{"id":41836,"date":"2021-10-16T17:13:13","date_gmt":"2021-10-16T22:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=41836"},"modified":"2021-10-16T17:13:13","modified_gmt":"2021-10-16T22:13:13","slug":"fondos-privados-tienen-el-deber-de-garantizar-la-pension-de-referencia-que-no-se-disminuya-a-quienes-elijan-el-retiro-programado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/10\/16\/fondos-privados-tienen-el-deber-de-garantizar-la-pension-de-referencia-que-no-se-disminuya-a-quienes-elijan-el-retiro-programado\/","title":{"rendered":"Fondos privados tienen el deber de garantizar la pensi\u00f3n de referencia, que no se disminuya, a quienes elijan el retiro programado"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado 16 de octubre de 2021.<\/strong> La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 cu\u00e1les son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.<\/p>\n<p align=\"justify\">Este pronunciamiento se dio al evaluar el caso de una mujer que recibi\u00f3 la pensi\u00f3n de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligi\u00f3 el retiro programado en donde la mesada puede cambiar seg\u00fan el rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Un a\u00f1o despu\u00e9s de comenzar a recibir la pensi\u00f3n, la cuenta de la mujer se descapitaliz\u00f3 y su mesada comenz\u00f3 a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recib\u00eda un poco m\u00e1s de $2.000.000, un a\u00f1o despu\u00e9s se redujo a aproximadamente $1.800.000 y luego la pensi\u00f3n qued\u00f3 en valores cercanos a un salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al evaluar este caso, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral le dio la raz\u00f3n a la demandante pues no pod\u00eda verse afectada con esa regresi\u00f3n pensional, y confirm\u00f3 las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 valor de pensi\u00f3n deben garantizar los fondos a quien elige el retiro programado?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte aclar\u00f3 que en un retiro programado los fondos de pensi\u00f3n deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensi\u00f3n de referencia que no podr\u00e1 disminuirse. As\u00ed las cosas, el \u00fanico riesgo econ\u00f3mico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensi\u00f3n fluct\u00fae seg\u00fan la econom\u00eda del mercado -y unas veces sea m\u00e1s y otras menos-, pero lo que nunca podr\u00e1 pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensi\u00f3n de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y \u00e9l elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensi\u00f3n inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada a\u00f1o con el IPC.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 esta decisi\u00f3n no desconoce la din\u00e1mica fluctuante del retiro programado? <\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria aclara que esta decisi\u00f3n no desconoce la din\u00e1mica fluctuante de la modalidad de retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensi\u00f3n inicial disminuya o se sostenga. \u201cLo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado est\u00e1 dado \u00fanicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si la cuenta de ahorro individual se descapitaliza?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte tambi\u00e9n explic\u00f3 en su sentencia que bajo la modalidad de retiro programado es posible que haya una descapitalizaci\u00f3n en las cuentas de ahorro individual de los usuarios, pues el rendimiento de estas cuentas puede verse afectado por el comportamiento de los t\u00edtulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, es decir, por la econom\u00eda de mercado. Esa fluctuaci\u00f3n puede generar la probabilidad real de que la prestaci\u00f3n que recibe un pensionado disminuya.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala de Casaci\u00f3n Laboral explic\u00f3 que esto implica que los fondos privados de pensi\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero s\u00ed alcance para pagar la pensi\u00f3n de referencia en un retiro programado.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para evitar una hipot\u00e9tica descapitalizaci\u00f3n y que el pensionado sufra una eventual disminuci\u00f3n en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar m\u00ednimamente la pensi\u00f3n de referencia, y en ese caso suscribir una p\u00f3liza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC. Si no lo hacen, los fondos deben asumir las consecuencias econ\u00f3micas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podr\u00e1 ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfAnte una descapitalizaci\u00f3n, los fondos deben garantizar una pensi\u00f3n del salario m\u00ednimo?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En la sentencia la Corte tambi\u00e9n aclar\u00f3 que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar es que la mesada no sea inferior a un salario m\u00ednimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensi\u00f3n de referencia, que puede estar por encima de la pensi\u00f3n m\u00ednima. La obligaci\u00f3n de cubrir una pensi\u00f3n de un salario m\u00ednimo solo aplica en los casos en los que la pensi\u00f3n de referencia es igual al salario m\u00ednimo mensual vigente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>\u00bfLos fondos deben informar sobre los riesgos de las modalidades de pensi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En la sentencia el alto tribunal tambi\u00e9n precis\u00f3 que en el r\u00e9gimen de ahorro individual que administran los fondos privados hay una amplia variedad de modalidades pensionales y cada una de ellas tiene sus particularidades. Es por esto que las entidades administradoras \u201cest\u00e1n obligadas a suministrar informaci\u00f3n detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que m\u00e1s convenga a sus intereses\u201d, pues de esa decisi\u00f3n depende el valor inicial que recibir\u00e1n de pensi\u00f3n y la posibilidad de que vaya variando, si se trata de un retiro programado.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia SL3942-2021:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/SL3942-2021-70462.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/SL3942-2021-70462.pdf\">SL3942-2021 (70462)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado 16 de octubre de 2021. 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