{"id":43054,"date":"2021-11-08T15:23:47","date_gmt":"2021-11-08T20:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=43054"},"modified":"2021-11-08T15:23:47","modified_gmt":"2021-11-08T20:23:47","slug":"corte-mantiene-proceso-contra-exsenador-richard-aguilar-y-senala-que-indagatoria-contiene-imputacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/11\/08\/corte-mantiene-proceso-contra-exsenador-richard-aguilar-y-senala-que-indagatoria-contiene-imputacion\/","title":{"rendered":"Corte mantiene proceso contra exsenador Richard Aguilar y se\u00f1ala que indagatoria contiene imputaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., lunes 8 de noviembre de 2021.<\/strong> Tras dejar en claro que ninguno de los sistemas penales que coexisten en el pa\u00eds resulta m\u00e1s favorable que el otro, porque los dos son igualmente respetuosos de los derechos previstos en la Constituci\u00f3n y la Ley, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 la nulidad del proceso que se adelanta contra el exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa por presuntas irregularidades en contrataci\u00f3n como exgobernador de Santander (2012\u20132015).<\/p>\n<p>Contrario a lo planteado por la defensa, la providencia advierte que la indagatoria de la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la misma Corte contra Aguilar Villa \u2013realizada antes de que renunciara al Senado, cambiara de fuero y su proceso pasara de regirse por Ley 600 del 2000 a Ley 906 del 2004\u2013 s\u00ed puede asimilarse a una imputaci\u00f3n bajo las reglas del sistema penal acusatorio.<\/p>\n<p>En primera instancia, para la Corte, en la diligencia de indagatoria del exfuncionario se cumpli\u00f3 con su individualizaci\u00f3n, es decir, con su identificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se manifestaron los hechos objeto de investigaci\u00f3n y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional, lo que implica que en este caso concreto se encuentran satisfechas las exigencias de una imputaci\u00f3n bajo la Ley 906 del 2004.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed fuera a trav\u00e9s de interrogantes (como lo ordena la legislaci\u00f3n a la que en ese entonces se acogi\u00f3 Aguilar Villa), lo cierto es que en cada pregunta el magistrado de instrucci\u00f3n puso de presente los hechos origen de investigaci\u00f3n y de su vinculaci\u00f3n\u201d, por lo cual resulta obvio que los hechos por los que fue cuestionado eran los \u201cjur\u00eddicamente relevantes\u201d, destaca el pronunciamiento.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria desvirtu\u00f3 tambi\u00e9n cualquier vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso o defensa, puesto que luego de su renuncia al Senado y ya estando el proceso en la Fiscal\u00eda, un magistrado de control de garant\u00edas del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 revis\u00f3 y aval\u00f3 la legalidad de lo actuado.<\/p>\n<p>En la providencia presentada hoy en audiencia p\u00fablica por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala subray\u00f3 que los dos sistemas procesales penales que hoy coexisten en Colombia \u2013Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004\u2013 \u201cgarantizan las facultades de partes e intervinientes\u201d. Esto significa que \u201clo actuado bajo los lineamientos de uno de ellos no puede convertirse en inconstitucional, ilegal, nulo, cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 que si lo actuado bajo el sistema de la Ley 600 del 2000 result\u00f3 leg\u00edtimo, no existe raz\u00f3n para invalidarlo, \u201cpues, como bien refieren la Fiscal\u00eda, la v\u00edctima y el Ministerio P\u00fablico, no puede admitirse una especie de nulidad sobreviniente que partir\u00eda, no de vulneraci\u00f3n alguna a garant\u00edas ni de la ilegalidad de lo actuado (que, por el contrario es constitucional y legal), sino de la libre voluntad del se\u00f1or Aguilar Villa que ejerci\u00f3 su derecho de escoger el procedimiento de la Ley 906 del 2004 (al renunciar a su curul de senador)\u201d.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n\u201cLa voluntad del procesado (ejercida de manera leg\u00edtima, en tanto se trata de su derecho) no puede generar la consecuencia de que los tr\u00e1mites previos se conviertan en nulos, cuando fueron l\u00edcitos. Por mejor decir, la potestad del sindicado de mudar el procedimiento inicial, al que igualmente se acogi\u00f3 en forma voluntaria, no puede tornar en nulo lo que no lo fue cuando se realiz\u00f3\u201d, consigna el pronunciamiento, destacando que por esta raz\u00f3n la Sala no est\u00e1 autorizada para retrotraer la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en concordancia con la ley.<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 que cuando una persona aspira a una curul de congresista, de entrada est\u00e1 escogiendo el tr\u00e1mite de la Ley 600 del 2000. Y cuando voluntariamente renuncia a esa condici\u00f3n, est\u00e1 escogiendo el procedimiento de la Ley 906 del 2004, con la salvedad de que su delito tenga relaci\u00f3n con el ejercicio del cargo o la funci\u00f3n. Pero en estos casos, \u201cel privilegio no puede llegar al extremo de que ese ejercicio libre torne nulo lo actuado en el sistema anterior\u201d, pues lo que se adelant\u00f3 seg\u00fan el procedimiento dispuesto por el orden jur\u00eddico no se puede convertir en inconstitucional, inv\u00e1lido e ileg\u00edtimo \u201cpor la sola circunstancia de que el sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal decide cambiar de sistema procesal\u201d.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el texto completo de la providencia AEP00134-2021:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/AEP00134-2021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/AEP00134-2021.pdf\">AEP00134-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., lunes 8 de noviembre de 2021. 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