{"id":46139,"date":"2022-03-08T16:09:50","date_gmt":"2022-03-08T21:09:50","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=46139"},"modified":"2022-03-08T16:09:50","modified_gmt":"2022-03-08T21:09:50","slug":"reparacion-integral-por-violencia-en-uniones-de-hecho-ante-jueces-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/03\/08\/reparacion-integral-por-violencia-en-uniones-de-hecho-ante-jueces-de-familia\/","title":{"rendered":"Reparaci\u00f3n integral por violencia en uniones de hecho ante jueces de familia"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., martes 8 de marzo de 2022.<\/strong> \u201cSiempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero durante el proceso de existencia de uni\u00f3n marital de hecho, deber\u00e1 permit\u00edrsele a la v\u00edctima iniciar un tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n\u2026 con el prop\u00f3sito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los da\u00f1os padecidos por la persona maltratada, asignando una compensaci\u00f3n justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparaci\u00f3n integral\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed lo estableci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia al indicar que, aunque dicho incidente no ha sido expresamente consagrado en la legislaci\u00f3n, debe habilitarse como una v\u00eda procesal adicional a las existentes, para facilitar el acceso a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar al interior de las uniones maritales de hecho.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cNo se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acci\u00f3n de responsabilidad (\u2026), pero esta vez ante los jueces de familia, y en el marco del proceso declarativo de existencia de uni\u00f3n marital de hecho. Lo anterior con miras a maximizar los escenarios donde las v\u00edctimas puedan acceder a la reparaci\u00f3n integral a la que tienen derecho, y a reducir correlativamente las posibilidades de que el agente da\u00f1ador eluda la carga de indemnizar a su expareja por los menoscabos f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos que puedan atribuirse f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente a su conducta\u201d, precisa la sentencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte estableci\u00f3 esta subregla en el marco del estudio de un proceso iniciado por solicitud una mujer que ped\u00eda el reconocimiento de la uni\u00f3n marital de hecho con su expareja, de quien asegur\u00f3 haber sido v\u00edctima de violencia econ\u00f3mica y sexual. Si bien en este caso no era procedente reconocer efectos patrimoniales a esa uni\u00f3n, porque la relaci\u00f3n se extendi\u00f3 por menos de dos a\u00f1os, dada la evidencia de actos de maltrato intrafamiliar y de violencia de g\u00e9nero, la Sala orden\u00f3 al juez de primera instancia abrir una v\u00eda incidental especial de reparaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la demandante.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al crear la subregla, la providencia se\u00f1ala que si bien el objeto principal del proceso consistir\u00eda en esclarecer existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, los jueces de familia no pueden pasar por alto las evidencias de actos de maltrato al interior de esa relaci\u00f3n de pareja.<\/p>\n<p align=\"justify\">En desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la justicia y de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, resulta imperativo que los jueces de familia que adviertan actos de maltrato contra la compa\u00f1era permanente, abran un espacio de debate adicional para establecer, con plenas garant\u00edas para las partes, la reparaci\u00f3n integral a la que tiene derecho la v\u00edctima por los da\u00f1os que sufri\u00f3.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Sala fundament\u00f3 esta conclusi\u00f3n en tres premisas: 1. Las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a una reparaci\u00f3n integral. 2. En Colombia no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparaci\u00f3n al interior de los juicios de existencia de uni\u00f3n marital de hecho, lo que se traduce en que hay un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n para esas v\u00edctimas. 3. Ese d\u00e9ficit debe superarse habilitando un tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n, similar al que se dispuso en otro fallo en el que se conoci\u00f3 una situaci\u00f3n an\u00e1loga, pero referida a la situaci\u00f3n de los esposos, en el marco de un proceso de divorcio (SU080-2020).<\/p>\n<p align=\"justify\">En su pronunciamiento, la Sala de Casaci\u00f3n Civil record\u00f3 que el legislador no previ\u00f3 una v\u00eda espec\u00edfica para que, en los procesos de divorcio fincados en la causal tercera (que se refiere a los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra), el c\u00f3nyuge maltratado pueda reclamar del otro el resarcimiento de da\u00f1os por esos hechos de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero. Lo anterior impondr\u00eda a la v\u00edctima la necesidad de iniciar dos juicios distintos, en los que tendr\u00eda que probar lo mismo: de un lado, el de divorcio, ante los jueces de familia, alegando el maltrato como justificaci\u00f3n para la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo; y de otro, el de responsabilidad civil, ante los jueces civiles, pidiendo la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os derivados de ese maltrato, duplicidad de esfuerzos procesales que la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 revictimizante y contraria al derecho de acceso a la justicia pronta y efectiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte se\u00f1ala que este panorama es muy similar en los procesos de uni\u00f3n marital de hecho, con el agravante de que la ley no exige que se invoquen motivos para que se disuelva esta uni\u00f3n, \u201cde manera que los actos de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero entre compa\u00f1eros permanentes terminan siendo excluidos del debate\u201d. Es por esto que advierte que la justicia le debe ofrecer a quien es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero e intrafamiliar dentro de una uni\u00f3n marital de hecho, una espacio procesal adecuado tanto para definir su estado civil de compa\u00f1era permanente, como para reparar los da\u00f1os sufridos por el maltrato.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u201cDe lo contrario, la violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero quedar\u00eda invisibilizada, aumentando las posibilidades de que el agresor no asuma jam\u00e1s el costo de su conducta da\u00f1osa y contraria a los valores de respeto y solidaridad propios de la familia\u201d, determina la providencia, agregando que \u201cla jurisdicci\u00f3n no puede permanecer imp\u00e1vida ante la evidencia de hechos de violencia f\u00edsica, sexual, emocional o econ\u00f3mica entre compa\u00f1eros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las v\u00edctimas a acceder a una satisfacci\u00f3n efectiva por los da\u00f1os que padecieron\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">Como este incidente de reparaci\u00f3n integral no se encuentra expresamente regulado, la Corte indica que en \u00e9l se deben seguir \u201clas pautas que disciplinan asuntos an\u00e1logos\u201d, garantizando los principios del derecho procesal, la contradicci\u00f3n y la defensa.<\/p>\n<p align=\"justify\">La parte interesada en ser reparada debe presentar una solicitud incidental dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo, dentro del proceso de existencia de uni\u00f3n marital de hecho. En todo caso, el derecho de reparaci\u00f3n de la v\u00edctima no se extinguir\u00e1 en caso de que no presente el reclamo en ese t\u00e9rmino, pues podr\u00e1 acudir a las otras v\u00edas procesales que tiene para obtener la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">En la solicitud de reparaci\u00f3n la v\u00edctima deber\u00e1 especificar sus pretensiones y, de ser necesario, los alcances de los actos de maltrato y violencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado, la Corte se\u00f1ala que como en este caso hay un d\u00e9ficit de regulaci\u00f3n, es posible que en la demanda de uni\u00f3n marital de hecho no existan pretensiones espec\u00edficamente dirigidas a obtener una indemnizaci\u00f3n por violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero. Sin embargo, el juez podr\u00e1 fallar ultrapetita y extrapetita \u201cpara reparar efectivamente a las v\u00edctimas, tanto al interior del divorcio en el que se invoque la causal tercera (tratos crueles) como en el que se tramite la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, as\u00ed en este \u00faltimo no deba esgrimirse ning\u00fan motivo para la disoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el evento analizado por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, la mujer rese\u00f1\u00f3 posibles hechos de violencia de g\u00e9nero por parte de su expareja, como violencia econ\u00f3mica, violencia sexual, humillaciones y malos tratos.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia SC5039-2021:<br \/>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/SC5039-2021.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/SC5039-2021.pdf\">SC5039-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., martes 8 de marzo de 2022. \u201cSiempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de g\u00e9nero durante el proceso de existencia de uni\u00f3n marital de hecho, deber\u00e1 permit\u00edrsele a la v\u00edctima iniciar un tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n\u2026 con el prop\u00f3sito de que el juez de familia determine, en &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/03\/08\/reparacion-integral-por-violencia-en-uniones-de-hecho-ante-jueces-de-familia\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abReparaci\u00f3n integral por violencia en uniones de hecho ante jueces de familia\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":39140,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-46139","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46139"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":46146,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46139\/revisions\/46146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}