{"id":39918,"date":"2021-08-13T18:01:57","date_gmt":"2021-08-13T23:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=39918"},"modified":"2021-08-13T18:19:09","modified_gmt":"2021-08-13T23:19:09","slug":"corte-condena-a-116-meses-de-prision-al-exmagistrado-gustavo-malo-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/08\/13\/corte-condena-a-116-meses-de-prision-al-exmagistrado-gustavo-malo-fernandez\/","title":{"rendered":"Corte condena a 116 meses de prisi\u00f3n al exmagistrado Gustavo Malo Fern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 13 de agosto de 2021. <\/strong>\u00abColombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada prop\u00f3sito. Desde la base de la sociedad hasta la c\u00faspide de las altas esferas estatales se debe dar punto final a cualquier manifestaci\u00f3n de corrupci\u00f3n, evitando a ultranza ejercer mecanismos ajenos a los legalmente establecidos\u2026 La justicia es m\u00e1s que el cumplimiento de una funci\u00f3n constitucional, pues entra\u00f1a un proyecto de vida forjado desde las aulas de las facultades de derecho, donde se provee por la formaci\u00f3n de verdaderos juristas, quienes, al ser dotados del poder jurisdiccional, asumen un poder reglado que les permite incidir en los derechos de sus cong\u00e9neres\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed se pronunci\u00f3 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al condenar al exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fern\u00e1ndez a la pena de 116 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de 94.48 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 127 meses y 17 d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"justify\">La sentencia, que lo declara responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisi\u00f3n, y le niega la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, determin\u00f3 que Malo Fern\u00e1ndez, siendo magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, se uni\u00f3 a un grupo delincuencial con vocaci\u00f3n de permanencia para ejecutar diversas conductas delictivas que derivaron en la lesi\u00f3n a la expectativa leg\u00edtima que ampara a todos los asociados frente a las decisiones de las autoridades, especialmente aquellas que provienen del \u00f3rgano de cierre en la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las pruebas recaudadas por la Sala dan cuenta de la materializaci\u00f3n del delito de cohecho propio, en tanto el procesado, por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte G\u00f3mez, negoci\u00f3 la funci\u00f3n jurisdiccional a \u00e9l deferida por la Constituci\u00f3n y la ley, recibiendo la contraprestaci\u00f3n ilegal derivada del acto de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">En primera instancia, la Corte concluy\u00f3 tambi\u00e9n que Malo Fern\u00e1ndez cometi\u00f3 el delito de prevaricato por omisi\u00f3n pues, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la organizaci\u00f3n delincuencial de la cual hac\u00eda parte -entre ellos, retirar del cargo al magistrado auxiliar que adelantaba la investigaci\u00f3n contra Musa Besaile-, dolosamente adopt\u00f3 al interior del despacho a su cargo las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los par\u00e1metros constitucionales y legales, en concreto, omiti\u00f3 tramitar de forma c\u00e9lere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el ex senador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber.<\/p>\n<p align=\"justify\">A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, qued\u00f3 claro que el entonces magistrado se concert\u00f3 con funcionarios p\u00fablicos y con particulares para abordar a congresistas -como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y \u00c1lvaro Ashton- contra quienes cursaban indagaciones penales en \u00fanica instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y d\u00e1divas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla G\u00f3mez, para lo cual Malo Fern\u00e1ndez, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte G\u00f3mez, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a los citados congresistas, con quienes se lleg\u00f3 a los siguientes acuerdos, seg\u00fan la sentencia:<\/p>\n<ul>\n<li>i) En el radicado 27700, seguido contra Musa Besaile por presuntos v\u00ednculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigaci\u00f3n formal. En dicha causa, adem\u00e1s, uno de los compromisos adquiridos por los integrantes del referido grupo fue el retiro del magistrado auxiliar que para la fecha tramitaba la investigaci\u00f3n, lo que en efecto ocurri\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>ii) En el radicado 39768, adelantado contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagaci\u00f3n preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensi\u00f3n que mut\u00f3 por la promesa de dilatar la decisi\u00f3n de apertura formal, con miras a que prescribiera la acci\u00f3n penal, por cuanto el expediente fue reasignado, saliendo del despacho del procesado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado, en cuanto a los delitos por los cuales fue acusado, la Sala declar\u00f3 la cesaci\u00f3n del procedimiento por utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto o reserva, dado que la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 tal actuaci\u00f3n sin que se cumpliera con la condici\u00f3n de procedibilidad exigida por el legislador de mediar querella, debi\u00e9ndose haber inhibido para proceder por dicho comportamiento al resultar improcedente iniciar la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p align=\"justify\">Respecto al delito de prevaricato por acci\u00f3n por el que fue acusado Malo Fern\u00e1ndez, la providencia lo absolvi\u00f3, por considerar que no se reun\u00edan los elementos integradores de tal il\u00edcito penal en lo que tiene que ver con la solicitud y aceptaci\u00f3n de la renuncia a un magistrado auxiliar. Ello por cuanto, aun si se afirmara que tal actuaci\u00f3n resulta formalmente legal como quiera que el nominador cuenta con dicha potestad, pero se torna en ilegal por su motivaci\u00f3n, en el delito de prevaricato por acci\u00f3n la resoluci\u00f3n, dictamen o concepto debe ser manifiestamente contrario a la ley, sin que en el caso concreto la ilegalidad del acto que se enjuicia haya resultado evidente u ostensible.<\/p>\n<p align=\"justify\">Y es que lo que en su momento se pudo percibir respecto de tal actuaci\u00f3n es que: <em>i)<\/em> el nominador solicit\u00f3 una renuncia a un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n (protocolaria, como quiera que tiene la potestad de remover al funcionario); <em>ii)<\/em> el magistrado auxiliar, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoci\u00f3n, renunci\u00f3 (pero hubiera podido negarse a ello); <em>iii)<\/em> una vez recibida la renuncia, el nominador profiri\u00f3 el acto administrativo correspondiente, esto es, la aceptaci\u00f3n de tal forma de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, t\u00f3picos de los cuales no se advierte que tal proceder fuese evidentemente ilegal, pues solicitar la renuncia en este tipo de cargos no es <em>per se<\/em> ilegal.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cLa toga, m\u00e1s que un accesorio, indumentaria o prenda de vestir, es insignia de solemnidad, respeto y majestad, no de quien la porta, sino de lo que representa, que no es asunto diferente a administrar justicia. Parafraseando a Montesquieu, el juzgar, tan terrible entre los hombres, debe ser un poder invisible, para que de esta forma se tema a la magistratura, no a los magistrados\u201d, puntualiz\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">De la decisi\u00f3n mayoritaria, un magistrado de la Sala salv\u00f3 parcialmente el voto al apartarse de la absoluci\u00f3n emitida por el delito de prevaricato por acci\u00f3n, pues estim\u00f3 que s\u00ed se reun\u00edan todos sus elementos y el aforado era penalmente responsable de esa conducta. Un segundo magistrado salv\u00f3 parcialmente el voto al disentir de la condena por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n, al considerar que no se habr\u00eda configurado.<\/p>\n<p align=\"justify\">Consulte aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia SEP00082-2021:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/SEP-00082-2021-3.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/SEP-00082-2021-3.pdf\">SEP 00082-2021 (3)<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 13 de agosto de 2021. \u00abColombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada prop\u00f3sito. 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