{"id":43618,"date":"2021-11-24T11:00:09","date_gmt":"2021-11-24T16:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=43618"},"modified":"2021-11-24T11:00:09","modified_gmt":"2021-11-24T16:00:09","slug":"aval-de-extradicion-de-exintegrantes-de-farc-que-se-sometieron-al-acuerdo-de-paz-debe-armonizarse-con-derechos-de-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2021\/11\/24\/aval-de-extradicion-de-exintegrantes-de-farc-que-se-sometieron-al-acuerdo-de-paz-debe-armonizarse-con-derechos-de-las-victimas\/","title":{"rendered":"Aval de extradici\u00f3n de exintegrantes de Farc que se sometieron al acuerdo de paz debe armonizarse con derechos de las v\u00edctimas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 24 de noviembre de 2021.<\/strong> Tras emitir un concepto favorable sobre la solicitud de extradici\u00f3n de Luis Eduardo Carvajal P\u00e9rez, conocido como alias \u2018Rambo\u2019, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc, la Corte Suprema de Justicia difiri\u00f3 su env\u00edo a los Estados Unidos, pa\u00eds que lo requiere por delitos de narcotr\u00e1fico y obstrucci\u00f3n a la justicia presuntamente cometidos despu\u00e9s de la firma del acuerdo de paz.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia aval\u00f3 la extradici\u00f3n de Carvajal P\u00e9rez pero le hizo un condicionamiento especial, difiriendo su entrega al gobierno de los Estados Unidos hasta el momento en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Pez (JEP) verifique e informe al Gobierno Nacional sobre alguno de los dos siguientes escenarios: 1. Que Carvajal P\u00e9rez termin\u00f3 en Colombia el cuestionario que le prepar\u00f3 esa sala en el macrocaso 02 en el que est\u00e1 actualmente ofreciendo verdad\u00a0 y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, \u00f3 2. Que dej\u00f3 de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, la Corte exhort\u00f3 a la JEP para que le realice a Carvajal P\u00e9rez el cuestionario en un plazo razonable que no podr\u00e1 superar los seis meses. Luego de que la JEP rinda el informe o se terminen los seis meses de plazo, el Gobierno Nacional podr\u00e1 entregar al reclamado al Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por la Corte Distrital del Sur de La Florida.<\/p>\n<p>Sin dejar de lado que Carvajal P\u00e9rez incumpli\u00f3 con los compromisos del Acuerdo de Paz con las Farc -pues la conducta por la que lo reclaman las autoridades norteamericanas es posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto-, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ponder\u00f3 los derechos de las v\u00edctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperaci\u00f3n internacional que tienen los Estados en la lucha contra la criminalidad. As\u00ed, determin\u00f3 que los primeros deben prevalecer frente a la extradici\u00f3n inmediata del solicitado.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal estableci\u00f3 que con el fin de garantizar y hacer efectivos los prop\u00f3sitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradici\u00f3n de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, es necesario que se eval\u00fae qu\u00e9 incidencia tiene el procedimiento de cooperaci\u00f3n internacional frente a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u201cEl aval de la extradici\u00f3n, entonces, deber\u00e1 armonizarse con la protecci\u00f3n de los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n que asisten a las v\u00edctimas del conflicto armado interno\u201d, determin\u00f3 la Corte en su providencia.<\/p>\n<p>El alto tribunal tambi\u00e9n tuvo en cuenta la postura que la Corte Internacional de Justicia sostuvo sobre la naturaleza y el significado de la obligaci\u00f3n de juzgar cr\u00edmenes atroces, as\u00ed como el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional (CPI), en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del pa\u00eds \u201cpara administrar genuinamente justicia relacionada con los cr\u00edmenes de competente de la CPI\u201d.<\/p>\n<p>La Corte evalu\u00f3 esta solicitud de extradici\u00f3n, luego de que el pasado 17 de junio del 2021 la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la JEP emiti\u00f3 un pronunciamiento en el que se\u00f1al\u00f3 que a Carvajal P\u00e9rez no se le pod\u00eda aplicar la garant\u00eda de no extradici\u00f3n debido a que los hechos por los que es requerido no tienen que ver con el conflicto armado colombiano y fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz con las Farc.<\/p>\n<p>Y el 24 de septiembre pasado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y determinaci\u00f3n de hechos y conductas de la JEP remiti\u00f3 a la Corte un auto en el cual le inform\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal sobre la relevancia y necesidad de que Luis Eduardo Carvajal P\u00e9rez comparezca en el macrocaso 02 sobre la situaci\u00f3n de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nari\u00f1o). Tambi\u00e9n le solicit\u00f3 al alto tribunal que permita que Carvajal P\u00e9rez termine en Colombia el cuestionario que hab\u00eda sido preparado por esa Sala.<\/p>\n<p>Ver la providencia completa en<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/CP184-2021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/CP184-2021.pdf\">CP184-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 24 de noviembre de 2021. 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