguir este a\u00f1o 2013 con Ricardo Nates, toda vez que es un buen comercial.<\/p>\n<p><strong>La Dra. Mar\u00eda Helena pide excusas y agrega dirigi\u00e9ndose al Dr. Taborda que nunca la hab\u00edan tildado de \u201cbandida o mentirosa\u201d y que de ninguna manera podr\u00eda permitir que esto ocurriera <\/strong>[&#8230;]\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"275\">La Dra. Mar\u00eda Helena toma la palabra para mencionar que tal y como lo predican las Actas, en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de pagar por parte de la sociedad fiduciaria un valor variable al se\u00f1or Nates, de hecho la decisi\u00f3n de la Asamblea del 27 de Septiembre de 2012 de iniciar el contrato desde el 1 de Julio, fue por alguna raz\u00f3n modificada en la asamblea del 27 de Diciembre de 2012 para que fuera desde el 1 de Junio, por lo que le informa al se\u00f1or Otero que en ning\u00fan momento desconoce los valores que la fiduciaria tiene o ha tenido que cancelar, pero en todo caso este valor variable no est\u00e1 previsto en ninguna parte y le recuerda que el negocio no fue as\u00ed y de nuevo expuso el detalle del mismo, record\u00e1ndole como (sic) se lleg\u00f3 a este negocio situaci\u00f3n que es conocida por todos y consta en las distintas actas. Contin\u00faa la Dra. Giraldo diciendo que sabe claramente que la Asamblea no tiene jur\u00eddicamente el poder de contratar, pero que pretender decir que esto es lo que ella dispuso no es as\u00ed, que si la Junta en su sabidur\u00eda quiere cambiar los lineamientos se\u00f1alados por la asamblea es otra cosa.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Otero le responde dici\u00e9ndole <strong>que no est\u00e1 de acuerdo con el proceder de la Fiduciaria<\/strong>, que no considera posible que desconozca el valor a cancelarle al se\u00f1or Ricardo Nates, y que se encuentra cansado de que la administraci\u00f3n <strong>haga lo que quiera<\/strong> <strong>desatendiendo las recomendaciones de la Asamblea General de Accionistas y las instrucciones de la Junta Directiva<\/strong>, a lo cual ella pide respeto para ella y los funcionarios de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Dr. Luis Carlos Hurtado le dice al Dr. Otero que en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de un valor variable, y que <strong>de ninguna manera puede decir que la sociedad fiduciaria, es decir sus funcionarios son mentirosos, a lo que el Dr. Otero responde que insiste en que frente a este caso se ha actuado en forma indebida y que si alguien ha sido irrespetuoso ha sido \u00e9l.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Dra. Mar\u00eda Helena le recalca al se\u00f1or Otero que jam\u00e1s en su larga trayectoria profesional ha obrado de manera indebida, y que en estos 19 a\u00f1os en cabeza de la sociedad fiduciaria nunca se ha extraviado un solo peso de la misma, por lo que no se puede decir que act\u00faa mal o que dice cosas no ciertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros de la junta directiva solicitan calma a los asistentes e invitan a que la sesi\u00f3n se desarrolle dentro de unos t\u00e9rminos de cordialidad y respeto, pues, de lo contrario, tendr\u00e1n que solicitar que se retiren de la sesi\u00f3n, a lo qua (sic) aquellos asintieron.<\/p>\n<p>Recapitulo (sic) el doctor Taborda se\u00f1alando que, en conclusi\u00f3n, el se\u00f1or Nates no suscribir\u00e1 ning\u00fan contrato con la fiduciaria hasta que no se le cancele las facturas ya presentadas ante Tecfin S.A. de enero a abril de 2013, as\u00ed como el valor variable del a\u00f1o 2012, por lo que se debe revisar a que (sic) corresponde ese valor variable, cancelarle dichos valores y seguir este a\u00f1o 2013 con Ricardo Nates, toda vez que es un buen comercial, y los resultados de su gesti\u00f3n han sido evidentes<\/p>\n<p><strong>La Dra. Mar\u00eda Helena pide excusas<\/strong> y agrega que respecto del valor variable [&#8230;]<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Teniendo en cuenta el cuadro anterior, cuyo contenido se extrajo de los documentos adjuntos a los correos electr\u00f3nicos aludidos, no queda ninguna duda de que despu\u00e9s de la sesi\u00f3n de Junta Directiva del 10 de mayo de 2013, el acta redactada por el secretario fue alterada, o sometida a correcciones. Solo as\u00ed se explica que aparezcan dos versiones de una misma acta, y que, casualmente, la diferencia consista en que la que se ve a folios 29 a 39 no contiene las expresiones desobligantes que s\u00ed fueron consignadas originalmente.<\/p>\n<p>En otras palabras, lo que prueban los correos electr\u00f3nicos es que el secretario le remiti\u00f3 a Juan Pablo Jaimes la versi\u00f3n inicial del acta n.\u00ba 239, levantada con ocasi\u00f3n de lo ocurrido el 10 de mayo de 2013, y este le devolvi\u00f3 otra corregida, con modificaciones precisas en torno a la discusi\u00f3n que, al parecer, se present\u00f3 entre la demandante, el se\u00f1or Luis Carlos Hurtado, y el se\u00f1or H\u00e9lber Otero.<\/p>\n<p>Por lo tanto, al Tribunal no le bastaba con revisar \u00fanicamente el acta visible a folios 29 a 39 para formar su convencimiento sobre el asunto debatido, sin hacer ninguna valoraci\u00f3n sobre los correos electr\u00f3nicos a los que ya se hizo alusi\u00f3n, pues desde el mismo escrito inaugural del proceso la actora advirti\u00f3 que hubo una supuesta alteraci\u00f3n del acta n.\u00ba 239 de la junta del 10 de mayo de 2013, hecho que fue negado por la pasiva, por manera que las reglas de la sana cr\u00edtica le impon\u00edan inexorablemente analizar aquella documental, en conjunto con las dem\u00e1s pruebas recopiladas.<\/p>\n[&#8230;]\n<p>El \u00fanico pronunciamiento que hizo el fallador plural sobre los correos electr\u00f3nicos y el acta original consisti\u00f3 en afirmar que fueron desconocidos por la demandada. Es decir, no hizo ninguna valoraci\u00f3n de los documentos, pues le pareci\u00f3 suficiente que la pasiva los desconociera, para no poner atenci\u00f3n alguna a su contenido, siendo que el m\u00e9rito probatorio de las evidencias recaudadas en el juicio no queda condicionado a las manifestaciones que las partes hagan sobre aquellas.<\/p>\n[&#8230;]\n<p>Tal proceder del <em>ad quem<\/em>, le hizo incurrir en los errores f\u00e1cticos enumerados en el cargo, pues, se itera, los correos electr\u00f3nicos acreditan que el acta que finalmente se aprob\u00f3 por la junta no fue la que inicialmente se redact\u00f3, y que originalmente daba cuenta de los vej\u00e1menes sufridos por la trabajadora en la sesi\u00f3n del 10 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>Evidenciado de esta manera el error en la valoraci\u00f3n de la documental por parte del fallador de la alzada, se abre la posibilidad de examinar la prueba no calificada en casaci\u00f3n, concretamente, el testimonio de Camilo Mendoza, quien en su declaraci\u00f3n manifest\u00f3 que la demandante fue su jefa entre los a\u00f1os 2011 y 2013, y que se desempe\u00f1aba como gerente jur\u00eddico \u2013 secretario general de la compa\u00f1\u00eda, y en la junta directiva ejerc\u00eda las funciones de secretario.<\/p>\n<p>Dijo que le constaba que la se\u00f1ora Giraldo Aristiz\u00e1bal fue v\u00edctima de maltratos verbales como agravios o insultos por parte de miembros, pues hubo una sesi\u00f3n de junta en la que estos, especialmente el se\u00f1or H\u00e9lber Otero, la trataron de p\u00edcara, ladrona y bandida, por diferencias que hab\u00eda entre ellos. Seguidamente, explic\u00f3:<\/p>\n<p><em>\u201cTestigo (T): Yo como secretario transcrib\u00eda de manera fidedigna lo que suced\u00eda en las actas, pero muchas veces, y recuerdo una oportunidad que hubo una, precisamente esa, donde fueron esos agravios, que dicha acta fue modificada por el asesor de la junta directiva, por el abogado asesor de la junta, se modific\u00f3 el acta, la cual inicialmente originalmente yo hab\u00eda redactado<\/em><\/p>\n<p><em>Juez (J): \u00bfDej\u00f3 usted constancia de esa circunstancia?<\/em><\/p>\n<p><em>T: S\u00ed<\/em><\/p>\n<p><em>J: \u00bfEn d\u00f3nde la dej\u00f3?<\/em><\/p>\n<p><em>T: Yo mand\u00e9 un correo electr\u00f3nico con esa acta, y hay un correo electr\u00f3nico del abogado en la cual me lo remite a m\u00ed con las modificaciones que \u00e9l sugiere<\/em><\/p>\n<p><em>J: \u00bfQu\u00e9 modificaciones sugiri\u00f3 el abogado?<\/em><\/p>\n<p><em>T: Elimin\u00f3 los adjetivos que hab\u00eda puesto yo en esa acta<\/em><\/p>\n<p><em>[&#8230;]<\/em><\/p>\n<p><em>J: \u00bfLo que usted manifiesta de p\u00edcara, ladrona, bandida fue en el a\u00f1o 2012?<\/em><\/p>\n<p><em>T: 2013\u201d<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p>El testimonio confirma las flaquezas del an\u00e1lisis probatorio realizado por el <em>ad quem<\/em>, pues corrobora lo que ya se hab\u00eda advertido a partir de los correos electr\u00f3nicos cruzados entre Camilo Mendoza y Juan Pablo Jaimes y las actas adjuntas a cada uno de ellos, y clarifica c\u00f3mo fue que finalmente en la aprobada, no apareciera la menci\u00f3n a los agravios perpetrados contra la trabajadora.<\/p>\n<p>Las razones por las que el Tribunal le rest\u00f3 credibilidad a este medio de convicci\u00f3n, resultan balad\u00edes, pues si bien es cierto que el testigo inicialmente respondi\u00f3 que aquello ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2012, tambi\u00e9n lo es que m\u00e1s adelante precis\u00f3 que hab\u00eda sido en 2013. De cualquier manera, esa imprecisi\u00f3n es circunstancial, pues al analizar \u00edntegramente el testimonio, no se deduce que toda su declaraci\u00f3n hubiera sido dubitativa, imprecisa o inexacta, sino todo lo contrario, ya que relat\u00f3 con claridad lo ocurrido en la junta del 10 de mayo de 2013. Por si fuera poco, hay suficientes razones para darle credibilidad a lo dicho por Camilo Mendoza, especialmente porque percibi\u00f3 directamente los hechos relatados, en la medida en que estuvo presente en la susodicha reuni\u00f3n, y fue quien redact\u00f3 el acta de lo que all\u00ed aconteci\u00f3.<\/p>\n[&#8230;]\n<p>Puestas as\u00ed las cosas, encuentra la Sala que las pruebas recaudadas en el <em>sub lite<\/em>, muestran claramente el agravio recibido por la accionante en su lugar de trabajo por parte de uno de los asesores de la empresa que, adem\u00e1s, era el representante legal de una firma que ten\u00eda la calidad de socia accionista de esta, hecho que ocurri\u00f3 en plena reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la demandada y con la tolerancia de sus miembros, configurando as\u00ed la justa causa consagrada en el numeral 2 del literal B) del art\u00edculo 62 CST.<\/p>\n<p>En rigor, el empleador permiti\u00f3 que, en su propio sitio de labores, la trabajadora recibiera malos tratamientos por parte de uno de sus asesores, pues no otra cosa puede representar el hecho de ser tildada de <strong><em>bandida<\/em> y <em>mentirosa<\/em><\/strong> en una reuni\u00f3n de junta directiva que normalmente se caracteriza por su formalidad. En tales condiciones, la gravedad de lo ocurrido no viene dada simplemente por el incuestionable contenido negativo \u00ednsito en esas dos palabras, sino tambi\u00e9n por el contexto en el que se produjo la agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, no puede perderse de vista que los jueces de la Rep\u00fablica tienen el deber de juzgar con perspectiva de g\u00e9nero, en procura de contrarrestar la violencia contra la mujer en cualquier escenario, incluido con mayor raz\u00f3n el laboral, en el que la sujeci\u00f3n de una persona a otra es la principal caracter\u00edstica de este tipo de relaciones jur\u00eddicas. Al respecto, en la sentencia CSJ SL1727-2020 explic\u00f3 la Corte:<\/p>\n[&#8230;]\n<p>Y no se crea que por el hecho de que la demandante ejerc\u00eda un cargo de alto mando al interior de la empresa, entonces deba descartarse cualquier acto de discriminaci\u00f3n, pues si bien es cierto que la mujer ha logrado acceder progresivamente a espacios que tradicionalmente han estado reservados al var\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que frecuentemente sigue encontrando resistencia y tratamientos desiguales por parte de sus compa\u00f1eros de trabajo o incluso, de sus subordinados. Dicho en otros t\u00e9rminos, tambi\u00e9n en los escenarios de poder es factible advertir la discriminaci\u00f3n contra la mujer trabajadora, evidenciada en la violencia que, unas veces subrepticia, y otras en forma manifiesta, se escala por medio del uso de un lenguaje que hist\u00f3ricamente las ha marginado.<\/p>\n<p>En tales condiciones, es menester tener en cuenta que la agresi\u00f3n fue dirigida concretamente contra la trabajadora, y que si bien es cierto que el agresor tambi\u00e9n carg\u00f3 contra el se\u00f1or Luis Carlos Hurtado, no deja de ser llamativo que solo se refiriera a \u00e9l como un <em>mentiroso<\/em>, mientras que a Mar\u00eda Helena Giraldo le agreg\u00f3 el calificativo de <em>bandida<\/em>, palabra que envuelve en s\u00ed misma un evidente contenido discriminatorio, pues usualmente no se emplea con la misma carga emotiva contra una mujer que contra un hombre. Dicho en t\u00e9rminos m\u00e1s gr\u00e1ficos, en nuestro medio no es lo mismo decir que un hombre es un bandido a que una mujer sea una bandida.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n es oportuno resaltar que en la sesi\u00f3n de junta directiva del 10 de mayo de 2013 participaron 11 personas. Fuera de la demandante y del agresor, H\u00e9lber Otero, hab\u00eda 7 hombres y 2 mujeres, estas \u00faltimas en calidad de invitadas. Salvo el secretario Camilo Mendoza, quien registr\u00f3 con detalle lo ocurrido, ninguno de los miembros de la junta directiva y dem\u00e1s asistentes rechaz\u00f3 la agresi\u00f3n contra Mar\u00eda Helena Giraldo, a pesar de la inaceptable forma en la que fue lastimada en su dignidad.<\/p>\n[&#8230;]\n<p>La importancia de esos derechos, radica, primordialmente, en que la trabajadora no deja de ser titular de ellos por el hecho de celebrar un contrato de trabajo, o de ingresar a una organizaci\u00f3n empresarial. Son los llamados derechos de ciudadan\u00eda en la empresa <em>\u201c[<\/em>&#8230;<em>] que el trabajador no pierde al trasponer el umbral de la puerta del establecimiento<\/em>,<em> que reconocidos en el derecho positivo se los denominan Derechos Fundamentales\u201d<\/em><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Por ende, como tales, tienen su sustento en la dignidad humana que, de acuerdo con el citado tratadista, es el punto de contacto m\u00e1s preciso entre los objetivos del derecho del trabajo y los derechos humanos.<\/p>\n<p>De hecho, al tiempo que el literal b) del art\u00edculo 23 CST consagra la subordinaci\u00f3n como el elemento determinante de la relaci\u00f3n laboral, tambi\u00e9n demarca claramente sus l\u00edmites, los cuales ubica en <em>\u201c<\/em><em>el honor, la dignidad y los derechos\u00a0m\u00ednimos\u00a0del trabajador\u201d<\/em>. En desarrollo de ese principio, el numeral 5 del art\u00edculo 57 <em>ibidem<\/em> estipula como obligaci\u00f3n especial de todo empleador, la de guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, y el numeral 2 del literal B) del 62 prev\u00e9, como justa causa para que el trabajador d\u00e9 por terminado el v\u00ednculo laboral, todo acto de <em>\u201c[&#8230;] violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de \u00e9ste\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por manera que el ejercicio del poder subordinante del empleador no lo legitima para menoscabar los derechos fundamentales del trabajador, pues la Constituci\u00f3n, la ley y los principios determinantes del derecho del trabajo, se lo impiden. El profesor Mauricio C\u00e9sar Arese lo explica en estos t\u00e9rminos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>:<\/p>\n[&#8230;]\n<p>En esos t\u00e9rminos lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n, como en la sentencia CSJ SL, 6 mar. 2007 rad. 29410, en la que record\u00f3 que la subordinaci\u00f3n <em>\u201c[&#8230;] no implica malos tratamientos ni falta de respeto, pues las relaciones con los trabajadores deben estar gobernadas por el absoluto respeto al trabajador y a su dignidad personal, lo que se constituye en una obligaci\u00f3n patronal (art. 57 numeral 4\u00b0 C.S.T.)\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que, en el presente asunto, el empleador traspas\u00f3 el l\u00edmite del poder subordinante, pues lastim\u00f3 la dignidad de la trabajadora, lo que de suyo configur\u00f3 la ya aludida causal del numeral 2 del literal b) del art\u00edculo 62 CST.<\/p>\n[&#8230;] De otro lado, no es de recibo el argumento de la defensa concerniente a que la trabajadora cometi\u00f3 irregularidades en el ejercicio de su gesti\u00f3n como Presidenta, pues lo cierto es que el contrato de trabajo no termin\u00f3 por despido justificado, sino por la decisi\u00f3n unilateral de la demandante de finalizarlo debido a la justa causa configurada.<\/p>\n<p>En tales condiciones, habr\u00e1 de revocarse la sentencia impugnada, y en su lugar, condenar a la demandada a pagarle a la actora la indemnizaci\u00f3n por despido indirecto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 CST.<\/p>\n[&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Duarte, David, \u201cTemas claves del trabajo y el derecho del trabajo\u201d, publicado en Trabajo y Derechos, Editorial Librer\u00eda Editora Platense, 2014, p<em>.<\/em> 561-679<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Arese, Mauricio C\u00e9sar, \u201cProtecci\u00f3n de la Vida Personal del Trabajador\u201d en Revista de la Facultad, Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, vol. 2, n\u00fam. 2 (2011) p. 97-110.<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL1636-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL1636-2021<\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL1636-2021.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SL1636-2021 \u00abLe corresponde a la Sala establecer si el Tribunal equivoc\u00f3 su valoraci\u00f3n de las pruebas singularizadas en el ataque, al deducir que no quedaron demostrados los motivos alegados por la trabajadora al momento de presentar su dimisi\u00f3n. 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