{"id":47712,"date":"2022-04-29T19:57:05","date_gmt":"2022-04-30T00:57:05","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=47712"},"modified":"2022-04-29T19:57:05","modified_gmt":"2022-04-30T00:57:05","slug":"corte-revive-condena-de-46-anos-de-prision-contra-8-soldados-que-emboscaron-a-civiles-en-casanare","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/04\/29\/corte-revive-condena-de-46-anos-de-prision-contra-8-soldados-que-emboscaron-a-civiles-en-casanare\/","title":{"rendered":"Corte revive condena de 46 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra 8 soldados que emboscaron a civiles en Casanare"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 29 de abril de 2022.<\/strong> La Corte Suprema de Justicia cas\u00f3 una sentencia de un tribunal que en el 2018 absolvi\u00f3 a ocho soldados regulares del Ej\u00e9rcito por el delito de homicidio en persona protegida e intento de homicidio, y dej\u00f3 vigente la decisi\u00f3n de primera instancia que los conden\u00f3 a 46 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hechos por los que la Sala de Casaci\u00f3n Penal revivi\u00f3 la condena ocurrieron el 4 de octubre del 2009 cuando, seg\u00fan lo demostrado en el proceso, un cabo primero del Ej\u00e9rcito Nacional, quien estaba al mando de una escuadra contraguerrilla en Tauramena (Casanare), obtuvo una autorizaci\u00f3n de sus superiores para desplazarse junto a los hombres a su cargo al sector de Villa Carola, con el fin de verificar la ubicaci\u00f3n de un hombre conocido como alias \u2018Chejo Mora\u2019, en contra de quien, seg\u00fan el cabo, supuestamente exist\u00eda una orden de captura, algo que no era cierto.<\/p>\n<p>Sin embargo, el cabo no se dirigi\u00f3 a ese lugar sino que llev\u00f3 a su escuadra hasta otro sitio, la finca El Banco, en la vereda San Pedro del municipio de Sabanalarga (Casanare), fuera de su jurisdicci\u00f3n en el batall\u00f3n. Sobre las 10 y 30 de la noche los soldados irrumpieron en la finca, sin anunciar que se trataba de miembros del Ej\u00e9rcito, y dispararon desde el interior de la casa y desde afuera de forma indiscriminada contra sus moradores, quienes hac\u00edan parte de la poblaci\u00f3n civil y no representaban ning\u00fan peligro. As\u00ed, causaron la muerte del due\u00f1o de la casa, un ganadero de 65 a\u00f1os, y dejaron gravemente herida a su esposa.<\/p>\n<p>Al revisar este caso, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia determin\u00f3 que \u201cpor la forma en que procedieron los soldados al arribar al predio, al disparar indiscriminadamente, el estado en que se encontraban las v\u00edctimas y la manera en que la tropa se retir\u00f3 del lugar, puede ciertamente inferirse que la emboscada ten\u00eda el prop\u00f3sito de matar a quienes se encontraran en la casa\u201d.<\/p>\n<p>La providencia de esta corporaci\u00f3n tambi\u00e9n advierte que: \u201cla intenci\u00f3n de matar a quien se atravesara, antes que de buscar a alguien para capturarlo, sale a la luz si se tiene en cuenta que los primeros disparos se hicieron a la esposa, quien vest\u00eda una bata de dormir\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de segunda instancia que los hab\u00eda absuelto se bas\u00f3 en argumentar que los soldados, que prestaban servicio militar obligatorio, no ten\u00edan capacidad de decisi\u00f3n, y simplemente obedecieron \u00f3rdenes de su superior. Sin embargo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal determin\u00f3 que esa valoraci\u00f3n de las pruebas no fue acertada, advirtiendo que los soldados s\u00ed sab\u00edan que sus actuaciones eran ilegales, por varias razones.<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que al margen de que no exist\u00eda una orden de captura contra \u2018Chejo Mora\u2019, y que el cabo minti\u00f3 a sus superiores para obtener el permiso para la salida de la escuadra, los soldados \u201cdeb\u00edan saber que no desplegar\u00edan una maniobra de esa naturaleza\u201d. En primer lugar, porque el operativo no se hizo en compa\u00f1\u00eda de agentes de polic\u00eda judicial, sin los que les es prohibido practicar registros, allanamientos y capturas. Segundo, porque irrumpieron en el predio fuera de la jurisdicci\u00f3n de su batall\u00f3n, e ingresaron a la casa sin informar que eran miembros del Ej\u00e9rcito, como lo ordenan los reglamentos militares. En tercer lugar, porque a pesar de que nunca fueron agredidos abrieron fuego contra los moradores de la vivienda. Cuarto, porque si hubieran querido capturar a alguien lo habr\u00edan perseguido e identificado, pero optaron por disparar a quienes estaban en la casa y no representaban ning\u00fan peligro. Quinto, porque pese a que ten\u00edan el deber de custodiar la escena, auxiliar a los heridos, y aprender al sujeto al que supuestamente buscaban, se retiraron del lugar. Y posteriormente, desplegaron conductas para ocultar lo sucedido en la finca, no para obedecer a su superior, sino como una forma de encubrir su propia actuaci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>Contrario a lo dicho por el tribunal que los absolvi\u00f3, el m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria determin\u00f3 que no puede ser tenida como v\u00e1lida una regla de la experiencia que indique que un soldado de extracci\u00f3n campesina o un soldado regular carece de cualquier discernimiento y obedece irrestrictamente lo que se le ordena, as\u00ed sea cometer cr\u00edmenes. La Corte precis\u00f3 que, debido al extenso conflicto armado que ha tenido Colombia, \u201cla formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n militar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha incluido desde las tropas de rango m\u00e1s bajo hasta oficiales de alto nivel. De ah\u00ed que sea dable sostener algo opuesto, esto es, por lo general, cualquier soldado est\u00e1 en capacidad de distinguir entre \u00f3rdenes leg\u00edtimas y directrices prohibidas, por constituir ataques a la poblaci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia de casaci\u00f3n tambi\u00e9n destaca que \u201cla obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de \u00f3rdenes leg\u00edtimas, no para la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes contra el D.I.H., en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados, en operaciones militares b\u00e1sicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprend\u00edan una operaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, advierte la decisi\u00f3n del alto tribunal.<\/p>\n<p>Con todos estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 vigente la condena contra los ocho soldados.<\/p>\n<p>Finalmente, en esta decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal rompi\u00f3 la unidad procesal respecto al caso de otro soldado, pues encontr\u00f3 cumplidos los requisitos para que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -a la que se acogi\u00f3 voluntariamente como miembro de la Fuerza P\u00fablica-, asuma el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra en la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia SP1175-2022<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/SP1175-202254808-1.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/SP1175-202254808-1.pdf\">SP1175-2022(54808)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 29 de abril de 2022. 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