{"id":40119,"date":"2021-08-26T07:42:05","date_gmt":"2021-08-26T12:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=40119"},"modified":"2021-08-26T07:42:05","modified_gmt":"2021-08-26T12:42:05","slug":"corte-suprema-precisa-alcance-de-vigilancia-electronica-a-desmovilizados-en-proceso-de-justicia-y-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/08\/26\/corte-suprema-precisa-alcance-de-vigilancia-electronica-a-desmovilizados-en-proceso-de-justicia-y-paz\/","title":{"rendered":"Corte Suprema precisa alcance de vigilancia electr\u00f3nica a desmovilizados en proceso de Justicia y Paz"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., jueves<\/strong><strong>\u00a026 de agosto de 2021.<\/strong> La Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electr\u00f3nica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni\u00a0 proporcional y, adem\u00e1s, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de procesos de paz. En cambio, mantuvo la decisi\u00f3n de ordenarles presentarse virtualmente cada tres meses, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, volver al lugar al que delinquieron, acercarse a las v\u00edctimas y portar armas, medidas que son id\u00f3neas y menos restrictivas.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala de Casaci\u00f3n Penal evalu\u00f3 el caso de 24 desmovilizados de los cuales 23 de ellos ya se encontraban en libertad -la mayor\u00eda desde hac\u00eda cuatro a\u00f1os- pues se les hab\u00eda sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Esa sustituci\u00f3n se dio porque aunque ya cumplieron 8 a\u00f1os detenidos -tiempo m\u00e1ximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron en el marco de esta norma y cumplieron sus compromisos-, a\u00fan no hab\u00edan sido condenados.<\/p>\n<p align=\"justify\">Todo esto, debido a las falencias del proceso de Justicia y Paz que han llevado a que los desmovilizados no est\u00e9n siendo juzgados en los plazos m\u00e1ximos que dispuso la ley, y a que haya m\u00faltiples imputaciones con m\u00faltiples medidas de aseguramiento en contra de los postulados.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tras sustituirles una nueva medida de aseguramiento que se les impuso tras quedar en libertad, la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del pa\u00eds hab\u00eda ordenado imponerles la vigilancia electr\u00f3nica, se\u00f1alando que esta medida serv\u00eda para enviar un \u201cmensaje institucional\u201d a los postulados, a las v\u00edctimas y a la sociedad en general consistente en que, aunque est\u00e1n libres, siguen vinculados al proceso transicional, avanzan en la resocializaci\u00f3n, no est\u00e1n eximidos de responsabilidad y no se va a generar impunidad, ni se acercar\u00e1n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al resolver la apelaci\u00f3n de la defensora de los 24 postulados y la impugnaci\u00f3n de tres de ellos que hablaron en nombre propio, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia encontr\u00f3 que los argumentos que el tribunal hab\u00eda dado para imponerles los brazaletes no eran v\u00e1lidos.<\/p>\n<p align=\"justify\">En su decisi\u00f3n la Corte reflexion\u00f3 sobre c\u00f3mo ante los problemas de dise\u00f1o de la justicia transicional y la excesiva prolongaci\u00f3n de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electr\u00f3nica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los t\u00e9rminos previstos por el Estado. Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues \u201cinsistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por m\u00e1s de medio siglo, que est\u00e1 intentando culminarse por la v\u00eda negociada\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el pronunciamiento, la Sala de Casaci\u00f3n Penal tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre un aspecto sem\u00e1ntico, pues si bien la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva es un beneficio, en el r\u00e9gimen de Justicia y Paz, su aplicaci\u00f3n, \u201cm\u00e1s que una \u201cgracia\u201d es una compensaci\u00f3n, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la pena alternativa en detenci\u00f3n sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado, la Corte advirti\u00f3 que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electr\u00f3nica para enviar mensajes a la sociedad,\u00a0 pues \u201ctal instrumentalizaci\u00f3n del postulado es ileg\u00edtima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana\u201d, seg\u00fan la cual el ser humano \u201cno puede ser utilizado como un simple medio para la consecuci\u00f3n de un fin\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria tambi\u00e9n record\u00f3 a los jueces de garant\u00edas que eval\u00faan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, s\u00ed tiene fines punitivos, retributivos, de resocializaci\u00f3n y una prevenci\u00f3n general positiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">Es as\u00ed como, se\u00f1al\u00f3 la corporaci\u00f3n, despu\u00e9s de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qu\u00e9 medidas no privativas de la libertad aplicar\u00e1 sobre \u00e9l no puede hacer su elecci\u00f3n de forma gen\u00e9rica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponder\u00e1ndola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido completo del AP3483-2021:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/AP3483-2021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/AP3483-2021.pdf\">AP3483-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., jueves\u00a026 de agosto de 2021. 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